sábado, 25 de julio de 2009

Un paso adelante, un paso atrás: Canadá y Australia (1 de 2)

El 16 de junio de 2009, Maurice Vellacott, miembro de la Casa de los Comunes de Canada, sometió el Proyecto de Ley C-422, para una presunción de custodia compartida. Este proyecto, si se aprueba, dirigirá a las cortes a a presumir que la custodia compartida es el arreglo que mejor sirve a los intereses del niño. En su Preámbulo, el proyecto establece que entre sus propósitos están:

(b) estimular a los que se están divorciando a asumir más responsabilidad por sus asuntos, y a depender menos de los procesos adversariales,

(c) promover la responsabilidad compartida y la toma de decisiones compartida por parte de los esposos con respecto al continuo cuido, crianza, y desarrollo,

(d) establecer que los intereses del niño son mejor servidos por medio de continua y máxima participación de los padres, y que la refutable presunción de custodia compartida es el punto de comienzo para deliberaciones judiciales…


Este histórico proyecto de ley es el resultado de los esfuerzos de muchas organizaciones pro custodia compartida en Canadá, especialmente del Canadian Equal Parenting Council (CEPC, www.canadianepc.com). El Concilio es una coalición de 38 organizaciones pro custodia compartida que recogen una amplia gama de asuntos relacionados a la familia y a la justicia social en Canadá. En su declaración de misión escriben:

La misión primaria de esta organización, y del movimiento que representa, es asegurar el derecho de todo niño a ser criado igualmente (por ambos padres) cuando la relación entre el padre y la madre se derrumba.

La semana pasada nos alegrábamos de los triunfos de Amor de Papá en Chile. Ahora nos tenemos que alegrar por los triunfos de de nuestros hermanos y hermanas canadienses. Si el Proyecto de Ley C-422 es aprobado, la lucha por el derecho de nuestros hijos a tener dos padres habrá alcanzado un hito histórico.

domingo, 19 de julio de 2009

Una victoria en Chile

Amor de Papá (www.amordepapa.org), la organización pro custodia compartida que lucha por reformar las leyes de familia en Chile y por evitar el Síndrome de Alienación Parental (SAP), ha conseguido una importantísima victoria en los tribunales (www.amordepapa.org/declaracion_20090708_David_Abuhadba.php).

El pasado 30 de junio de 2009 los tribunales chilenos declararon admisible un Recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del Artículo 225 del Código Civil, presentado por el Presidente de la Organización Amor de Papá. En este recurso se pide se declare inconstitucional este artículo, que en sus incisos 1ero y 3ero dispone que: “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos", ya que se estima que tal precepto es contrario al Artículo 19 No. 2 de la constitución chilena, que señala: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona, ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".

En el recurso se afirma que "la imperatividad del artículo 225 inciso 1º del Código Civil resulta discriminatoria respecto de los hombres, toda vez que, para un proceso y actividad de ‘cuidado personal de los hijos’, vale decir, aquel proceso por el cual el o los progenitores deben adoptar las decisiones que permitan asegurar la mayor realización espiritual y material posible del menor, así como asegurar el ejercicio al hijo de sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (…) no se ha probado ni determinado que necesariamente las mujeres se encuentran en una mejor posición que los hombres o que tengan una experticia, habilidades, capacidades o aptitudes diferentes de otro género para hacerlo.”

David Abuhadba, presidente de Amor de Papá (en la foto), afirmó que "esta resolución es histórica en Chile. Es el primer gran paso para terminar con la diaria violación de los derechos humanos de los niños y padres en los Tribunales de Familia de nuestro país.”

La lucha por los derechos de nuestros hijos es una que se construye día a día, paso a paso, batalla a batalla. Son victorias como estas las que nos darán la victoria al final, y las que nos estimulan a seguir luchando.

A los hermanos y hermanas de Amor de Papá, felicidades por sus logros que ya son muchos, y una abrazo solidario. Sigan luchando.

sábado, 11 de julio de 2009

El secuestro como instrumento de castigo

Recientemente se ha vuelto célebre el caso en el cual una mujer brasileña, Bruna Bianchi Carneiro Ribeiro, radicada y casada en Nueva Jersey, secuestra a su hijo y se lo lleva a Brasil (http://www.redbank.com/blog/sean-goldman-usa-parental-abduction-brazil), obligando al padre del menor a realizar una intensa lucha legal internacional para recuperar a su hijo. Gracias a este triste caso, se ha vuelto a discutir públicamente el gran problema del secuestro de los niños pro sus progenitores.

A pesar de que existen leyes internacionales en contra del secuestro por parte de los padres, éstas son pobremente ejecutadas y frecuentemente manipuladas para la conveniencia del padre secuestrador, que usualmente se lleva al niño a su país de origen. Irónicamente, en el caso ya citado, Bruna se volvió a casar en Brasil, esta vez con una abogado especializado en leyes de familia, quien incluso ha hablado en la Haya sobre el tema del secuestro por parte de los padres. Bruna muere y es este abogado quien ha impedido que el niño se devuelto a su padre. La naturaleza nunca deja de ser perversa.

Digo también que debería usarse esta oportunidad para discutir el efecto negativo que la distancia física entre los padres separados tiene en los niños y en los vínculos que estos tienen con sus progenitores, especialmente con sus padres. Lo digo, porque en muy pocos estados (sólo conozco el caso de Pensilvania) existen leyes que impidan que un progenitor que tenga la custodia compartida de sus hijos, pueda abandonar el estado donde vive para poner así distancia entre los niños y el otro progenitor.

Secuestrar a los niños es una táctica usada por muchas mujeres una vez que se les quita la custodia y se le da al padre. Y mudarse, a veces miles de millas, es una estrategia frecuentemente usada por madres cuando se le otorga la custodia compartida al padre de sus hijos. ¿Cuál es la diferencia entre secuestrar niños y llevárselos a donde les será imposible estar en contacto con sus padres?

En la película Jarhead, hay una escena en la cual los soldados, ya en el campamento en el desierto, colocan algo así como un muro de la vergüenza, en el cual ponen fotos de las mujeres que los han traicionado. Una de las fotos muestra a una mujer con un niño, con las palabras: “Yo la amaba y se llevó a mi hijo y desapareció”.

La próxima vez que tu ex te diga que se va a llevar a tus hijos a donde no los puedas ver, no la ignores. Tal vez no es una amenaza. Tal vez es un plan.

domingo, 5 de julio de 2009

La custodia compartida y los niños adoptados

Permítanme comenzar con una verdad clara e incuestionable: la custodia exclusive pone en peligro el vínculo entre los padres adoptivos y sus hijos adoptados.

Para nosotros, padres de hijos adoptados, el divorcio después de la adopción trae una forma especial de tragedia que se añade a la ya trágica condición de vivir sin nuestros hijos. Me he referido anteriormente en este blog al caso de Beck v. Beck por varias razones. Este caso sienta un precedente para los casos de custodia compartida, estableció la primacía de la custodia física como el factor que define las relaciones paterno-filiales, y estableció que los niños tienen igual necesidad de sus padres y madres. De todas formas, tengo otra razón mucho más personal. En este caso lo que está en disputa es la custodia de niños adoptados.

Mientras que tener hijos es siempre una bendición, ser, como en mi caso, incapaz de tener hijos biológicos y recibir el regalo de un hijo adoptivo, es un privilegio muy especial. Este hijo nunca es un accidente, una consecuencia no planificada: este hijo ha sido escogido por el amor de sus padres. No trataré de explicar aquí cuántos y cuán hermoso son los sueños de un padre que adopta un niño. Tampoco trataré de explicar el profundo y tierno amor que los padres adoptivos desarrollan por sus hijos. No obstante, ciertamente trataré de subrayar la importancia de la custodia física para los padres de hijos adoptados.

El hecho que le permite a la gente adoptar como suyos a los hijos de otras personas, es que lo que realmente hace a un niño tu hijo es que ella/él ha sido criado por ti, y lo que hace a alguien tu padre/madre es que él/ella te crió, y por criar me refiero al tipo de contacto diario que sólo la custodia física puede proveer.

Aún cuando los hijos adoptados llegan a conocer a sus padres biológicos, los niños considerarán padres sólo aquellos que los han criado. Este hecho implica una verdad que debe ser considerada aquí: que en la ausencia de una línea de sangre entre un padre y su hijo, como en el caso de los niños adoptados, compartir la dinámica del día a día es lo que crea el vínculo entre ellos. Para un padre adoptivo, la custodia física de su hijo no es una de las maneras de crear un vínculo con su hijo, es la única manera. Beck v. Beck afirma esta singularidad de los niños adoptados, diciendo:

…que porque las niñas eran adoptadas, ellas necesitaban “el beneficio, el contacto, y la seguridad de ambos padres”. 86 N.J. 489 (1981)

Beck v. Beck advierte en contra de poner en peligro este apego entre las niñas adoptadas y su padre:


Viendo este asunto en términos de la importancia del padre en las vidas de las dos niñas, (la corte) concluyó que la falta de contacto real con el padre tendría efectos negativos en su desarrollo, particularmente porque las niñas son adoptadas. 86 N.J. 492-93 (1981)


Privar a los niños adoptados de uno de sus padres, como las cortes de familia usualmente hacen en los casos de custodia, les quita por segunda vez lo que la vida ya les ha quitado una vez: el amor, el confort, y la seguridad que sólo sus padres y madres les pueden dar.

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