domingo, 29 de noviembre de 2009

Acción de Gracias 2009

Esta semana celebramos el Día de Acción de Gracias, el día que nosotros los creyentes separamos para recordar y agradecer los dones de Dios. Yo tengo muchas cosas que agradecerle a Dios este año.

Doy gracias a Dios por mi familia, mi hermano Carlos, mi cuñada Nydia, y mis sobrinos Carlitos y Luisito, porque han sido mi apoyo durante esta larga y difícil odisea.

Doy gracias a Dios por los importantes avances del movimiento en pro de los derechos de los padres a través de todo el mundo.

Doy gracias a Dios porque, luego de tanta espera y tanta lucha, Él movió todas las piezas en el trablero para que yo pudiera tener un itinerario de visitación con mi hija que, aunque no es perfecto, es mucho más justo que el anterior.

Doy gracias a Dios porque mi hija Sofía Isabel ya supo que es adoptada, y ha recibido la noticia con sorpresa y regocijo.

Y sobre todo, doy gracias a Dios por tener la hija que tengo, la razón y el motor de todas mis luchas.

Gracias Dios.

domingo, 22 de noviembre de 2009

Las acusaciones falsas de violencia doméstica pueden llevar al Síndrome de Alienación Parental

Escrito por David Heleniak (Traducción de Vidal Guzmán)

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un patrón de pensamientos y comportamientos que puede desarrollarse en un hijo de padres separados donde el ppadre custodio causa que el niño, mediante manipulación y el bloqueo de acceso, tema y/o odie injustificablemte al otro padre. El SAP es más que un lavado de cerebro, en tanto que el niño participa activamente en la degradación del padre que sirve de blanco, trayendo razones original (muchas veces ridículas) para temerle/odiarlo.

Las órdenes de protección por violencia doméstica son un arma perfecta para un padre alienante. Típicamente, en adición a remover al acusado de abusado del hogar matrimonial, una orden de protección también le impide “temporalmente” al acusado de abuso ver a sus hijos, y “temporaralmente” le brinda al progenitor acusador la custodia física exclusiva. Y temporalmente, en las Cortes de Familia, tiene una manera divertida de convertirse en permanente.

Obtener una orden de protecció basada en una alegación falsa de violencia doméstica saca al padre que sirve de blanco fuera de la casa y fuera de la escena. Un padre que no puede ver a sus hijos, por ejemplo, es incapaz de refutar la mentira de que “Papi ya no te quiere. Por eso te dejó.” No puede tampoco refutar la mentira alterna, “Papi es peligroso. El sabio juez lo dijo. Pore so es que no puede verte.”

A menudo, si a un acusado/acusada de abusado se le permite ver a sus hijos, es en un centro de visitación supervisada. Como Stan Rains ha observado en “El Drácula del Centro de Visitación Supervisada”, “Lo degradante de ser el padre ‘visitante’ es fácilmente visible desde el minuto en que una persona entra a la ‘instalación segura’ con guardias armados, oficiosos trabajadores de caso con sus portapapeles y sus arrogantes y dominantes administradores... La impresión del niño es que todas esas figures de autoridad ven a papi como una amenaza seria y peligrosa. La única vez en que el niño ve este tipo de seguridad es cunado en la televisión muestran prisiones llenas de gente mala.” No sólo una visita en un centro de visitación envía un claro mensaje al niño que el padre “visitante” es una mala persona, sino que si los niños se niegan a ver al padre bajo esas condiciones, generalmente no se les fuerza a que lo hagan. Más perversamente, si el niño es animado por el padre custodio a rehusarse a ver al otro padre, no habrá repercusiones significativas para el padre custodio, y, generalmente, el niño no es forzado al padre que sirve de blanco.

Mientras más tiempo el nño pase lejos del padre alienado, peor será la alienación. Como el sicólogo Glenn F. Cartwright subrayo en su artículo “Expandiendo los parametros del Síndrome de Alienación Parental”, “el viejo adagio de que el tiempo lo cura toso, no es el caso del SAP, donde el paso del tiempo más que sanar empeora la aflicción. No digo que el tiempo no es importante: por el contrario, el tiempo permanece como una variable vital para todos los involucrados. Para sanar la relación, el niño necesita tiempo de calidad con el padre perdido para continuar y reparar esa asociación significativa que pudo haber existido desde su nacimiento. Esta comunicación continua también sirve como una verificación de la realidad para el niño para contrarrestar los efectos de la continua alienación en su hogar. De la misma forma, el padre perdido necesita tiempo con el niño para asegurarse de que el contacto no está completamente perdido y para prevenir que la alienación destruya completamente lo que haya quedado de una relación normal y afectuosa... El padre alienante, por otra parte, necesita tiempo para completar el lavado de cerebro del niño sin interferencia. La manipulación del tiempo se convierte en el arma principal en las manos del alienador que lo usa para estructurar, ocupar, y usurpar el tiempo del niño para prevenir el contacto ‘contaminador’ con el padre perdido, privándoles a ambos del derecho de pasar tiempo juntos y adelantando la meta de la alienación total. A diferencia de los casos de abuso infantil en los cuales el tiempo de separación del abusador a veces ayuda en la reparación de la relación dañada, el el SAP el tiempo de separación del padre perdido adelanta la causa de la alienación. Las usuales propiedades sanadoras del tiempo se pierden cuando éste se usa como el arma principal para infligir daño al padre ausente al alienar al niño.” Siguiendo esta línea, el Dr. Richard A. Gardner, quien acuño el término “Síndrome de Alienación Parental ” en 1985, sostiene que: “Si no hay esperanza de que reestablezcan una relación con el padre alienado, los niños con SAP deben pasar tiempo significativo con él (ella). Deben tener experiencias que les demuenstreen que el padre SAP no es nocivo y/o peligroso.”

Un padre que quiera acusar falsamente al otro padre de violencia doméstica querría probablemente envenenar al niño en contra él o ella. Añádase a esto el problema de que un juez que quiera “errar del lado de la precaución” al emitir una orden de protección basada en una dudosa alegación falsa probablemente no estará dispuesto a hacer lo que sea necesario para prevenir el desarrollo del SAP.

El SAP es desgarrador y, trágicamente, común. Si el sistema de órdenes de protección puede reformarse de manera que solo las verdaderas víctimas obtengan órdenes de protección y sólo los verdaderos abusadores fueran expulsados de ssus hogares, yo predigo que el número de casos de SAP sería marcadamente reducido. Intentemos hacerlo.

sábado, 14 de noviembre de 2009

Connecticut da un paso para proteger los derechos de los hombres

El principio básico del debido proceso de ley es que el acusado cuyos derechos al cual el estado quiere limitar, tiene el derecho de ser notificado de los cargos en su contra y de una audiencia ante un árbitro imparcial. Pero en el área de las leyes de violencia doméstica, éstos dos derechos básicos son usualmente ignorados. La mera alegación de violencia doméstica pueden ser suficientes para privar a una persona de sus derechos constitucionales (refiéranse a mis dos últimos artículos).

El residente de Connecticut Fernando A., cuyo nombre completo no ha sido revelado en los registros de la corte, se estaba divorciando cuando su esposa le fabricó una historia de que él la había atacado para ganar ventaja en los procedimientos de las cortes de familia. Él nunca tuvo la oportunidad de objetar la órden de protección emitida contra él, la cual lo removió de su casa y le impidió ver a sus hijos. Su abogado, Steven D. Ecker, de Hartford’s Cowdery, Ecker & Murphy, pidió una audiencia evidenciaria, pero el juez de la Corte Superior Judge James Bingham denegó el pedidot. Ecker desafió entonces la denegación ante la Corte Suprema del estado.

La Corte Suprema de Connecticut emitió entonces una opinión en la cual dice que, para otorgar una orden de protección, al acusado se le debe conceder una audiencia evidenciaria en la cual el estado debe considerar ambos lados de la historia y debe probar, por el estándar civil de una preponderancia de evidencia, que la la orden es necesaria. El acusado pudiera testificar o presentar testigos, y pudiera carearse con cualquier testigo en contra suya. La órden pudiera ser emitida nicialmente con poca evidencia y sin notificación al acusado, dejándole sin oportunida de defenderse, pero esa órden sólo puede permanecer por un período de tiempo "razonable" (qué constituy un tiempo razonable permanece como un área gris).
Éste es un pequeño pero muy importante paso hacia un trato justo a aquellos que son acusados de violencia doméstica, lo que a su vez es paso hacia un sistema de otorgación custodia más justo, porque, como todos sabemos, las acusaciones de violencia doméstica son uno de los instrumentos más comúnmente usados para quitarle a los padres sus derechos de custodia y visitación.

Esta opinión de la corte tiene sus defectos. Los jueces tienen una extremadamente amplia discreción y pueden emitir órdenes de protección basados en poca evidencia, descansando exclusivamente en material escrito y en rumores para prolongar la órden. Por cuanto tiempo el acusado puede ser privado de su hogar, sus propiedades, el acceso a sus hijos, sus cuentas de banco, etc., no están especificados. El estándar de prueba requerido es, en vez del más restricitivo estándar criminal, el civil de "preponderancia de evidencia”, lo que significa que si el fiscal produce escasamente más de la mitad de la evidencia sometida a corte, ganaría y los niños del acusado podrían encarar un tiempo sin verlo.

De nuevo: éste pequeño paso, pero un pequeño paso en la dirección correcta. Ojalá que que esta opinión de la corte de Connecticut sirva como disuasivo contra las acusaciones falsas y como escudo para proteger los derechos constitucionales básicos de los hombres. Ojalá que que esta opinión de la corte salve a muchos hombres de vivir en constante temor e intimidación.

domingo, 8 de noviembre de 2009

"La nueva “Star Chamber”: Las cortes de familia de Nueva Jersey y el Acta de Prevención de Violencia Doméstica" por David N. Heleniak. Parte 2 de 2

La semana pasada comencé una discusión sobre el texto de David N. Heleniak sobre las terribles implicaciones legales del “Acta de Prevención de Violencia Doméstica” de Nueva Jersey. Hoy me enfocaré en sus preocupaciones sobre la constitucionalidad del Acta. En 1995, en un seminario para jueces municipales, el juez Richard Russell de Ocean City, N.J., fue grabado dando el siguiente consejo:

“No es nuestro trabajo preocuparnos de los derechos constitucionales del hombre al que se los estás violando al conceder una orden de protección, (…) Ellos han declarado que la violencia doméstica es un mal de nuestra sociedad. Así que nosotros no tenemos que preocuparnos por los derechos."


La actitud de Russell refleja la actitud general que muchos jueces de las cortes de familia tiene hacia los hombres. Este descarado desprecio de los derechos constitucionales tiene una clara expresión en el Acta bajo discusión. Entre las deficiencias que hacen el Acta inconstitucional están:

1 – La falta de notificación: El Acta requiere que una audiencia sumaria tiene que ser celebrada a partir de diez días de la querella, para determinar si las alegaciones en la querella ocurrieron. Diez días no son suficientes para preparar una defensa. Una esposa que quiera cometer perjurio puede pasar años con su abogado planificando someter una querella por violencia doméstica en un momento oportuno para tener la ventaja en el proceso de divorcio, mientras que el esposo acusado tiene sólo diez días para prepararse.

2 – La denegación del derecho a representación legal gratuita: El Acta no provee para la asistencia profesional gratuita para los acusados pobres, lo que añadido al hecho de sólo tener diez días para preparar su defensa, reduce dramáticamente sus oportunidades de un juicio justo.

3 - La denegación del derecho a tomar deposiciones: La deposición es usualmente la más importante herramienta de descubrimiento de prueba durante un juicio. Durante la deposición, el abogado de la defensa puede corroborar la veracidad de las aseveraciones del acusador. En una audiencia para una orden de protección, se le priva al acusado de esta herramienta porque, de acuerdo a la División de Cancillería, permitirle al “…alegado perpetrador tomar la deposición de la víctima, (…) perpetua el ciclo de poder y control mientras que el perpetrador permanece como el que tiene el poder y la víctima permanece impotente”. El acusado es por lo tanto incapaz de anticipar lo que la demandante dice en la audiencia, es incapaz de analizar su versión de los alegados eventos de la querella previo a la audiencia, y es incapaz de probar la veracidad de su testimonio.

4 - Estándar impropio de prueba: El Código Penal trata las querellas de violencia doméstica como distintas de las de ofensas criminales. El resultado es que las cortes de familia pueden evadir las protecciones normalmente concedidas a los acusados en casos criminales, incluyendo el derecho al debido proceso de ley y a juicio por jurado.

5 – La denegación del derecho a juicio por jurado: El juicio por jurado es necesario para prevenir el abuso del poder judicial. Los padres de la constitución, renuentes a confiar poderes plenarios sobre la vida y la libertad de un ciudadano a un juez o a un grupo de jueces, insistieron en que la verdad de toda acusación debe ser confirmada por el sufragio de sus pares. En nuestro marco constitucional, se espera del jurado que sirva al pueblo al supervisar al juez, al protegernos de las acciones arbitrarias de las cortes. Al negarle al acusado su derecho a un juicio por jurado, el Acta le niega uno de los más básicos derechos constitucionales.

En resumen, el Acta es inconstitucional porque les niega a los acusados el debido proceso de ley. La Décimo Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos provee que ningún estado debe "privarle a ninguna persona de la vida, de libertad, o propiedad, sin el debido proceso de ley”. Pero como ya hemos visto, el Acta hace esto precisamente.

Y como escribe Heleniak, la protección de las mujeres no justifica la renuncia a los derechos civiles.

domingo, 1 de noviembre de 2009

"La nueva “Star Chamber”: Las cortes de familia de Nueva Jersey y el Acta de Prevención de Violencia Doméstica" por David N. Heleniak. Parte 1 de 2

David N. Heleniak es abogado en Nueva Jersey. Tiene un grado de MA en Estudios Teológicos y Religiosos Studies de la Universidad de Drew, es vice presidente de RADAR (Respecting Accuracy in Domestic Abuse Reporting), una organización sin fines de lucro que trabaja para mejorar la efectividad del manejo de la violencia doméstica (http://www.mediaradar.org) y es analista legal senior para True Equality Network, un grupo dedicado a educar sobre cómo los fallos de numerosos programas federales y los abusos de los sistemas de financiamiento federal afectan la soberanía de la familia americana (http://www.true-equality.org).

Es el autor de varios trabajos, uno de los cuales se titula The New Star Chamber: The New Jersey Family Court and the Prevention of Domestic Violence Act (La nueva “Star Chamber”: Las cortes de familia de Nueva Jersey y el Acta de Prevención de Violencia Doméstica) publicado en la edición de la primavera del 2005 del Rutgers Law Review, con adaptaciones publicadas en el New Jersey Law Journal, en New Jersey Lawyer, y en The Liberator, America's Shared Parenting Quarterly (PDF: http://www.njccr.org/Articles/Heleniak2006NewStarChamber.pdf) (Video: http://www.youtube.com/watch?v=mwsgT_Yu008). It is this text that I want to summarize on this and next week posts.

El texto comienza con una perturbadora cita de Dean Roscoe Pound: "Los poderes del “star chamber” eran una insignificancia en comparación con aquellos de nuestras cortes juveniles y cortes de relaciones domésticas”. Desde ahí, Heleniak desarrolla una denuncia de cómo el sistema de cortes de familia, particularmente en Nueva Jersey, viola derechos constitucionales básicos.

El título del texto se refiere al “Star Chamber” ó "Cámara Estrella", llamada así por el patron en forma de estrella pintado en el plafón de la habitación en el Palacio de Westminster donde se reunía en concilio del rey de Inglaterra, que se suponía fuera una alternativa más eficiente a las cortes regulares, pero que de hecho, se convirtió en la encarnación de los procedimientos judiciales injustos. Heleniak argumenta que por medio del Acta de Prevención de Violencia Doméstica (The Prevention of Domestic Violence Act), a la legislatura de Nueva Jersey se le ha permitid crear, en la Parte de Familia de la División de la Cancillería de la Corte Superior de Nueva Jersey (Family Part of the Chancery Division of the New Jersey Superior Court), una “Star Chamber” moderna.

El Acta le permite a una auto-proclamada víctima someter una queja alegando la comisión de un acto de violencia doméstica, y solicitar una orden de protección temporal. Si la corte determina que un acto de violencia doméstica ha occurrido,puede autorizar cualquiera de los siguientes auxilios:

- Una orden dándole a la demandante posesión exclusive del hogar matrimonial.

- Una orden requiriéndole al demandado hacer los pagos de hipoteca o renta.

- Una orden restringiendo al demandado de hacer contacto con la demandante.

- La custodia temporal de los hijos menores.

- La suspensión del tiempo de visitación del demandado o la limitación de la misma a visitas supervisadas.

- Compensación monetaria por las pérdidas sufridas por la demandante a ser pagadas por el demandado.

- Una orden requiriéndole al demandado recibir ayuda profesional sobre violencia doméstica.

- Una orden requiriéndole al demandado ser evaluado siquiáticamente.

- La otorgación de la custodia temporal de propiedad personal, tal como el automóvil, chequera, y otros efectos personalas del demandado.

El Acta también prove para la encarcelación de cualquier persona convicta por una segunda o subsiguiente ofensa de violencia doméstica no procesable. Como se puede ver fácilmente, el potencial de abuso del Acta es immenso. Las ventajas de una orden de protección para la demandante son una tentación difícil de resistir: la posesión exclusiva de la residencia,la temporal y probablemente permanente custodia exclusiva de los hijos, y la oportunidad de hacerle la vida miserable a la otra persona.

El Acta de Prevención de Violencia Doméstica autoriza al juez a prohibirle al demandado hasta poner un pie en su residencia de nuevo, aún cuando le hace pagar los pagos de la hipoteca; hacerle pagar grandes sumas de dinero a la demandante; prohibirle ver sus sus hijos; forzarlo a ver a un sicólogo y/o a un siquiatra en contra de su voluntad; darle temporaralmente a la demandante la posesión exclusiva del auto, la chequera y otros efectos personales del demandado; prohibirle al demandado aún de hablarle a cualquier individuo que la demandante no quiera que le hable; forzarlo a entregar cualquier arma de fuego que tenga y prohibirle incluso poseer otra arma de fuego en su vida; y hacer que el demandado pague una "penalidad civil " de $500.00, y si el demandado se rehúsa a obedecer cualquier aspecto de la orden judicial, puede ser juzgado y encarcelado por desacato. Finalmente, él queda marcado como abusador y su nombre es puesto en la lista de abusadores domésticos conocido como el Registro Central de Violencia Doméstica de la Judicatura de Nueva Jersey (New Jersey Judiciary's Domestic Violence Central Registry), un estigma social que lo seqhuirá el resto de su vida.

Sabiendo todo esto, no debe sorprendernos que en muchos casos de divorcio, las alegaciones de abuso sean usadas para ganar ventaja táctica.

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