domingo, 12 de abril de 2009

Sobre la igualdad de los derechos de los padres


Aunque en realidad no tiene nada que ver con la manera en que las cortes de Nueva Jersey bregan con asuntos de familia, la verdad es que el cuerpo de leyes de familia en Nueva Jersey establece que ambos padres tiene igual derecho a la custodia de sus hijos. En Ali v. Ali (279 N.J. Super 154, 1994), un caso seminal en el cual padres divorciados batallaban por la custodia de su único hijo, las cortes declaró claramente que ambos padres tienen igual derecho a la custodia de sus hijos:

No hay una presunción mecánica de que el padre o la madre tiene la prerrogativa a la custodia a una edad determinada. Por lo tanto, el estándar de Nueva Jersey del “los mejores intereses del niño” reconoce “que la consideración primordial es la seguridad, la felicidad, y el bienestar físico, mental y moral del niño. Ningún padre tiene derecho supremo a la custodia… 279 N.J. Super 168 (1994)

Este caso del 1994 reafirma lo que Beck v. Beck había ya clarificado en 1981:

…a los padres involucrados en controversias de custodia se les ha otorgado por estatuto tanto iguales derechos como responsabilidades respecto al cuido, crianza, educación, y bienestar de sus hijos. Ver N.J.S.A. 9:2-4. (…)…este claramente relacionado estatuto indica la preferencia legislativa por decretos de custodia que les permitan a ambos padres un completo y genuino envolvimiento en las vidas de sus hijos al producirse un divorcio. Este acercamiento es cónsono con la política de la ley común ein promover el bienestar del niño, la Corte debe usar todo esfuerzo para conseguir para el niño el afecto de ambos padres antes que de uno sólo. 86 N.J. 485 (1981)

El hecho de que las decisiones de custodia exclusiva son usualmente otorgadas a las madres indica que en muchos casos las cortes tienden a olvidar que en el desarrollo del niño, ambos padres tienen tareas diferentes pero igualmente importantes. Una de las más importantes afirmaciones de Beck v. Beck es:

…que aunque el cuidado dado por la madre a la niñas era más que adecuado, ella está limitada por la incapacidad de ser tanto padre como madre. 86 N.J. 493 (1981)

En otras palabras, los padres son capaces solamente de ser padres, pero también las madres son sólo capaces de ser madres, y sus hijos los necesitan a ambos: “hay un verdadero propósito en la paternidad como también en la maternidad.” (86 N.J. 493)

Cuando las cortes de familia de Nueva Jersey otorgan la custodia exclusive a las madres en la mayoría absoluta de los casos como lo hacen, sólo repiten un prejuicio por género que debiera ser erradicado de las cortes, especialmente cuando las leyes ya lo han hecho.

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