He dicho muchas veces que nuestra lucha no es una carrera de velocidad que se ganará en un golpe repentino, sino un maratón que se ganará con perseverancia y paciencia. He dicho también que nuestra lucha tiene que ser contada como la suma de muchas batallas que han sido ganadas antes y que se están ganando ahora. Tengo que añadir ahora que no hay pequeñas batallas, que no hay victorias insignificantes.
Un hombre en Alemania tuvo un hijo fuera del matrimonio. Cuando pidió la custodia de su hijo, se le negó porque la madre se negó. Él desafió la decisión y fue a la Corte Constitucional. Esta, la más alta instancia judicial del país, acaba de declarar que a las madres no se les debe permitir vetar la solicitud de custodia de un padre soltero, afirmando que tal veto es inconstitucional y discrimina en contra de sus derechos de padre (“Children Need Both a Mother and a Father” ó "Los niños necesitan una madre y un padre").
Hasta esta sentencia, en los casos de parejas separadas que nunca han estado casadas, el padre sólo podría solicitar la custodia si la madre estaba de acuerdo. El tribunal dictaminó que, si bien la custodia podía seguir siendo otorgada inicialmente a la madre, al padre se le debería permitir solicitarla.
Esta decisión siguió a otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2009, que establecía que las leyes alemanas violaban las leyes contra la discriminación y contradecían la directiva europea sobre el derecho a mantener y respetar la vida familiar.
La prensa alemana recibió esta sentencia como a un paso adelante del derecho de familia alemán. El artículo en Der Spiegel que estoy citando cita varias de estas entusiastas respuestas:
Süddeutsche Zeitung:
"La decisión del Tribunal Constitucional sobre los derechos de custodia ha puesto fin a un período ya superado e insensible del derecho de familia. Más de 60 años después de que la constitución alemana entró en vigor, ésta finalmente ha cumplido su obligación de poner a los niños ilegítimos en igualdad con los demás niños. La sentencia es un buen ejemplo del poder de las cortes para hacer la ley se adapte a las cambiantes estructuras familiares. Casi uno de cada tres niños (en Alemania) nace fuera del matrimonio. El máximo tribunal del país está tratando ahora, con gran finura jurídica, de dar a estos niños tanto el derecho a tener padre como a tener madre."
Financial Times Deutschland:
"En primer lugar, se necesita un cambio en la ley... Los padres casados y no casados deben tener automáticamente los derechos de custodia de sus hijos cuando éstos nacen, en lugar de tener que solicitarlo."
"La realidad es que hace tiempo que la madre dejó de ser la única figura de apego importante en la vida de un niño."
Die Welt:
"La sentencia es un paso en la dirección correcta. Los padres no casados en el futuro tendrán una mejor oportunidad de garantizar los derechos de custodia. Sin embargo, para obtener esta oportunidad todavía tendrán que arrastrar a su ex pareja a los tribunales. Esto no sólo es una carga innecesaria a los tribunales, es también una carga sobre la relación entre los padres, que es la que proporciona el marco para cualquier custodia compartida de un niño. "
"Tendría sentido que a ambos padres se les dé automáticamente derechos custodia cuando nace un niño - incluso si no están casados."
Frankfurter Allgemeine Zeitung:
"No puede permitirse que la madre pueda bloquear la custodia de un padre de su hijo, y al hacerlo interfiera con su relación. La ley no puede instigar a este tipo de juegos de poder que se producen cuando las relaciones se rompen. Es por el bienestar del niño. Y el derecho de familia sigue siendo infundido con el espíritu del pasado, de una realidad de familia diferente. La nueva regulación sólo está reflejando los profundos cambios en la sociedad. "
"Los niños necesitan una madre y un padre. (...) Los que traer un hijo al mundo en conjunto deben compartir la responsabilidad por ello".
Bild:
"Los padres no son en sí el peor de los progenitores y madres no son de forma automáticamente el mejor. Padres indiferentes y madres amorosas - estos son los clichés que desde ayer se deberían haber puesto donde pertenecen: en el basurero de los prejuicios."
"Por supuesto que lo mejor es cuando un niño vive con el padre Y la madre. Como una familia adecuada. Pero este caso ideal (por desgracia) no siempre es la realidad."
"Y si los padres se separan, entonces debería haber un solo criterio para decidir quién tiene la custodia: el bienestar del niño."
Para aquellos que todavía tenían dudas sobre el poder que un hombre solo pudiera tener contra el sistema: miren lo que acaba de suceder en Alemania.
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domingo, 8 de agosto de 2010
Alemania y el derecho del niño a tener padre
domingo, 11 de julio de 2010
El rostro de la melancolía
Como ya todos saben, yo vivo en Montclair, Nueva Jersey, un pueblo que he adoptado y que me ha adoptado como mi segundo hogar, después de mi natal Guaynabo. Montclair es algo así como un pequeño Manhattan, refinado, cosmopolita, socialmente progresista, racialmente diverso y tolerante, muy tolerante.Cuando llega el verano, los que tenemos hijos nos esforzamos en encontrarles cosas divertidas que hacer mientras disfrutan de sus vacaciones de verano. Ya que Montclair cuenta con tres piscinas públicas, hace dos semanas obtuve el pase de temporada para mi hija y para mí, y desde entonces, cada vez que podemos vamos a “Essex Pool”, una piscina pública que nos queda a sólo dos bloques de donde vivimos.
Contiguo a la piscina hay pequeño parque para niños, donde llevo a mi hija cuando se cansa de estar en la piscina. Este viernes, mientras estábamos allí, contemplé una escena que me trajo tristísimos recuerdos. Un hombre joven, quizás en sus medios treinta, jugaba con una bellísima niña no mayor de dos años de edad. Ambos exhibían los rasgos que usualmente vinculamos con las razas eslavas, incluidos el pelo claro y los ojos de un azul clarísimo. Mientras hablaba con una amiga mía que a la sazón estaba también allí, no pude dejar de notar que aunque el hombre no dejaba de sonreír mientras jugaba con su hija, detrás de su sonrisa había un evidente dejo de tristeza, de mal disfrazada melancolía. Como no pude ver un anillo de matrimonio en su mano, deduje que este hombre era un padre divorciado, y me pregunté si lo que estaba viendo era sólo ese pequeño tiempo que las cortes de familia asignan a la mayoría de los padres divorciados para que estén con sus hijos.
No pude evitar sentirme triste yo también. Este hombre en cuyo rostro se mezclaban la alegría de poder jugar con su bella hija y una tristeza penosamente escondida, me hizo recordar que hace un año atrás ese hombre era yo. Hace un año, antes de que la corte me concediera un itinerario más justo para estar con mi hija, yo también sentía esa alegría amarga, ese post gusto triste al final de cada momento que de otro modo sería gozoso.
Digo que es una tragedia que haya tantos padres sufriendo ese infierno lento al cual las cortes de familia los someten al excluirlos de la vidas de sus hijos, y/o al someterlos a la condición de vasallos de sus ex esposas. En la mayoría de los casos, los padres divorciados son reducidos a la humillante categoría de segundones de las madres, de padres de segundo orden. La necesidad humana de sentirnos dignos y valorados impide que un padre en esta situación pueda disfrutar del breve tiempo que comparte con sus hijos.
Esta misma semana, hablando sobre los servicios sociales que las iglesias proveen a sus comunidades, yo decía que una de las tragedias de la condición humana era que el único dolor que podemos entender es el nuestro. Ahora digo también que es una tragedia que sólo los padres que viven estos calvarios puedan entender el dolor punzante y continuo que se siente estar en esta situación.
A mí, que he tenido el dudoso privilegio de haber estado allí, esos rostros desolados de los padres me traen recuerdos, y me ponen triste.
lunes, 7 de junio de 2010
¿Qué quieren los niños?
En su artículo titulado “Australian Study Asks Children Their Ideas About Custody” (“Estudio australiano le pregunta a los niños sus ideas sobre custodia”), Robert Franklin, uno de los colaboradores regulares del portal de Fathers & Families, reseña un estudio hecho por el Dr. Alan Campbell de la Universidad del Sur de Australia (Child Care in Practice, 7/1/08).
El Dr. Campbell y su equipo entrevistaron un grupo de niños australianos entre las edades de 7 y 17 años, todos ellos hijos de padres divorciados o separados. El estudio quería contestar tres preguntas básicas:
1. ¿Cuáles es la opinión de los niños sobre su habilidad para participar en decisiones que los afectan directamente al ocurrir la separación de sus padres?
2. ¿En qué medida los textos sobre entrevistar niños reflejan una comprensión adecuada de los derechos de los niños?
3. ¿Cómo construyen los niños su comprensión del concepto de los ‘‘mejores intereses’’ en relación a la toma de decisiones acerca de su futuro luego de la separación?
Las preguntas de Campbell vienen de estudios previos que muestran que las cortes tienden a ignorar los puntos de vista de los niños sobre divorcio, separación, y custodia, un comportamiento basado en la dudosa idea de que las cortes saben mejor que los niños qué favorece los “mejores intereses” de los niños.
Este estudio probó que los niños no solamente tienen puntos de vista muy específicos sobre estos asuntos, sino que también querían expresarlos. Por ejemplo, la mayoría de los niños entrevistados querían tener alguna injerencia en las decisiones que se tomaban sobre sus vidas, ellos creían que era su derecho; como escribe Franklin, “ellos querían que sus voces fueran escuchadas”. Cuando discutieron el tópico de los así llamados “mejores intereses del niño”, declararon que consultarlos debía formar parte del concepto. Creían que cuando las cortes ignoran sus voces, estaban ignorando una de las cosas principales que garantizarían sus mejores intereses.
Los niños también estaban preocupados por la falta de justicia que los arreglos de custodia prevalecientes representaban para sus padres y para ellos. Consideraban que la práctica de conceder la custodia primara a uno de los padres era injusta tanto para el padre no-custodio como para ellos.
Los niños querían arreglos de custodia justos y consideraban injusta la práctica común de custodia primaria/visitación. Creían que solo arreglos de custodia justos podían satisfacer el requisito legal de que las cortes actúen a favor de sus mejores intereses.
Los niños entrevistados tendían a considerar que los expertos asignados por las cortes (trabajadores sociales, sicólogos, etc.,) más que ayudar el proceso, interfieren con el mismo, y que los miembros de la familia, incluyendo los miembros de la familia extendida, deben ser quienes hagan las decisiones sobre custodia. Cualquier injerencia externa a la familia era considerada menos legítima que el consejo y la asesoría de los miembros de la familia. Aunque esta idea puede ser casi imposible de poner en práctica, demuestra que los niños entienden a la familia como una unidad completa, un concepto que las cortes de familia tienden a ignorar.
Como escribe Franklin, quizás ya es hora de comenzar a escuchar a nuestros niños.
El Dr. Campbell y su equipo entrevistaron un grupo de niños australianos entre las edades de 7 y 17 años, todos ellos hijos de padres divorciados o separados. El estudio quería contestar tres preguntas básicas:
1. ¿Cuáles es la opinión de los niños sobre su habilidad para participar en decisiones que los afectan directamente al ocurrir la separación de sus padres?
2. ¿En qué medida los textos sobre entrevistar niños reflejan una comprensión adecuada de los derechos de los niños?
3. ¿Cómo construyen los niños su comprensión del concepto de los ‘‘mejores intereses’’ en relación a la toma de decisiones acerca de su futuro luego de la separación?
Las preguntas de Campbell vienen de estudios previos que muestran que las cortes tienden a ignorar los puntos de vista de los niños sobre divorcio, separación, y custodia, un comportamiento basado en la dudosa idea de que las cortes saben mejor que los niños qué favorece los “mejores intereses” de los niños.
Este estudio probó que los niños no solamente tienen puntos de vista muy específicos sobre estos asuntos, sino que también querían expresarlos. Por ejemplo, la mayoría de los niños entrevistados querían tener alguna injerencia en las decisiones que se tomaban sobre sus vidas, ellos creían que era su derecho; como escribe Franklin, “ellos querían que sus voces fueran escuchadas”. Cuando discutieron el tópico de los así llamados “mejores intereses del niño”, declararon que consultarlos debía formar parte del concepto. Creían que cuando las cortes ignoran sus voces, estaban ignorando una de las cosas principales que garantizarían sus mejores intereses.
Los niños también estaban preocupados por la falta de justicia que los arreglos de custodia prevalecientes representaban para sus padres y para ellos. Consideraban que la práctica de conceder la custodia primara a uno de los padres era injusta tanto para el padre no-custodio como para ellos.
Los niños querían arreglos de custodia justos y consideraban injusta la práctica común de custodia primaria/visitación. Creían que solo arreglos de custodia justos podían satisfacer el requisito legal de que las cortes actúen a favor de sus mejores intereses.
Los niños entrevistados tendían a considerar que los expertos asignados por las cortes (trabajadores sociales, sicólogos, etc.,) más que ayudar el proceso, interfieren con el mismo, y que los miembros de la familia, incluyendo los miembros de la familia extendida, deben ser quienes hagan las decisiones sobre custodia. Cualquier injerencia externa a la familia era considerada menos legítima que el consejo y la asesoría de los miembros de la familia. Aunque esta idea puede ser casi imposible de poner en práctica, demuestra que los niños entienden a la familia como una unidad completa, un concepto que las cortes de familia tienden a ignorar.
Como escribe Franklin, quizás ya es hora de comenzar a escuchar a nuestros niños.
domingo, 14 de marzo de 2010
La Declaración de Langeac (2 de 2)
La semana pasada escribí sobre la Declaración de Langeac. La considero paso importante hacia una declaración unificada de los principios de nuestro movimiento, hacia una síntesis universal. A continuación el texto completo de la Declaración:Declaración de Langeac
Principios
1. Se le debe otorgar tanto a los padres y como a las madres el mismo estatus en relación a la crianza de sus hijos. Consecuentemente, deben tener también igualdad de responsabilidades y de derechos.
2. Cuando los padres no puedan llegar a un acuerdo en relación al tiempo de convivencia con los hijos luego de la separación, los niños deberán gozar de igual tiempo de convivencia con ambos.
3. La paternidad y la maternidad pueden basarse solamente en la calidad de las relaciones padres-hijos y no en la calidad de las relaciones que mantienen los cónyuges separados entre sí. Los niños tienen el derecho de tener un vínculo con ambos padres y viceversa.
1. Los intereses de los niños:
a) Los intereses de los niños no deberán ser considerados como una entidad pre-definida y separada enteramente de los intereses de los padres y de la familia como una totalidad. Ni como un concepto a sujeto a la definición de la autoridad pública o de los profesionales.Los progernitores deberán ser considerados como el medio más idóneo con capacidad para poder interpretar adecuadamente cuáles son los intereses particulares de sus hijos a tenerse en consideración, excepto en aquellos casos extremos en que los padres hacen objeto a sus hijos de situaciones abusivas o son padres incapaces en el ejercicio de su rol.
b)Cuando las familias y sus miembros necesiten asistencia las autoridades públicas y las terceras partes pueden y deben ser alentadas a realizar acciones efectivas de apoyo y si es necesario en forma activa. No obstante, a no ser en el caso de maltrato severo no deberían tener el derecho de intervenir cuando la familia no lo ha solicitado.
c) El niño tiene el derecho de vincularse con sus padres cualquiera sea la situación familiar .
d) La paternidad biológica deberá ser establecida mediante los análisis de ADN . Toda evidencia médica de estos análisis deberá ser destruída en forma inmediata luego de que el resultado de paternidad o no paternidad sea confirmado.
2. Contrato a elección entre padres:
a) Los padres deben estar habilitados a firmar acuerdos legales válidos.Estos acuerdos púeden contener variantes en relación a loss derechos relacionados con sus hijos. Por ej, en el caso de que una familia se separe , ellos pueden acordar no utilizar un sistema de vinculación con sus hijos con igual tiempo para cada uno de los padres.O no usar un sistema de repartición igualitario de salarios para la manutención.O incluir cláusulas para la manutención del ex-cónyuge . Los sistemas burocráticos estatales encargados de estas áreas deben crear contratos apropiados y fórmulas con el objeto de simplificar las elecciones y disminuir los costos de tales procedimientos.
b) Los padres deberán tener acceso a contratos estructurados los cuales en todos los casos, se legalicen mediante Mediación o intervención judicial, otogándoles el lugar de un documento válido permitiendo la formalización de tales métodos en la división del tiempo de co- residencia con los hijos, etc.
3. Respecto de la libertad individual de acción de cada padre:
a) ...No será modificada, a excepción de los requerimientos mínimos que son necesarios para la cooperación con el otro padre.
b) Cambios de residencia: Donde uno o ambos padres deseen cambiar de residencia y se generen potenciales conflictos para los vínculos de los hijos, tanto por los gastos de transporte como para la disrupción de los vínculos, se puede requerir a la autoridad para que tome decisiones en relación a la cantidad de tiempo que el niño pasará con cada uno de los padres. Esto es una resultante del hecho de que el adulto tiene la libertad de elegir el lugar en donde vivir pero esto puede estar en conflicto con el compromiso necesario para asegurar una residencia paterna. Las decisiones, por lo tanto, de donde vivir , deben tener en cuenta todos los factores, incluyendo las necesidades de encontrar un trabajo y la necesidad de relocación, y la necesidad de respetar las elecciones de los adultos. No se debe asumir el dogma de la residencia estable.
4. Los padres adoptivos, la familia extensa y los otros significativos:
Los niños deben tener el derecho de vínculo y de información tanto sobre los miembros de la familia nuclear como para la familia extensa tanto paterna como materna y viceversa. El padre residencial circunstancial, deberá tener el derecho de tomar la decisión final sobre el contacto de los hijos con otras partes a excepción de la familia extensa, padres y padres adoptivos. El niño tiene el derecho de conocer a sus padres naturales ,cuando esto sea probado y a comunicarse con ellos.
5. El contexto político-legal:
a) El contexto político-legal en el cual se deciden los temas de familia y de género debe ser claro e igualitario para los sexos, sin que los sujetos sufran discriminación positiva o negativa en relación a la pertenencia a un sexo. Las relaciones entre varones , mujeres y niños deberán ser tratadas en una forma que impida la polarización o el desarrollo de grupo antagónicos . No se debe compartir el prejuicio de que las necesidades de un grupo avasalle los derechos del otro.
b) El interés supremo del menor es definido por sus padres, en conjunto. En el caso de la separación, estos intereses deberán ser definidos por cada uno de los progenitores en su tiempo de co-residencia con el hijo. Solo en el caso donde un abuso ha sido comprobado por los organismos públicos se deberá invalidar este derecho. En todos los otros casos, el poder de decisión debe ser limitado a la posibilidad de ofrecer asistencia y apoyo a las familias que lo soliciten.
6. Igualdad y trabajo:
a) Los padres de ambos sexos deben tener igual derecho a una Licencia por nacimiento de sus hijos.
b) La estructura laboral debe ser planificada de manera que puedan participar ambos padres tanto como pueda ser posible en la vida de los hijos.
c)Esto indiscutidamente requiere la reestructuración del empleo de manera que se refleje en horarios de trabajo similares a los horarios escolares ( primarios y secundarios) . Esta propuesta se hace, por supuesto, en base a la tendencia global de disminuir las horas de trabajo para permitir el acceso mayoritario de los cuidadanos al empleo, y con el objetivo de enriquecer los vínculos emocionales y funcionales entre las generaciones.
7.Mediacion, discrecionalidades judiciales y la participación de los profesionales y las terceras partes:
a) El sistema de Mediación mediante las terceras partes que son los profesionales debe ser la opción preferencial cuando el bienestar del niño lo requiera.La residencia no deberá depender de la evaluación de los profesionales sobre la capacidad de uno o de ambos padres para la cooperación entre ellos.
b) Ciertas decisiones requieren del acuerdo conjunto.Deben establecerse estructuras legales con el objeto de capacitar a las partes para lograr acuerdos, sea a través de terceras partes o en forma directa o conjunta. Ejemplos de tales desiciones : Vacunaciones ( cuidados médicos), sistema de acceso y rutinas diarias.
c) Solo en el caso de que los padres no estén capacitados de llegar a acuerdos conjuntos se utilizará en una primera instancia la participación de mediadores y en una última instancia la resolución de la Justicia cuando esto fuera necesario.
d) En los casos en donde los padres simplemente , no quieren o no pueden llegar a acuerdos, sea directamente o a través de mediación, los jueces tomarán las decisiones por ellos. Esto no implica que las autoridades tengan el derecho de decidir la cantidad del tiempo parental, sino solo la distribuición de la cantidad de tiempo acordado por ambos padres en base a la equivalencia del 50% para cada uno.
e) La Justicia no debe solamente administrarse sino ser justa. Los procedimientos de Cámara deben ser evitados tanto como fuera posible. En los casos en que estos procedimientos fueran necesarios o deseables se deberá resguardar el derecho a la protección de la identidad de las partes involucradas, los registros de los procedimientos y los fundamentos de las decisiones deben ser de disponibilidad pública. En virtud de lograr un registro adecuado, se deberán preservar electrónicamente o estenográficamente los informes de todos los procedimientos llevados a cabo.
f) La Mediación debe ser la solución preferible tanto antes, durante o después del divorcio o la separación. Las Mediaciones deben ser procedimientos independientes de las Cortes Judiciales. Deben ser un servicio público, optativo y con una ideología no sexista. Las Cortes deben respetar los acuerdos e intervenciones de mediación.
8. Las finanzas:
a) Si los padres son financieramente solventes, cada uno de ellos deben aportar ingresos para la mitad de los gastos de la crianza.Este costo puede ser predeterminado sobre la base de los gastos mínimos de crianza, los que en primer instancia deberán ser de responsabilidad de los padres y del estado o de otros organismos cuando los padres no puedan cumplir totalmente con sus obligaciones.
b) Algunos otros acuerdos o contratos entre los padres relacionados con la manutención económica y otros temas de crianza pueden ser libremente acordados por mutuo acuerdo entre los padres. Esto quiere decir que ambos padres pueden mutuamente firmar contratos válidos cambiando sus derechos básicos, por ejemplo, dar más dinero o menos a cambio de más tiempo residencial con el otro padre.
9. Maltrato infantil:
i) cruedad;
ii) negligencia;
iii) violencia;
iv) abuso sexual
deben ser tratados bajo las leyes penales y no en las leyes concernientes a la residencia de los menores y la igualdad parental. La presunción de inocencia antes de probarse la culpabilidad debe ser aplicada en todos los casos excepto en aquellos casos descriptos en b)
a) La evaluación de abuso sexual debe hacerse sin prejuicios. Los cuatro tipos de abusos no deberán tener órden de prioridad en las desiciones judiciales. A menos de que las acusaciones sean de tal gravedad que pudieran afectar la seguridad inmediata del niño, no deberá tomarse la decisión de suspender el vínculo con ninguno de los padres.
b) Donde existe una acusación y la residencia ha sido suspendida, una inmediata investigación provisional con un máximo de duración de dos semanas evaluará el peligro de residir con el padre sospechado y luego se restituirá el mínimo de contacto de 50/ 50 de tiempo u otro arreglo a voluntad de las partes. La separación no debe ser mal usada como un medio espúreo de revisión de los derechos parentales de residencia por ninguno de los padres.
c) Las denuncias falsas de perjurio deben ser severamente castigadas por medio de las leyes criminales.
d) Como el alejamiento parental daña la relación padre hijo y lesiona el Supremo Interés del Menor, por lo tanto, debe ser vista como una forma de maltrato infantil. Las acciones que efectúen las autoridades del estado en perjuicio de los menores por el alejamiento de sus padres deben ser vistas también como una forma de maltrato infantil y recibir las corresponidentes penalidades.
10. Casos en los cuales no se concede paternidad igualitaria:
La Igualdad Parental no se aplica a los casos en que ambos padres rechazan o no quieren asumir ese tipo de responsabilidad respecto a sus hijos y encargarse de su crianza .Esto solo se aplica a aquellos casos donde ambos padres necesitan verlos y asumir responsabilidades con respecto a los hijos. Para la Igualdad Parental se reconoce que forzar a un padre a ver a sus hijos cuando no lo desea es probablemente desanconsejable. Sin embargo, dado que las obligaciones financieras para el niño existen, la necesidad de provisión de amor debe estar a disposición del hijo aún a través del ........... o el estado. Igualmente, el maltrato infantil es visto desde esta ideología de la Igualdad Parental como una cuestión diferente y separada.
Definiciones:
Padres
... Son definidos como el padre biológico o aquellos padres que adoptaron a sus hijos en el caso de niños dados a cuidado de terceros por maltrato grave de los padres naturales u orfandad .
Niño
... Es considerado todo ser humano desde el nacimiento hasta la edad de la emancipación legal.
Familia
...es el niño y sus padres adoptivos o biológicos.
Familia Extensa
... son los familiares de sangre del niño o sus padres adoptivos.
domingo, 7 de marzo de 2010
La Declaración de Langeac (1 de 2)
Hace un par de semanas, haciendo mis investigaciones para este blog, encontré la Declaración de Langeac.En junio del 1999, en Langeac, un pequeño pueblo al sur de Francia, quince individuos de siete países distintos (España, Irlanda, Chile, Alemania, Holanda, el Reino Unido y Francia) se reunieron para discutir el estado de los derechos de los niños y de las familias. El resultado de esta reunión es la Declaración de Langeac.
La Declaración es un documento, sucinto pero detallado, que intenta expresar un conjunto de aspiraciones sobre asuntos de familia y abrir una discusión internacional sobre los derechos humanos de las familias y el rol de las agencias del gobierno en asuntos de familia. Los escritores de la Declaración de Langeac no la consideran un documento terminado, sino el fundamento de un documento siempre cambiante, siempre abierto a críticas y refinamiento.
Desde su publicación, la Declaración ha influenciado la discusión que estos asuntos han tenido por parte grupos de apoyo, profesionales y científicos sociales en países como Holanda, Brasil, Argentina, Nueva Zelanda, Chile, Alemania, Irlanda, España, el Reino Unido, y los Estados Unidos.
La Declaración, con versiones en seis idiomas distintos, puede ser firmada en línea. Durante las próximas dos semanas, estaré publicando su contenido.
domingo, 28 de febrero de 2010
El Síndrome de Alienación Parental y el DSM-5 (2 de 2)
El DSM es la exhaustiva Biblia usada por siquiatras, sicólogos, profesionales de familia y otros profesionales de la salud, para clasificar desórdenes mentales. Ahora que sus editores están trabajando en su quinta edición, ó DSM-V, hay un movimiento para incluir la Alienación Parental en ella, un movimiento que incluye entre sus miembros a cientos de profesionales de la salud mental, doctores, educadores, profesionales de las leyes de familia, y ciudadanos prominentes de 10 países distintos. Un equipo integrado por el siquiatra William Bernet, MD., Wilfrid v. Boch-Galhau, MD., Joseph Kenan, MD., Joan Kinlan, MD., Demosthenes Lorandos, Ph.D., J.D., Richard Sauber, Ph.D., Bela Sood, MD., y James S. Walker, Ph.D, escribió un texto titulado “Parental Alienation Disorder and DSM-V”, en el cual dan rezones por las cuales la Alienación Parental debe ser incluida en el DSM-V. Su propuesta fue sometida al Grupo de Trabajo sobre Desórdenes de la Infancia y la Adolescencia en agosto del 2008.Si la Alienación Parental es incluida en el DSM-V, tendrá efectos radicales en la forma en que este desorden es tratado por las compañías de seguros, la industria farmacéutica, el gobierno y la academia. Incrementará el reconocimiento y la legitimidad que la Alienación Parental tiene ante los ojos de los jueces de las cortes de familia, mediadores, evaluadores de custodia, abogados de familia, y la comunidad legal y de salud mental en general. De acuerdo al arriba mencionado William Bernet, añadir la Alienación Parental “daría credenciales a los cargos de Alienación Parental en corte, y aumentaría las posibilidades de que los niños tengan un tratamiento a tiempo”.
Fathers & Families le está solicitando a todo el mundo que escriba al Grupo de Trabajo del DSM-V para urgirles a que consideren incluir al Desorden de Alienación Parental. Gracias a este esfuerzo, el Grupo de Trabajo ha colocado al Desorden de Alienación Parental entre las “Conditions Proposed by Outside Sources” (Condiciones propuestas por fuentes exteriores) que están siendo consideradas para ser incluidas.
El Grupo de Trabajo le da la bienvenida a comentarios que puedan proveer evidencia que indique que la Alienación Parental debe ser incluida en el DSM-V. Pueden enviarse cartas al Grupo de Trabajo del DSM-5 hasta mediados del 2010. En el 2011 el asunto será considerado; el DSM-5 será escrito en el 2012 y publicado en el 2013. Fathers & Families aconseja que cuando escriban sus cartas deben:
1)Enfocarse en sus hijos y en cómo la Alienación Parental les ha hecho daño.
2)Apegarse a los datos relacionados a la Alienación Parental.
3)Ser sucintos.
4)Llenar todos los blancos requeridos en la forma provista.
5)Ser cortés y creíble, y evitar cualquier obscenidad yo el uso de lenguaje insultante.
6)Enfatizar que el Desorden de Alienación Parental es un problema de gran escala.
Para enviar sus cartas a través de la iniciativa de Fathers & Families, por favor pulse aquí.
domingo, 24 de enero de 2010
Los abuelos y la custodia compartida
Recientemente me llegó desde España (“Los abuelos por la custodia compartida piden a la UE poder ver a sus nietos”) una noticia que me hizo recordar una de las muchas caras de la tragedia que viven muchas familias después de un divorcio.Representantes de la Asociación de Abuelos y Abuelas por la Custodia Compartida (ASACCO) de Cataluña se entrevistarán en Bruselas con miembros de la dirección de Justicia Civil de la Comisión Europea, a los que expondrán la imposibilidad de ver de forma habitual a sus nietos tras el divorcio de sus hijos.
La Asociación considera que no se les respeta su derecho a relacionarse con sus nietos, y que las cortes españolas propician “una práctica jurídica viciada que impide la consecución de una auténtica justicia" en estos casos. La Asociación cree que la actual ley española contra la violencia de género "causa estragos" en la vida de estas familias, privando a los hijos de padres divorciados de una relación saludable con sus familias extendidas.
No debemos olvidar nunca que las actuales leyes de familia afectan no solamente a los padres divorciados, sino a la totalidad de las familias involucradas, tíos, abuelos, primos, quienes luego del divorcio también pierden a sus seres queridos. Es por esto, porque todos tenemos parejas divorciadas en nuestras familias, que no sólo los padres, sino que todos deberían estar comprometidos con la lucha por la reforma de las cortes de familia y de las leyes que las rigen. Gracias a Dios por gente como los miembros de ASACCO, que se han concientizado de que cuando un miembro de una familia sufre, todos los miembros de esa familia sufren también.
domingo, 27 de diciembre de 2009
Una nota personal sobre la custodia de los hijos y la violencia
Luego de que obtuve un itinerario de visitación satisfactorio hace unos meses, el Nuevo arreglo tuvo un sorprendentemente efecto secundario: el diálogo entre la madre de mi hija y yo ha mejorado, mucho. Haber resuelto lo que era nuestra diferencia más importante ha aliviado nuestra relación de lo que era su mayor generador de tensiones. Después de que se disiparon la rabia y la frustración, hemos comenzado a hablar de lo que unos padres se supone que hablen: ejecución escolar, hábitos alimenticios, etc.Me gustaría saber si hay estadísticas que relacionen la violencia doméstica y las batallas por la custodia de los hijos. Me atrevería a decir que la mayoría de la así llamada violencia doméstica, especialmente el tipo que termina en muertes, no ocurre en parejas casadas que viven juntas, sino que de hecho es violencia generada por los procedimientos en corte de divorcio y de custodia, y por lo tanto, sería reducida significativamente si el sistema judicial y las leyes de familia protegieran los derechos de ambas partes.
Lo que acaba de pasarme a mí puede servir de evidencia de lo que el futuro pudiera ser.
domingo, 13 de diciembre de 2009
Sobre “Divorced from Reality” por Baskerville (2 de 2)

Éste es el segundo y final artículo sobre “Divorced from Reality” por Stephen Baskerville.
Baskerville cree que la “epidemia” de abuso infantil es casi enteramente la creación del feminismo radical y las burocracias de bienestar público. Él cita evidencia que prueba que una familia intact es el lugar más seguro para mujeres y niños, y que muy poco abuso ocurre en las familias casadas. El abuso infantil y la violencia doméstica occuren mayoritariamente en hogares en los cuales el padre ha sido removido. Del acuerdo al Departmento de Salud y Servicios Humanos (HHS por sus siglas en inglés), los hijos de padres solteros tienen un 77% mayor riesgo de ser dañados por abuso físico, un 87% mayor riesgo de ser dañados por negligencia, y un 80% mayor riesgo de sufrir heridas o daños serios a causa de abuso o negligencia que los niños que viven con sus dos padres. Y de acuerdo al Britain’s Family Education Trust, los niños son hasta 33 veces más propensos de ser abusados en un hogar monoparental que en una familia intacta. Baskerville escribe:
“El impedimento principal para el abuso infantil es precisamente la figura a quien las burocracoas de bienestar público y de divorcio intentan remover: el padre.”
No son los padres casados, sino las madres solteras quienes son más propensas a lesionar o matar a sus hijos. Las investigaciones muestran que el más probable abusador de un niño será la madre del niño, no el varón de la casa. Las madres son responsables del 55 por ciento de todos los asesinatos de niños. Las mujeres entre las edades de 20 a 49 tiene el doble de probabilidades de los hombres de ser los perpetradores de maltrato infantil: y ya que los perpetradores masculinos no son usualmente padres sino novios o padrastros, los padres son por mucho los abusadores infantiles menos probables.
En las cortes de familia, las alegaciones falsas de abuso infantil y de violencia doméstica son rutina, y usadas casi siempre para propósitos de romper familias, asegurarse la custodia de los niños, y eliminar a los padres. Estas acusaciones falsas casi nunca son castigadas, y como resultado de ellas, órdenes de protección separando a padres de sus hijos son emitidas sin ninguna evidencia durante los procedimientos de divorcio.
Hay una cruel razón política detrás de toda esta máquina de destrucción familiar del gobierno. Las burocracias se expanden creando el problema para cuya solución existen. Al eliminar el padre, oficiales del gobierno pueden presentarse a sí mismos como la solución del problema que ellos han creado. Mientras más abuso infantile haya, mayor justificación tiene el gobierno para expander la burocracia de abuso infantil.
Los jueces crean el ambiente más peligroso para los niños cuando remueven a los padres en los procedimientos de custodia, y ellos lo hacen porque saben que nunca tendran que responder por los daños que pueden sufrir los niños. Como escribe Baskerville:
“Al contrario, si no remueven a los padres, pudieran ser castigados por las asociaciones de abogados y por las burocracias de trabajo social cuyo financiamiento depende de una constante abasto de niños abusados.”
La figura del padre que no paga pension es otro resultado de la histeria manufacturada por la maquinaria de divorcio. Los padres son menos propensos a abandoner a sus hijos que a ser padres involuntariamente divorciados que son “forzados a financiar el robo de sus propios hijos”. Originalmente un método de recuperar los costos del bienestar público, las pensines alimenticias son ahora una “masivo subsidio federal para el divorcio de la clase media”. Si el divorcio sin causa le permitió a las mujeres divorcarse de su esposos sin ninguna razón y llevarse los niños, las pensiones alimenticias les permitió a las mades divorciadas usar los ahora niños sin padre para reclamar el dinero del ex-esposo, dinero que ella puede gastar de la manera que quiera sin ningún requerimiento, y si él se reúsa a pagar, puede ser encarcelado sin juicio.
Las pensiones alimenticias financian la disolución familiar la pagarle a las madres por divorciarse: es “un incentivo para el divorcio de la madre custodia”. La evidencia muestra que solo de una quinta a una tercera parte de los pagos de pension alimenticia son relamente usados en los niños, el resto es ganancia para el padre custodio. Más aún, las madres no son las únicas que se benefician de las pensiones alimenticias. Los gobiernos estatales reciben fondos federales por cada dólar de pension alimentica recolectado, lo que le da a los estados un incentivo financiero para crear tantos hogares monoparentales como sea posible mediante el estímulo al divorcio. Baskerville escribe:
“Es por esto que los gobiernos estatales fijan las pensiones alimenticias a niveles onerosos. No solo hacer esto maximiza inmediatamente sus propios ingresos; al estimular a las mujeres de clase media a divorciarse, los gobiernos incrementan el número de padres que envían dólares a través de sus sistemas, generando así más ingresos.”
La conclusión lógica de esto dibuja un cuadro terrible picture de cómo la estructura de poder trabaja:
“Todo esto marca una nueva etapa en la evolución del estado de bienestar público: de distribuir caridad a recibir a recibir ingresos y, de ahí, a la aplicación de leyes. El resultado es una máquina auto-financiada, generando ganancias y expandiendo el tamaño y el ámbito del gobierno —todo esto al generar hogares monoparentales e hijos sin padres. El gobierno ha creado una máquina de crecimiento prepetuo para destruir familias, tomando los niños de padres sin tacha legal, y encarcelando a los padres sin juicio.”
Finalmente, Baskerville, anglicano, acusa a la iglesia de rehúsarse a proteger a los matrimonies que ha consagrado, dejando un vacío que ha sido llenado por el estado. Él cree que la estructura familiar será restaurada cuando la iglesia tome a las familias de las manos del estado, haga lo que se supone que haga al ayudarlas a sobrevivir, y las proteja de la intervención del gobierno.
De nuevo, insisto en que los lectores deben leer el artículo completo. Todo padre que haya sido víctima del sistema de cortes de famila debe hacerlo.
lunes, 7 de diciembre de 2009
Sobre “Divorced from Reality” por Baskerville (1 de 2)
En la edición correspondiente a enero/febrero del 2009 de la revista cristiana Touchstone, Stephen Baskerville publicó el artículo “Divorced from Reality” (“Divorciado de la realidad”) (http://www.touchstonemag.com/archives/article.php?id=22-01-019-f), sobre la crisis familiar en Estados Unidos. Me gustaría resumir su contenido, pero recomiendo encarecidamente a mis lectores que lean el texto completo, debido a la extensión y la profundidad del análisis de Baskersville sobre los asuntos discutidos.De acuerdo al autor, el declive de la estructura familiar ha alcanzado proporciones peligorsas, y es la mayor fuente inestabilidad social en el mundo occidental, y una amenaza mayor a las libertades civicas y al gobierno constitucional. Citando a G. K. Chesterton, él sostiene que la estructura familiar sirve como el principal punto de cotejo del poder gubernamental, y que hoy la familia y el estado se confrontan el uno al otro como el factor de organización social primario. Él cree que las leyes de divorcio actuales son usadas por el estado para erosionar la primacía de la familia, y para aumentar su poder como control social. Él escribe:
“De hecho, muchos quedan devastados al descubrir que pueden ser forzados al divorcio por procedimientos enteramente fuera de su control. El divorcio autoriza una intrusión sin precedentes de gobierno en la vida familiar, incluyendo el poder de separar familias, tomar los niños, saquear los bienes de la familia, y encarcelar a los padres sin juicio. Compuesto de las cortes de familia y una vasta burocracia de servicios sociales subvencionada por el estado que tiene lo que equivaldría a poderes policiacos, la maquinaria del divorcio se ha convertido en el sector más predatorio y represivo del gobierno jamás creado en los Estados Unidos y es hoy la más grande amenaza a las libertades constitucionales.”
La mayor preocupación de Baskerville son las leyes regulando “el divorcio sin falta” (por ej. el divorcio or consentimiento mutuo). Cuando hace cuatro décadas se pasaron leyes para legalizar este tipo de divorcio, estas leyes le permitieron al gobierno, a petición de uno los cónyuges, disolver un matrimonio en contra de las objeciones del otror. Hoy el divorcio, él afirma, rara vez involucra a dos personas decidiendo separarse mutuamente, sino que son unilaterales en naturaleza, prevaleciendo sobre las objeciones de uno de los cónyuges. Él escribe:
“Bajo el divorcio “sin-falta,” al que algunos llaman “unilateral,”—un regimen legal que elimina toda consideración de justicia de los procedimientos—el divorcio se convierte en una súbita toma de poder por uno de los cónyuges, asistido por un ejército of judicial parásitos que recompensan la beligerancia y se benefician de asegurar la litigación: jueces, abogados, psicoterapistas, consejeros, mediadores, evaluadores de custody, trabajadores sociales, y más.”
El divorcio unilateral genera problemas politicos y costitucionales por su misma naturaleza, requiere constante supervisión gobierno sobre la vida familiar. El divorcio expande el poder del gobierno porque involucra funcionarios de l estado para ejecutar el divorcio y la órden post-divorcio.
Las implicaciones del divorcio unilateral son terribles: le permite al gobierno remover gente inocente (usualmente al padre) de sus hogares, tomar sus propiedades, y separarlos de sus hijos, aún si son inocentes de crimen alguno. El estado toma control de sus hijos sin la obligación de tener que probar por qué; la obligación de mostrar pruebas (y la obligación financiera requerida para hacerlo) recae en él. Baskerville escribe:
“Por mucho las más serias consecuencias involucran a los hijos, quienes se han convertido en el arma principal de la maquinaria del divorcio. Invariablemente la primera acción de la corte de divircios, una vez que el divorcio ha sido solicitado, es separar a los hijos de uno de sus padres, usualmente del padre. Hasta que esto ocurre, nadie en la maquineria adquiere ni poder ni ganancias. El primer principio y la primera acción de la corte de divorcio es entonces: Remover al padre.”
La maquinaria del divorcio puede tomar a cualquier padre respetable, impedirle ver sus propios hijos sin autorización del gobierno, arrestarlo si falla en obedecer la variedad of directivas judiciales adicionales que le aplican solo a él; arrestarlo por violencia doméstica o abuso infantil, aún si no se presenta evidencia de que él ha cometido tales; arrestarlo por no pagar pensión alimenticiat, aún si la cantidad excede sus medios; él puede ser arrestado aún por no pagarle a un abogado o a un sicotherapista que él no ha contratado.
El crecimiento de la maquinaria del divorcio ha generado una serie de hysterias en contra de los padres tan horribles que nadie se atreve a defender a quiens han sido acusados: maltrato infantil, abuso sexual, golpear a la esposa, y no pagar pensión alimenticia. El acusado de estas ofensas, aún en la ausence de cualquier cargo formal, evidencia, o convicción, pierde a sus hijos y es aislado de todos, ya que nadie quiere estar asociado con un “pedófilo”, “abusador”, o “padre irresponsable”.
Y mientras todo esto sucede, no hay evidencia de que la crisis familiar esté causada significativamente por padres que abandona a sus familias, le pegan a sus esposas, y abusan de sus hijos, sino que hay evidencia irrefutable que indica que esta crisis “es causada casi por entero por las cortes de divorcio al forzar a los padres a separarse de sus hijos y de usar estas falsas acusaciones como racionalización.”
sábado, 14 de noviembre de 2009
Connecticut da un paso para proteger los derechos de los hombres
El principio básico del debido proceso de ley es que el acusado cuyos derechos al cual el estado quiere limitar, tiene el derecho de ser notificado de los cargos en su contra y de una audiencia ante un árbitro imparcial. Pero en el área de las leyes de violencia doméstica, éstos dos derechos básicos son usualmente ignorados. La mera alegación de violencia doméstica pueden ser suficientes para privar a una persona de sus derechos constitucionales (refiéranse a mis dos últimos artículos).El residente de Connecticut Fernando A., cuyo nombre completo no ha sido revelado en los registros de la corte, se estaba divorciando cuando su esposa le fabricó una historia de que él la había atacado para ganar ventaja en los procedimientos de las cortes de familia. Él nunca tuvo la oportunidad de objetar la órden de protección emitida contra él, la cual lo removió de su casa y le impidió ver a sus hijos. Su abogado, Steven D. Ecker, de Hartford’s Cowdery, Ecker & Murphy, pidió una audiencia evidenciaria, pero el juez de la Corte Superior Judge James Bingham denegó el pedidot. Ecker desafió entonces la denegación ante la Corte Suprema del estado.
La Corte Suprema de Connecticut emitió entonces una opinión en la cual dice que, para otorgar una orden de protección, al acusado se le debe conceder una audiencia evidenciaria en la cual el estado debe considerar ambos lados de la historia y debe probar, por el estándar civil de una preponderancia de evidencia, que la la orden es necesaria. El acusado pudiera testificar o presentar testigos, y pudiera carearse con cualquier testigo en contra suya. La órden pudiera ser emitida nicialmente con poca evidencia y sin notificación al acusado, dejándole sin oportunida de defenderse, pero esa órden sólo puede permanecer por un período de tiempo "razonable" (qué constituy un tiempo razonable permanece como un área gris).
Éste es un pequeño pero muy importante paso hacia un trato justo a aquellos que son acusados de violencia doméstica, lo que a su vez es paso hacia un sistema de otorgación custodia más justo, porque, como todos sabemos, las acusaciones de violencia doméstica son uno de los instrumentos más comúnmente usados para quitarle a los padres sus derechos de custodia y visitación.
Esta opinión de la corte tiene sus defectos. Los jueces tienen una extremadamente amplia discreción y pueden emitir órdenes de protección basados en poca evidencia, descansando exclusivamente en material escrito y en rumores para prolongar la órden. Por cuanto tiempo el acusado puede ser privado de su hogar, sus propiedades, el acceso a sus hijos, sus cuentas de banco, etc., no están especificados. El estándar de prueba requerido es, en vez del más restricitivo estándar criminal, el civil de "preponderancia de evidencia”, lo que significa que si el fiscal produce escasamente más de la mitad de la evidencia sometida a corte, ganaría y los niños del acusado podrían encarar un tiempo sin verlo.
De nuevo: éste pequeño paso, pero un pequeño paso en la dirección correcta. Ojalá que que esta opinión de la corte de Connecticut sirva como disuasivo contra las acusaciones falsas y como escudo para proteger los derechos constitucionales básicos de los hombres. Ojalá que que esta opinión de la corte salve a muchos hombres de vivir en constante temor e intimidación.
domingo, 8 de noviembre de 2009
"La nueva “Star Chamber”: Las cortes de familia de Nueva Jersey y el Acta de Prevención de Violencia Doméstica" por David N. Heleniak. Parte 2 de 2
La semana pasada comencé una discusión sobre el texto de David N. Heleniak sobre las terribles implicaciones legales del “Acta de Prevención de Violencia Doméstica” de Nueva Jersey. Hoy me enfocaré en sus preocupaciones sobre la constitucionalidad del Acta. En 1995, en un seminario para jueces municipales, el juez Richard Russell de Ocean City, N.J., fue grabado dando el siguiente consejo:“No es nuestro trabajo preocuparnos de los derechos constitucionales del hombre al que se los estás violando al conceder una orden de protección, (…) Ellos han declarado que la violencia doméstica es un mal de nuestra sociedad. Así que nosotros no tenemos que preocuparnos por los derechos."
La actitud de Russell refleja la actitud general que muchos jueces de las cortes de familia tiene hacia los hombres. Este descarado desprecio de los derechos constitucionales tiene una clara expresión en el Acta bajo discusión. Entre las deficiencias que hacen el Acta inconstitucional están:
1 – La falta de notificación: El Acta requiere que una audiencia sumaria tiene que ser celebrada a partir de diez días de la querella, para determinar si las alegaciones en la querella ocurrieron. Diez días no son suficientes para preparar una defensa. Una esposa que quiera cometer perjurio puede pasar años con su abogado planificando someter una querella por violencia doméstica en un momento oportuno para tener la ventaja en el proceso de divorcio, mientras que el esposo acusado tiene sólo diez días para prepararse.
2 – La denegación del derecho a representación legal gratuita: El Acta no provee para la asistencia profesional gratuita para los acusados pobres, lo que añadido al hecho de sólo tener diez días para preparar su defensa, reduce dramáticamente sus oportunidades de un juicio justo.
3 - La denegación del derecho a tomar deposiciones: La deposición es usualmente la más importante herramienta de descubrimiento de prueba durante un juicio. Durante la deposición, el abogado de la defensa puede corroborar la veracidad de las aseveraciones del acusador. En una audiencia para una orden de protección, se le priva al acusado de esta herramienta porque, de acuerdo a la División de Cancillería, permitirle al “…alegado perpetrador tomar la deposición de la víctima, (…) perpetua el ciclo de poder y control mientras que el perpetrador permanece como el que tiene el poder y la víctima permanece impotente”. El acusado es por lo tanto incapaz de anticipar lo que la demandante dice en la audiencia, es incapaz de analizar su versión de los alegados eventos de la querella previo a la audiencia, y es incapaz de probar la veracidad de su testimonio.
4 - Estándar impropio de prueba: El Código Penal trata las querellas de violencia doméstica como distintas de las de ofensas criminales. El resultado es que las cortes de familia pueden evadir las protecciones normalmente concedidas a los acusados en casos criminales, incluyendo el derecho al debido proceso de ley y a juicio por jurado.
5 – La denegación del derecho a juicio por jurado: El juicio por jurado es necesario para prevenir el abuso del poder judicial. Los padres de la constitución, renuentes a confiar poderes plenarios sobre la vida y la libertad de un ciudadano a un juez o a un grupo de jueces, insistieron en que la verdad de toda acusación debe ser confirmada por el sufragio de sus pares. En nuestro marco constitucional, se espera del jurado que sirva al pueblo al supervisar al juez, al protegernos de las acciones arbitrarias de las cortes. Al negarle al acusado su derecho a un juicio por jurado, el Acta le niega uno de los más básicos derechos constitucionales.
En resumen, el Acta es inconstitucional porque les niega a los acusados el debido proceso de ley. La Décimo Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos provee que ningún estado debe "privarle a ninguna persona de la vida, de libertad, o propiedad, sin el debido proceso de ley”. Pero como ya hemos visto, el Acta hace esto precisamente.
Y como escribe Heleniak, la protección de las mujeres no justifica la renuncia a los derechos civiles.
domingo, 1 de noviembre de 2009
"La nueva “Star Chamber”: Las cortes de familia de Nueva Jersey y el Acta de Prevención de Violencia Doméstica" por David N. Heleniak. Parte 1 de 2
David N. Heleniak es abogado en Nueva Jersey. Tiene un grado de MA en Estudios Teológicos y Religiosos Studies de la Universidad de Drew, es vice presidente de RADAR (Respecting Accuracy in Domestic Abuse Reporting), una organización sin fines de lucro que trabaja para mejorar la efectividad del manejo de la violencia doméstica (http://www.mediaradar.org) y es analista legal senior para True Equality Network, un grupo dedicado a educar sobre cómo los fallos de numerosos programas federales y los abusos de los sistemas de financiamiento federal afectan la soberanía de la familia americana (http://www.true-equality.org). Es el autor de varios trabajos, uno de los cuales se titula The New Star Chamber: The New Jersey Family Court and the Prevention of Domestic Violence Act (La nueva “Star Chamber”: Las cortes de familia de Nueva Jersey y el Acta de Prevención de Violencia Doméstica) publicado en la edición de la primavera del 2005 del Rutgers Law Review, con adaptaciones publicadas en el New Jersey Law Journal, en New Jersey Lawyer, y en The Liberator, America's Shared Parenting Quarterly (PDF: http://www.njccr.org/Articles/Heleniak2006NewStarChamber.pdf) (Video: http://www.youtube.com/watch?v=mwsgT_Yu008). It is this text that I want to summarize on this and next week posts.
El texto comienza con una perturbadora cita de Dean Roscoe Pound: "Los poderes del “star chamber” eran una insignificancia en comparación con aquellos de nuestras cortes juveniles y cortes de relaciones domésticas”. Desde ahí, Heleniak desarrolla una denuncia de cómo el sistema de cortes de familia, particularmente en Nueva Jersey, viola derechos constitucionales básicos.
El título del texto se refiere al “Star Chamber” ó "Cámara Estrella", llamada así por el patron en forma de estrella pintado en el plafón de la habitación en el Palacio de Westminster donde se reunía en concilio del rey de Inglaterra, que se suponía fuera una alternativa más eficiente a las cortes regulares, pero que de hecho, se convirtió en la encarnación de los procedimientos judiciales injustos. Heleniak argumenta que por medio del Acta de Prevención de Violencia Doméstica (The Prevention of Domestic Violence Act), a la legislatura de Nueva Jersey se le ha permitid crear, en la Parte de Familia de la División de la Cancillería de la Corte Superior de Nueva Jersey (Family Part of the Chancery Division of the New Jersey Superior Court), una “Star Chamber” moderna.
El Acta le permite a una auto-proclamada víctima someter una queja alegando la comisión de un acto de violencia doméstica, y solicitar una orden de protección temporal. Si la corte determina que un acto de violencia doméstica ha occurrido,puede autorizar cualquiera de los siguientes auxilios:
- Una orden dándole a la demandante posesión exclusive del hogar matrimonial.
- Una orden requiriéndole al demandado hacer los pagos de hipoteca o renta.
- Una orden restringiendo al demandado de hacer contacto con la demandante.
- La custodia temporal de los hijos menores.
- La suspensión del tiempo de visitación del demandado o la limitación de la misma a visitas supervisadas.
- Compensación monetaria por las pérdidas sufridas por la demandante a ser pagadas por el demandado.
- Una orden requiriéndole al demandado recibir ayuda profesional sobre violencia doméstica.
- Una orden requiriéndole al demandado ser evaluado siquiáticamente.
- La otorgación de la custodia temporal de propiedad personal, tal como el automóvil, chequera, y otros efectos personalas del demandado.
El Acta también prove para la encarcelación de cualquier persona convicta por una segunda o subsiguiente ofensa de violencia doméstica no procesable. Como se puede ver fácilmente, el potencial de abuso del Acta es immenso. Las ventajas de una orden de protección para la demandante son una tentación difícil de resistir: la posesión exclusiva de la residencia,la temporal y probablemente permanente custodia exclusiva de los hijos, y la oportunidad de hacerle la vida miserable a la otra persona.
El Acta de Prevención de Violencia Doméstica autoriza al juez a prohibirle al demandado hasta poner un pie en su residencia de nuevo, aún cuando le hace pagar los pagos de la hipoteca; hacerle pagar grandes sumas de dinero a la demandante; prohibirle ver sus sus hijos; forzarlo a ver a un sicólogo y/o a un siquiatra en contra de su voluntad; darle temporaralmente a la demandante la posesión exclusiva del auto, la chequera y otros efectos personales del demandado; prohibirle al demandado aún de hablarle a cualquier individuo que la demandante no quiera que le hable; forzarlo a entregar cualquier arma de fuego que tenga y prohibirle incluso poseer otra arma de fuego en su vida; y hacer que el demandado pague una "penalidad civil " de $500.00, y si el demandado se rehúsa a obedecer cualquier aspecto de la orden judicial, puede ser juzgado y encarcelado por desacato. Finalmente, él queda marcado como abusador y su nombre es puesto en la lista de abusadores domésticos conocido como el Registro Central de Violencia Doméstica de la Judicatura de Nueva Jersey (New Jersey Judiciary's Domestic Violence Central Registry), un estigma social que lo seqhuirá el resto de su vida.
Sabiendo todo esto, no debe sorprendernos que en muchos casos de divorcio, las alegaciones de abuso sean usadas para ganar ventaja táctica.
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domingo, 18 de octubre de 2009
Colombia: Una ley en pro de la custodia compartida y en contra las acusaciones falsas
El portal del periódico colombiano El Tiempo, publicó el pasado 15 de octubre del 2009 un reportaje de Andrea Linares Gómez titulado “Pérdida de custodia por falsa denuncia o si un padre daña imagen del otro, plantea proyecto de ley” (http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/perdida-de-custodia-por-falsa-denuncia-o-si-un-padre-dana-la-imagen-de-otro-plantea-proyecto-de-ley_6335647-1). Dicho artículo discute el proyecto de ley que busca instaurar la custodia compartida en Colombia. Este proyecto responde a una tendencia en la sociedad colombiana. Según la jueza de familia Ana Lucía Suárez, aunque en la mayoría de los casos es la mamá quien quiere la custodia de los hijos, cada vez más frecuentemente son los padres quienes buscan tenerla.Siempre es una buena noticia saber que otro país se suma a la corriente mundial en pro de la custodia compartida, especialmente si ese país es uno tan importante y de tanta influencia en Latinoamérica como lo es Colombia. Pero lo que me llamó la atención es que el proyecto establece que si uno de los progenitores desvirtúa la imagen del otro progenitor delante de sus hijos o hace denuncias temerarias de abuso sexual en contra del padre no tutor, éste perderá la custodia de sus hijos. El proyecto también contempla el retiro de la custodia a quien maltrate a sus hijos.
Federico Cardona, presidente de la organización colombiana Fundación Primero la Infancia, que reúne a padres y madres no custodios, indica que las acusaciones falsas son el problema más común entre parejas separadas. Estas falsas imputaciones se usan como instrumento para alejar al otro progenitor de sus hijos y crear en éstos una imagen negativa del padre no custodio. Esta dinámica, como todos ya sabemos, es típica en los casos del Síndrome de Alineación Parental (SAP).
El problema de las acusaciones falsas durante las disputas por custodia es uno gravísimo. En países como Puerto Rico y Chile el fenómeno alcanza proporciones epidémicas. La principal razón de esta proliferación de falsas acusaciones es precisamente su impunidad: en las cortes de familia, cualquier persona puede acusar a otra de cualquier barbaridad, sabiendo que las cortes, so color de proteger a los menores, impedirán todo contacto entre el acusado y sus hijos, sabiendo también que cuando las acusaciones sean probadas falsas, el vínculo entre los hijos y el progenitor ausente se habrá debilitado, y el acusador no tendrá que dar cuenta de sus acusaciones maliciosas. El logro de esta legislación es que, como muchos grupos pro custodia compartida han venido pidiendo desde hace mucho, por fin existiría una figura jurídica mediante la cual el acusador malicioso podrá ser llevado a las cortes y ser juzgado.
Confío en que esta ley pro custodia compartida sea aprobada en Colombia, y en que otros países latinoamericanos sigan este ejemplo.
domingo, 4 de octubre de 2009
¿Qué pasaría si los padres demandaran?
Recientemente leí el artículo “Dad Gets Custody; Sues Oklahoma Dept. of Human Services and DV Shelter” (http://glennsacks.com/blog/?p=4209) por el abogado Robert Franklin. Este artículo merece ser leído, debido a su particular aproximación al problema de la violencia doméstica y a lo que Franklin llama la “industria de la violencia doméstica”.La violencia doméstica es un asunto extremadamente delicado. De un lado, la violencia doméstica es un problema real que es sufrido por ambos géneros y que causa numerosas casa año. De otro lado, durante las disputas por custodia, las acusaciones de violencia doméstica (justo a las de abuso sexual) son frecuentemente usadas como medios para excluir a uno de los padres de las vidas de sus hijas y de erradicar del proceso cualquier probabilidad de un trato justo. Porque muchos que se divorcian saben que las cortes siguen la política oficial de “disparar primero, preguntar después”, acusan de violencia doméstica a la otra parte para aislarla de sus hijos. Y ya que hacer acusaciones falsas es un crimen en todos lados excepto en las cortes de familia, la acusadora sabe que aún cuando las acusaciones sean probadas falsas y malintencionadas, aún cuando muchas veces el otro padre haya pasado tiempo en la cárcel, nada les pasará a ellas y habrán logrado su objetivo plantar una barrera física y temporal entre el padre y sus hijos.
Es desde el reconocimiento de esta complejidad que el artículo de Franklin debe ser leído. El artículo comienza declarando las preocupaciones de Franklin respecto a la manera en que los refugios de mujeres maltratadas manejan el problema de la violencia doméstica. Citando un estudio hecho en Alemania, sostiene que muchos refugios funcionan como centros de indoctrinación del feminismo radical, donde les enseñan a las mujeres que sólo los hombres son perpetradores y sólo las mujeres son víctimas. Este unto de vista asume que la violencia doméstica es un acto político de poder y opresión, no el resultado de un desorden psicológico. Estos refugios, más que hacer un esfuerzo por realmente ayudar a las víctimas, frecuentemente su meta es la separación, ya sea por divorcio o de otra forma, de la mujer y de su esposo/compañero.
Es en este contexto que el caso de Crystal Hall debe ser entendido. La Sra. Hall, quien sufre de una forma de incapacidad mental/emocional/psicológica, contactó a Safenet Services, un refugio para víctimas de violencia doméstica en Oklahoma, reclamando que ella y sus cinco hijos habían sido abusados por su esposo, James Hall. Safenet, por medio de su directora ejecutiva, Donna Grabow, le sugirió el divorcio como la única solución a su situación, diciéndole que la corte sentiría empatía con un mujer víctima de abuso.
En el transcurso de 28 meses, el Sr. Hall fue sometido a siete evaluaciones por varias agencias estatales, en todas las cuales fue encontrado ser un padre adecuado y amoroso, sin ninguna evidencia de haber abusado de su esposa o de sus hijos. La corte ordenó que los niños fueran puestos en su custodia y le ordenó a su esposa pagar pensión alimenticia, dado que ella es mentalmente capaz de trabajar, y de hecho lo está haciendo.
Desde que esta odisea empezó, no ha habido una mejora significativa en la salud psicológica de la Sra. Hall, y se ha vuelto seriamente co-dependiente de Grabow y Safenet, quien viene a su casa tres veces al día, siete días a la semana para asegurarse de que se haya tomado su medicamento. Más aún, a pesar de que la corte le otorgó a ella visitación, la Sra. Hall no ha hecho esfuerzos por visitar a sus hijos por más de un año. Aún más preocupante es el hecho de que el juez de la corte de familia de Oklahoma le ha prohibido al personal de Safenet contactar a los niños Hall, quienes se sienten acosados por la organización.
Franklin evalúa el caso Hall como un caso de “una mujer mentalmente instable quien cayó en las manos de un más o menos típico refugio de violencia doméstica”. Porque el refugio siguió religiosamente la ideología de que los hombres son abusadores y las mujeres son víctimas, aceptaron sin cuestionar los reclamos de la Sra. Hall, y le urgieron divorciarse con la promesa de la custodia de sus hijos. Y a partir de entonces, el enredo que siguió a continuación.
Ahora el Sr. Hall ha sometido una demanda civil por daños en contra del Departamento de Servicios Humanos de Oklahoma, de Safenet Services, Inc. y de Donna Grabow. Yo siempre me había preguntado de qué pasaría al sistema de cortes de familia si los padres que ha sufrido sus abuso contraatacaran con acciones legales, no en contra de sus esposas como lo hacen usualmente, sino en contra del sistema mismo. El Sr. Hall es probablemente uno de los primeros, si no el primero, de una nueva raza de padres que debe propagarse rápido.
domingo, 23 de agosto de 2009
La ausencia de acuerdo entre los padres no es una razón válida para denegar la custodia compartida
Muchos padres divorciados rechazan la idea de la custodia compartida, y hay muchos de ellos quienes no sólo rechazan la custodia compartida, sino que también rechazan arreglos que son usuales en casos de custodia exclusiva. En Pascale v. Pascale (140 N.J. 583, 1995), el caso que llevó a una revisión de las guías de pensión alimenticia en Nueva Jersey, estableció que:… muchos arreglos tradicionales de custodia… incluyen más de una noche a la semana de para que el padre no custodio la pase con sus hijos. 140 N.J. 611 (1995)
Estos padres rechazan aún lo que sería considerado una pequeña variación del arreglo tradicional. Habiendo dicho esto, debe ser dicho que en Beck v. Beck, el caso que estableció la custodia compartida en Nueva Jersey, la madre también rechazaba la idea de la custodia compartida, pero este hecho no fue obstáculo para otorgar la custodia compartida. A las objeciones a una custodia compartida ordenada por la corte, el Dr. Clark, una de los expertos usados como consultores, replicó que:
…el arreglo de custodia compartida ideal sería uno alcanzado mediante un acuerdo entre las partes. A pesar de eso, en la ausencia de tal acuerdo, la custodia compartida podría funcionar exitosamente por un decreto de la corte, provisto que las partes pongan los mejores intereses de los niños primero y de que sean provistas de ciertas reglas que gobierne el arreglo de custodia compartida. 86 N.J. 492 (1981)
Si ambos padres son padres responsables, la custodia compartida funcionará, no importando que el arreglo haya sido ordenado por la corte. Beck v. Beck disipa cualquier duda de que una custodia compartida ordenada por la corte pueda causar:
Aunque una custodia compartida tiene menos probabilidades de ser exitosa si es ordenada por la corte que si es alcanzada por un acuerdo entre los padres, una custodia compartida ordenada por la corte no es más propensa al fracaso que una custodia exclusiva ordenada por la corte como consecuencia de un proceso de divorcio. 86 N.J. 498 (1981)
Lo que el niño ganará de un arreglo de custodia compartida es tanto, y lo que este niño perderá en un arreglo de custodia exclusiva es tanto, que la corte debe poner todo su esfuerzo en guiar a los padres que se divorcian a un arreglo de custodia compartida, aún cuando uno de ellos esté en desacuerdo.
sábado, 15 de agosto de 2009
Rhonda Gale
Recientemente leí el “blog post” titulado “Dads Are Winning Custody of their Children” por Rhonda Gale (http://mother-2-mother.blogspot.com/2009_07_01_archive.html), en el cual, con un admirable espíritu maternal y solidaridad, celebra los recientes avances de los padres en materia de la custodia de sus hijos, y señala de manera breve pero acertada los factores que han permitido que estos logros se den.Dos cosas llamaron mi atención de forma especial. Primero, que la autora del texto es una mujer que escribe un blog para mujeres. Muchas veces, nosotros los hombres que luchamos por la causa de la custodia compartida, tendemos a olvidar que hay muchas mujeres que están también luchando por la causa, mujeres que son esposas, abuelas, tías, amigas, en fin, mujeres que aunque no son padres, ven y sufren los efectos dañinos que las actuales leyes de familia tienen en sus hijos y sus familias.
Segundo, me sorprendió la sencillez y la claridad con que Gale enumera aquellas causas de los avances de los derechos de los padres y de sus hijos. Resumo a continuación los que considero más importantes:
• Los padres están cada vez más involucrados en la crianza de sus hijos.
• Los padres se están educando en cómo ganar la custodia de sus hijos, convenciendo al juez de que son tan adecuados como las madres.
• Los padres están usando su inteligencia y estabilidad emocional para ganar sus casos.
• Más hombres están dispuestos a invertir dinero en abogados para prepararse para la batalla legal.
• Los hombres están formando grupos de apoyo y aprendiendo de otros padres que han Ganado la custodia de sus hijos.
Tomen nota.
sábado, 8 de agosto de 2009
Regocíjense conmigo!
Mis amigos:Dios me ha visitado, de nuevo.
Todos ustedes saben cuánto yo he luchado por la custodia compartida de mi hija Sofía. El pasado 17 de julio de 2009 estuve en corte de nuevo, y aunque el juez no me otorgó la custodia compartida, añadió otra noche semanal a la que yo ya tenía, lo que convierte el actual itinerario de visitas en un arreglo de custodia compartida de facto. Desde la semana que viene en adelante, Sofía cenará conmigo los martes y después se irá a la casa de su mamá, y los jueves yo la recogeré en la escuela y la llevaré a la casa de su mamá los sábados por la noche.
El juez también me concedió tiempo de vacaciones, el cual hasta hoy no tenía (ahora puedo visitar mi familia en Puerto Rico), y a petición mía, el juez determinó un itinerario para comenzar a revelarle a Sofía el hecho de que es adoptada, un asunto que realmente me preocupaba.
Quiero subrayar dos cosas que deben ser señaladas. Primero, que durante la vista, tanto mi abogada como el juez reconocieron los grandes avances de los derechos de los padres en años recientes. A pesar de que estos cambios no han llegado a la velocidad que nosotros quisiéramos, están viniendo, y a un ritmo sostenido y claro.
Segundo, que la persistencia y la fe pagan. Si yo me hubiera rendido, como mucha gente, incluyendo amigos, me pidieron que hiciera, esta victoria jamás hubiera ocurrido. Fueron mi fe en Dios y mis ganas de luchar las que me dieron la fuerza y la visión para seguir insistiendo en los derechos de mi hija y mis derechos como padre.
Así que, Dios me ha sonreído y la vida es buena.
Vidal
sábado, 1 de agosto de 2009
Un paso adelante, un paso atrás: Canadá y Australia (2 de 2)
Durante la pasada década, le sistema de cortes de Australia, por medio del Acta de Ley de Familia de 2006, ha apoyado la custodia compartida como una manera importante de mantener la vida familiar después del divorcio. El Acta, que encuestas en Australia han demostrado tiene altos niveles de apoyo entre los australianos, presume que la custodia compartida es el arreglo que trabaja mejor para los niños y los padres, y la establece como la norma para los arreglos de custodia posteriores al divorcio. Recientemente, un movimiento organizado, formado principalmente por burócratas del gobierno, extremistas feministas y la industria que vive de las leyes de familia, se ha opuesto a estos avances y está pidiendo cambios a las leyes de familia, cambios que en la práctica devolverían las leyes de familia australianas a las anteriores políticas anti-custodia compartida. Este movimiento argumenta que las actuales leyes de custodia compartida ponen a los niños en peligro, usando como ejemplo varios casos recientes en los cuales niños han sido asesinados durante el tiempo de visitación con sus padres.
Varios asuntos deben ser discutidos aquí. Primero, como ha sido trágicamente probado por recientes casos de horror, la violencia y el filicidio no son reino exclusivo de los padres. Hay padres violentos, pero hay también muchas madres violentas. Segundo, si la actual ley de familia tiene resquicios a través de los cuales padres inadecuados tienen contacto con sus hijos, esos resquicios deben ser corregidos sin remover el concepto de custodia compartida, como el movimiento contra la custodia compartida está ahora pidiendo. Siendo la probada mejor opción para los niños de padres divorciados, la custodia compartida debe ser protegida siempre. Si seguimos la lógica del movimiento anti custodia compartida, deberíamos abolir el matrimonio porque muchas mujeres casadas han sido asesinadas por sus esposos. Por supuesto, no deberíamos hacerlo, porque el matrimonio, igual que la custodia compartida, ha probado que sus beneficios para la sociedad son mucho más numerosos e importantes que los perjuicios que pudiera causar.
Este tipo de paso atrás no es nuevo en la historia. En Nueva Jersey, a las mujeres se les otorgó el derecho al voto en 1776, pero lo perdieron de nuevo en 1807, cuando ese derecho fue restringido a los hombres blancos solamente, con la excusa de evitar el fraude electoral y de simplificar el proceso electoral. Mientras que un derecho no sea aceptado como derecho sino como una concesión, siempre habrá la posibilidad de que las fuerzas contrarias encuentren una manera de quitarlo.
El caso del Acta de Ley de Familia australiana prueba algo importante para el movimiento en pro de la custodia compartida. Lograr que se apruebe legislación de custodia compartida no es, repito, no es el final del camino. Es solo el principio. Una vez que un país tiene una buena ley de familia, debemos mantenernos vigilantes, sabiendo que una ley que no se aplica está muerta, y que muchas fuerzas retrógradas tratarán de retornar al régimen anterior.
Tristemente, a mucha gente le gusta vivir en el pasado.
domingo, 19 de julio de 2009
Una victoria en Chile
Amor de Papá (www.amordepapa.org), la organización pro custodia compartida que lucha por reformar las leyes de familia en Chile y por evitar el Síndrome de Alienación Parental (SAP), ha conseguido una importantísima victoria en los tribunales (www.amordepapa.org/declaracion_20090708_David_Abuhadba.php). El pasado 30 de junio de 2009 los tribunales chilenos declararon admisible un Recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del Artículo 225 del Código Civil, presentado por el Presidente de la Organización Amor de Papá. En este recurso se pide se declare inconstitucional este artículo, que en sus incisos 1ero y 3ero dispone que: “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos", ya que se estima que tal precepto es contrario al Artículo 19 No. 2 de la constitución chilena, que señala: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona, ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".
En el recurso se afirma que "la imperatividad del artículo 225 inciso 1º del Código Civil resulta discriminatoria respecto de los hombres, toda vez que, para un proceso y actividad de ‘cuidado personal de los hijos’, vale decir, aquel proceso por el cual el o los progenitores deben adoptar las decisiones que permitan asegurar la mayor realización espiritual y material posible del menor, así como asegurar el ejercicio al hijo de sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (…) no se ha probado ni determinado que necesariamente las mujeres se encuentran en una mejor posición que los hombres o que tengan una experticia, habilidades, capacidades o aptitudes diferentes de otro género para hacerlo.”
David Abuhadba, presidente de Amor de Papá (en la foto), afirmó que "esta resolución es histórica en Chile. Es el primer gran paso para terminar con la diaria violación de los derechos humanos de los niños y padres en los Tribunales de Familia de nuestro país.”
La lucha por los derechos de nuestros hijos es una que se construye día a día, paso a paso, batalla a batalla. Son victorias como estas las que nos darán la victoria al final, y las que nos estimulan a seguir luchando.
A los hermanos y hermanas de Amor de Papá, felicidades por sus logros que ya son muchos, y una abrazo solidario. Sigan luchando.
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