El principio básico del debido proceso de ley es que el acusado cuyos derechos al cual el estado quiere limitar, tiene el derecho de ser notificado de los cargos en su contra y de una audiencia ante un árbitro imparcial. Pero en el área de las leyes de violencia doméstica, éstos dos derechos básicos son usualmente ignorados. La mera alegación de violencia doméstica pueden ser suficientes para privar a una persona de sus derechos constitucionales (refiéranse a mis dos últimos artículos).
El residente de Connecticut Fernando A., cuyo nombre completo no ha sido revelado en los registros de la corte, se estaba divorciando cuando su esposa le fabricó una historia de que él la había atacado para ganar ventaja en los procedimientos de las cortes de familia. Él nunca tuvo la oportunidad de objetar la órden de protección emitida contra él, la cual lo removió de su casa y le impidió ver a sus hijos. Su abogado, Steven D. Ecker, de Hartford’s Cowdery, Ecker & Murphy, pidió una audiencia evidenciaria, pero el juez de la Corte Superior Judge James Bingham denegó el pedidot. Ecker desafió entonces la denegación ante la Corte Suprema del estado.
La Corte Suprema de Connecticut emitió entonces una opinión en la cual dice que, para otorgar una orden de protección, al acusado se le debe conceder una audiencia evidenciaria en la cual el estado debe considerar ambos lados de la historia y debe probar, por el estándar civil de una preponderancia de evidencia, que la la orden es necesaria. El acusado pudiera testificar o presentar testigos, y pudiera carearse con cualquier testigo en contra suya. La órden pudiera ser emitida nicialmente con poca evidencia y sin notificación al acusado, dejándole sin oportunida de defenderse, pero esa órden sólo puede permanecer por un período de tiempo "razonable" (qué constituy un tiempo razonable permanece como un área gris).
Éste es un pequeño pero muy importante paso hacia un trato justo a aquellos que son acusados de violencia doméstica, lo que a su vez es paso hacia un sistema de otorgación custodia más justo, porque, como todos sabemos, las acusaciones de violencia doméstica son uno de los instrumentos más comúnmente usados para quitarle a los padres sus derechos de custodia y visitación.
Esta opinión de la corte tiene sus defectos. Los jueces tienen una extremadamente amplia discreción y pueden emitir órdenes de protección basados en poca evidencia, descansando exclusivamente en material escrito y en rumores para prolongar la órden. Por cuanto tiempo el acusado puede ser privado de su hogar, sus propiedades, el acceso a sus hijos, sus cuentas de banco, etc., no están especificados. El estándar de prueba requerido es, en vez del más restricitivo estándar criminal, el civil de "preponderancia de evidencia”, lo que significa que si el fiscal produce escasamente más de la mitad de la evidencia sometida a corte, ganaría y los niños del acusado podrían encarar un tiempo sin verlo.
De nuevo: éste pequeño paso, pero un pequeño paso en la dirección correcta. Ojalá que que esta opinión de la corte de Connecticut sirva como disuasivo contra las acusaciones falsas y como escudo para proteger los derechos constitucionales básicos de los hombres. Ojalá que que esta opinión de la corte salve a muchos hombres de vivir en constante temor e intimidación.
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