domingo, 28 de diciembre de 2008

Otro año, otras batallas

Esta semana comienza el año 2009. Cuando comienza un nuevo año, es natural que nos propongamos nuevas metas. En nuestro caso, estas metas deben ser no sólo las que nos proponemos en el plano personal, sino también aquellas metas colectivas que nos encaminen a la consecución de los derechos de buscamos para nuestros hijos y para nosotros. Propongo las siguientes:

Que afirmemos nuestra presencia pública, una presencia estruendosa, visible y desafiante, que le haga claro a todo el mundo que al estado actual de las cosas no será aceptado con resignación y en silencio.

Que multipliquemos los foros en los expongamos nuestra causa, que hablemos en escuelas y en universidades, en iglesias, en reuniones de grupos cívicos y de uniones obreras, en programas de radio y televisión, en periódicos y revistas, en el Internet, en fin, en todos los medios que podamos utilizar para alcanzar nuevos públicos.

Que resaltemos públicamente la singularidad de la paternidad, proclamando así que padres y madres suplimos elementos distintos pero igualmente necesarios para el desarrollo saludable de sus hijos.

Que promovamos un diálogo continuo, un debate incluso, entre los padres que han sido despojados de sus hijos y de sus derechos y el resto de la sociedad, de manera que nuestra causa no sea olvidada ni postergada.

Que establezcamos una bien organizada red de padres, una red que sirva de apoyo a aquellos padres que están luchando ahora por la custodia de sus hijos, y aquellos padres que no están en esa situación, pero que quieren evitar estarlo en la eventualidad de que en el futuro sus hijos estén a la merced de las cortes de familia.

Continuemos la lucha. Nuestros hijos nos esperan.

domingo, 21 de diciembre de 2008

Dos artículos del Newsweek

Quiero llama la atención sobre dos artículos que aparecieron en la prestigiosa revista Newswek en su edición del 15 de diciembre. Uno es un panorama del los más recientes desarrollos en Estados Unidos en las relaciones entre los padres divorciados y sus hijos. El otro es un testimonio personal de una niña de 14 años criada en un arreglo de custodia compartida.

En “Not Your Dad's Divorce. How changes in child support laws, and a push by fathers for equal time, are transforming the way this generation of ex-spouses raise their children” (“No el divorcio de tu papá. Cómo los cambios en las leyes de pensión alimenticia, y un empujón de los padres para tener tiempo igual, están transformando la manera en que esta generación de ex-esposos crían a sus hijos”, http://www.newsweek.com/id/174790), Susanna Schrobsdorff comienza narrando cómo ella y su ex-esposo acordaron un arreglo de custodia compartida de sus dos hijas en el momento de su divorcio (en el caso de ellos, el arreglo comprendía que las niñas pasaran varias noches a la semana con su padre), y cómo este arreglo, no obstante lo complicado y exigente que resultó ser a veces, ha probado ser lo mejor para sus hijas.

Desde ahí la autora resume los avances, lentos pero sostenidos, en las leyes de custodia, hacia arreglos de custodia compartida, en contraposición al caduco “fin de semana alterno con papá” de la fórmula tradicional. La autora cita a la Dra. Leslie Drozd, editora de la revista Child Custody, afirmando que los arreglos de custodia compartida son ahora mucho más frecuentes que hace 20 años.

Aunque a nivel de los Estados Unidos, la proporción general de padres divorciados que tienen la custodia compartida de sus hijos es aún un bajo 5%, en Arizona y California, estados que tienen estatutos de custodia compartida desde los 80s, una década antes que en otros estados con estatutos similares, la proporción de parejas con arreglos de custodia compartida llegan hasta un 27%.

Un punto muy interesante en este artículo es que vincula el aumento en arreglos de custodia compartida con reajustes estatales en las leyes de pensión alimenticia. Ya yo había establecido anteriormente la conexión entre ambas, y creo firmemente que son las actuales leyes de pensión alimenticia las que sostienen financieramente el actual estado de discrimen por género en las cortes de familia. En los pasados 15 años, la mayoría de los estados han aprobado leyes que atan la cantidad de pensión pagada al tiempo que pasa el niño con el padre no-custodio.

Otro punto crítico del artículo es el señalamiento de que muchos padres no luchan en corte la custodia de sus hijos porque el sistema legal y sus propios abogados los desalientan (yo mismo he estado en esa situación, y me parece un serio problema ético en los abogados que asumen esta posición), por lo largo del proceso, lo costoso que es, y lo incierto de sus resultados. Todo esto a pesar de que los números comienzan a indicar que los hombres dispuestos a litigar por la custodia exclusiva de sus hijos están ganando en la misma proporción que las mujeres.

El artículo termina diciendo que la única manera de acabar con los horrores que la litigación impone a los padres que buscan la custodia de sus hijos, es que las cortes empiecen asumiendo que la custodia compartida sea primera opción, sobre todo porque la evidencia demuestra que los niños criados en arreglos de custodia compartida se muestran saludables y satisfechos de su relación con sus padres, todo lo contrario de los criados bajos regímenes de custodia exclusiva.
El segundo artículo, menos académico pero mucho más emotivo, se titula “How I divide my life between my divorced parents' homes” ("Cómo yo divido mi vida entre las casas de mis padres divorciados", http://www.newsweek.com/id/174698) y está escrito por
Charlotte Juergens, una niña de 14 criada en un arreglo de custodia compartida. En dicho artículo, ella narra cómo sus padres se divorciaron cuando ella tenía sólo dos años de edad, y cómo a partir de ese momento hasta el día de hoy, ella duerme en la casa de sus dos padres en días alternos, pasando tiempo igual con cada uno de ellos.

Ella cree que ha sido este arreglo lo que ha hecho posible que ella sea una persona saludable, porque de cierta manera ha vivido como la habría hecho si sus dos padres hubieran vivido juntos, viéndolos todos los días.

Les aconsejo a todos leer ambos artículos en su totalidad, para que se sientan como yo me sentí, estimulados a seguir la lucha.

No podemos detenernos. Nuestros hijos nos esperan.

domingo, 14 de diciembre de 2008

Keynes, Alemania y la violencia doméstica


En 1919, el economista británico John Maynard Keynes publicó The Economic Consequences of the Peace (Las consecuencias económicas de la paz). En dicho libro, Keynes sostiene que las reparaciones impuestas a Alemania tras su derrota en la Primera Guerra Mundial tendrían como consecuencia la inestabilidad económica de Alemania, la cual a su vez traería consecuencias incalculables y terribles. El libro incluye la ominosa profecía:

“¿Pero quien puede decir cuánto es soportable, o en qué dirección los hombres buscarán escapa de sus infortunios?”

Keynes sabía que no era posible despojar a un país sin que este país buscara tarde o temprano vengarse por las afrentas sufridas: la situación económica a las que fue sometida la Alemania derrotada en la Primera Guerra Mundial dieron pie a la agresión alemana de la Segunda Guerra Mundial.

“El respeto al derecho ajeno es la paz”, dijo el prócer mejicano don Benito Juárez, y Su Santidad Paulo VI dijo “Si quieres paz, trabaja por la justicia”. Sólo la justicia, la igualdad de derechos, la oportunidad de vivir dignamente pueden asegurar una vida sin violencia. No es accidental que sean las clases más despojadas de nuestra sociedad las que produzcan más violencia y criminalidad. No es accidental tampoco que la Sudáfrica del apartheid hay sido rica en violencia criminal, violencia que se exacerbó en los años que siguieron a la abolición del apartheid, violencia que ahora que la igualdad de derechos se ha asentado, ha decrecido enormemente.
La desigualdad y la injusticia paren violencia.

Siempre me he preguntado por qué nadie ha hecho la conexión entre la violencia que muchos hombres ejercen contra las mujeres durante y después del divorcio y las condiciones a las que el divorcio somete a los hombres en muchos países. Siempre me he preguntado por qué las agencias gubernamentales, las organizaciones profesionales y las instituciones de educación superior no producen estadísticas que traten de explicar este terrible fenómeno. Todos se quejan de las tragedias, todos dicen que quieren resolverlas, pero nadie buscar sus raíces.

En Cuba existe una eficiente ley de custodia compartida. Tengo entendido que los casos de violencia doméstica en Cuba son casi inexistentes.

domingo, 7 de diciembre de 2008

A quien pueda interesar



Uno de mis propósitos al escribir este blog es estimular a otros padres a compartir sus historias acerca de sus infortunios con el sistema de cortes de familia. Para guiar con el ejemplo, permítanme compartir mi historia.

En agosto de 2002, me mudé de Puerto Rico a Nueva Jersey con mi ex-esposa. Durante los últimos meses del 2003, debido a mi infertilidad, comenzamos un proceso de adopción. En abril 18 del 2004, mi hija Sofía nació, y diez días después de su nacimiento la llevamos a nuestra casa; el año siguiente, en julio 21 del 2005, se completó la adopción. El mes siguiente, en agosto 28 del 2006, mi ex-esposa me dice que quería terminar nuestro matrimonio. Mi ex-esposa abandonó el apartamento que compartíamos en marzo 18 del 2006, llevándose con ella a nuestra hija, sin mi consentimiento. Desde entonces, he tratado de convencerla que la custodia física y legal compartida es lo mejor para nuestra hija y para nosotros, pero ella rechaza la idea porque ella no cree en el concepto de custodia compartida. Para romper el impasse en el cual nos encontrábamos, en septiembre del 2006 sometí una moción pidiendo una orden de la corte para una Evaluación de los Mejores Intereses (Best Interest Evaluation) y una Evaluación de Custodia y Visitación (Custody Visitation Evaluation). Yo esperaba que esta evaluación le diera a la corte criterios para adjudicar la custodia. La moción fue denegada en octubre 20, e inesperadamente porque la custodia no estaba en cuestión, ese mismo día el juez Claude Coleman decidió la custodia y adjudicó a ambos la custodia legal compartida a ambos y la custodia física a mi ex-esposa. Apelé la decisión en diciembre 1ero del 2006, y mi apelación fue denegada por los jueces Gilroy y Lihotz de la División de Apelaciones en agosto 9 del 2007. Sometí entonces una petición de certificación ante Corte Suprema, y fue denegada en febrero 4 del 2008, con el juez Stuart Rabner como testigo.

Yo objeto esta decisión por varias razones. Primero, la orden de custodia ignora la política pública del estado, que favorece la custodia compartida. Segundo, la orden muestra que la corte desconocía o ignoró los datos básicos del caso. Tercero, el hecho de que Sofía es adoptada hace que custodia física sea indispensable para relación paterno-filial saludable.

La política pública del estado de Nueva Jersey es favorecer los acuerdos de custodia compartida. Mi caso cumple las condiciones para tal acuerdo: ambos padres son competentes, ambos tiene una estrecha relación con la niña, viven cerca el uno del otro, ambos pueden cooperar uno con el otro, y ambos quieren aceptar la custodia. Para negarle a un padre la custodia de sus hijos, tiene que demostrarse que el padre es incompetente, y éste no es el caso. Por el contrario, la misma corte que me negó la custodia, afirmó la capacidad de ambos padres.

La decisión adjudicando la custodia física de mi hija a mi ex-esposa se basó en un absoluto desconocimiento del caso. En el Final Dual Judgment of Divorce (enero 2007), el juez Claude Coleman, se refiere a mi ex-esposa como “la madre natural” de Sofía, que la había lactado, cuando desde el principio del proceso se había afirmado claramente que Sofia es adoptada y por lo tanto, mi ex-esposa no era su madre natural, y era biológicamente imposible para ella lactar a Sofía. No sólo eso, sino que la corte inventa especulaciones sobre quién había estado el encargado primario de la niña antes de la separación, y sobre cuán fuerte era el vínculo entre mi hija y yo. Esta errónea afirmación revela una de tres cosas igualmente terrible: que el juez mintió acerca del caso, que él no tenía ningún conocimiento del caso con el que estaba tratando, o peor que eso, que no lee; caso no le interesaba lo suficiente como para adquirir ese conocimiento. Todas estas opciones requieren que se revierta la adjudicación de la custodia basada en tal incompetencia y falta de conocimiento. Evidencia de esto fue sometida a los jueces Gilroy y Lihotz de la división de Apelaciones y al juez Rabner de la Corte Suprema, y ellos deliberadamente la ignoraron, siguiendo la ley no escrita de “una mano lava la otra”.

El hecho de que Sofía sea adoptada hace esta situación especialmente delicada. En la ausencia de lazos de sangre entre un padre y su hijo, como en el caso de los niños adoptados, compartir la dinámica del día a día es la que crea el vínculo entre ellos. Para un padre adoptivo, la custodia física de su hijo no es una de las maneras de crear un vínculo con su hijo: es la única manera. Porque Sofía es adoptada, quitarle uno de sus padres le quitará, por segunda vez lo que la vida ya le ha quitado una vez: el amor, el confort y la seguridad que sólo un padre y una madre le pueden dar.

Hay incluso connotaciones ética que el colegio de Abogados del condado de Essex debe considerar. El juez Stuart Rabner, quien sirvió de testigo cuando la petición de certificación que sometí a la Corte Suprema fue denegada, tiene el mismo apellido que uno de los abogados que representó a mi ex-esposa, Rabner, Allcorn, Baumgart y Ben-Asher.

Yo nunca he pedido la custodia exclusiva de mi hija. No lo he hecho porque creo firmemente que la custodia exclusiva es algo que perjudica a los niños al negarles uno de sus padres, algo que debe ser evitado y que debe ser adjudicado sólo si uno de los padres representa un peligro para sus hijos. Lo que yo pido es la custodia física compartida de mi hija, de manera que mi hija pueda estar con sus dos padres por igual períodos de tiempo.

En este momento, porque los casos de custodia nunca están cerrados, yo todavía estoy buscando una nueva oportunidad para presentar nuevamente mi petición de custodia delante de otro juez, un juez que sea suficientemente sensible y compasivo como para adjudicar un arreglo de custodia que proteja el bienestar de mi hija. Yo solicito un cambio de juez, porque el juez Claude Coleman, quien ha estado a cargo del caso desde el comienzo, no ha mostrado ningún interés en bregar responsablemente con él, aún cuando sus decisiones no tiene nada que ver con los datos del casos, aún cuando mi ex-esposa se ha llevado a nuestra hija fuera del estado, aún cuando mi ex-esposa ha roto el itinerario de visitas, aún cuando mi ex-esposa ha mudado a nuestra hija fuera del pueblo donde vivía sin discutirlo conmigo.

Yo nunca me voy a rendir en mi lucha por la custodia compartida. No puedo. Mi hija me está esperando.

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