He dicho muchas veces que nuestra lucha no es una carrera de velocidad que se ganará en un golpe repentino, sino un maratón que se ganará con perseverancia y paciencia. He dicho también que nuestra lucha tiene que ser contada como la suma de muchas batallas que han sido ganadas antes y que se están ganando ahora. Tengo que añadir ahora que no hay pequeñas batallas, que no hay victorias insignificantes.
Un hombre en Alemania tuvo un hijo fuera del matrimonio. Cuando pidió la custodia de su hijo, se le negó porque la madre se negó. Él desafió la decisión y fue a la Corte Constitucional. Esta, la más alta instancia judicial del país, acaba de declarar que a las madres no se les debe permitir vetar la solicitud de custodia de un padre soltero, afirmando que tal veto es inconstitucional y discrimina en contra de sus derechos de padre (“Children Need Both a Mother and a Father” ó "Los niños necesitan una madre y un padre").
Hasta esta sentencia, en los casos de parejas separadas que nunca han estado casadas, el padre sólo podría solicitar la custodia si la madre estaba de acuerdo. El tribunal dictaminó que, si bien la custodia podía seguir siendo otorgada inicialmente a la madre, al padre se le debería permitir solicitarla.
Esta decisión siguió a otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2009, que establecía que las leyes alemanas violaban las leyes contra la discriminación y contradecían la directiva europea sobre el derecho a mantener y respetar la vida familiar.
La prensa alemana recibió esta sentencia como a un paso adelante del derecho de familia alemán. El artículo en Der Spiegel que estoy citando cita varias de estas entusiastas respuestas:
Süddeutsche Zeitung:
"La decisión del Tribunal Constitucional sobre los derechos de custodia ha puesto fin a un período ya superado e insensible del derecho de familia. Más de 60 años después de que la constitución alemana entró en vigor, ésta finalmente ha cumplido su obligación de poner a los niños ilegítimos en igualdad con los demás niños. La sentencia es un buen ejemplo del poder de las cortes para hacer la ley se adapte a las cambiantes estructuras familiares. Casi uno de cada tres niños (en Alemania) nace fuera del matrimonio. El máximo tribunal del país está tratando ahora, con gran finura jurídica, de dar a estos niños tanto el derecho a tener padre como a tener madre."
Financial Times Deutschland:
"En primer lugar, se necesita un cambio en la ley... Los padres casados y no casados deben tener automáticamente los derechos de custodia de sus hijos cuando éstos nacen, en lugar de tener que solicitarlo."
"La realidad es que hace tiempo que la madre dejó de ser la única figura de apego importante en la vida de un niño."
Die Welt:
"La sentencia es un paso en la dirección correcta. Los padres no casados en el futuro tendrán una mejor oportunidad de garantizar los derechos de custodia. Sin embargo, para obtener esta oportunidad todavía tendrán que arrastrar a su ex pareja a los tribunales. Esto no sólo es una carga innecesaria a los tribunales, es también una carga sobre la relación entre los padres, que es la que proporciona el marco para cualquier custodia compartida de un niño. "
"Tendría sentido que a ambos padres se les dé automáticamente derechos custodia cuando nace un niño - incluso si no están casados."
Frankfurter Allgemeine Zeitung:
"No puede permitirse que la madre pueda bloquear la custodia de un padre de su hijo, y al hacerlo interfiera con su relación. La ley no puede instigar a este tipo de juegos de poder que se producen cuando las relaciones se rompen. Es por el bienestar del niño. Y el derecho de familia sigue siendo infundido con el espíritu del pasado, de una realidad de familia diferente. La nueva regulación sólo está reflejando los profundos cambios en la sociedad. "
"Los niños necesitan una madre y un padre. (...) Los que traer un hijo al mundo en conjunto deben compartir la responsabilidad por ello".
Bild:
"Los padres no son en sí el peor de los progenitores y madres no son de forma automáticamente el mejor. Padres indiferentes y madres amorosas - estos son los clichés que desde ayer se deberían haber puesto donde pertenecen: en el basurero de los prejuicios."
"Por supuesto que lo mejor es cuando un niño vive con el padre Y la madre. Como una familia adecuada. Pero este caso ideal (por desgracia) no siempre es la realidad."
"Y si los padres se separan, entonces debería haber un solo criterio para decidir quién tiene la custodia: el bienestar del niño."
Para aquellos que todavía tenían dudas sobre el poder que un hombre solo pudiera tener contra el sistema: miren lo que acaba de suceder en Alemania.
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domingo, 8 de agosto de 2010
Alemania y el derecho del niño a tener padre
domingo, 27 de junio de 2010
Una vez más los Estados Unidos se retiran de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
En 1989, la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas fue redactada, y se puso en efecto en 1990. Aunque los Estados Unidos, entonces bajo la Administración Reagan, fueron instrumentales en la redacción de los artículos en el tratado, nunca los Estados Unidos lo firmó, junto con otro país hasta la fecha - Somalia.
La intención del tratado es establecer directrices para los derechos básicos del niño. El documento reconoce que los niños son a menudo víctimas de los crímenes más violentos, incluida la violación, reclutamiento forzado, trabajo forzado y otras formas abusos físicos y psicológicos. En esencia, la Convención de los Derechos de las Naciones Unidas del Niño se creó con el fin de dar voz a los menores de dieciocho años y ofrecer protección al grupo de ciudadanos del mundo más vulnerables a sufrir en una escala global.
A otros países miembros de la ONU les sorprende el hecho de que durante los últimos veinte años los Estados Unidos se hayan negado a firmar el tratado. Un artículo reciente de la Voice of America (“US Remains Hold-Out in UN Child Rights Convention”) reporta sobre el más reciente desaire de Estados al tratado. Mientras que el presidente Barack Obama ha llamado "vergonzosa" a la ausencia de Estados Unidos en el tratado, el Senado es quien toma la decisión final. Hasta el momento, la Convención no ha sido presentada para su ratificación.
Entonces, ¿qué nos detiene? Por un lado, los Estados Unidos han sido históricamente reticentes a firmar cualquier tipo de tratado internacional. Aunque el tratado de los Derechos del Niño es aparentemente benigno, los elementos conservadores de todo el país han denunciado la Convención de la ONU como una indicación del poder internacional incidiendo en la soberanía nacional y en los derechos de los padres.
Quienes apoyan la ratificación afirman que la supuesta apropiación de poder del tratado es un concepto erróneo, producto de la distorsión de la politiquería ultra-conservadora. El tratado, en todo caso, afirma los derechos de los padres y subraya la importancia de que los niños sean criados con el apoyo de sus padres, incluso si éstos están separados.
Si bien Estados Unidos ha firmado dos protocolos adicionales en los que se prohíben el reclutamiento forzado y la prostitución infantil, el país todavía tiene que avanzar una decisión acerca del tratado. Algunos en la comunidad mundial han señalado el bien que haría por los niños que sufren alrededor del mundo - especialmente en los países del tercer mundo - si la nación más poderosa del mundo se uniera a la convención.
Sobre la autora:
Este artículo es una aportación de Jessica Cortez, quien escribe sobre cómo obtener grados universitarios en el Internet (Online Degree Programs). Ella le da la bienvenida a sus comentarios en su correo electrónico: cortez.jessi23@gmail.com.
La intención del tratado es establecer directrices para los derechos básicos del niño. El documento reconoce que los niños son a menudo víctimas de los crímenes más violentos, incluida la violación, reclutamiento forzado, trabajo forzado y otras formas abusos físicos y psicológicos. En esencia, la Convención de los Derechos de las Naciones Unidas del Niño se creó con el fin de dar voz a los menores de dieciocho años y ofrecer protección al grupo de ciudadanos del mundo más vulnerables a sufrir en una escala global.
A otros países miembros de la ONU les sorprende el hecho de que durante los últimos veinte años los Estados Unidos se hayan negado a firmar el tratado. Un artículo reciente de la Voice of America (“US Remains Hold-Out in UN Child Rights Convention”) reporta sobre el más reciente desaire de Estados al tratado. Mientras que el presidente Barack Obama ha llamado "vergonzosa" a la ausencia de Estados Unidos en el tratado, el Senado es quien toma la decisión final. Hasta el momento, la Convención no ha sido presentada para su ratificación.
Entonces, ¿qué nos detiene? Por un lado, los Estados Unidos han sido históricamente reticentes a firmar cualquier tipo de tratado internacional. Aunque el tratado de los Derechos del Niño es aparentemente benigno, los elementos conservadores de todo el país han denunciado la Convención de la ONU como una indicación del poder internacional incidiendo en la soberanía nacional y en los derechos de los padres.
Quienes apoyan la ratificación afirman que la supuesta apropiación de poder del tratado es un concepto erróneo, producto de la distorsión de la politiquería ultra-conservadora. El tratado, en todo caso, afirma los derechos de los padres y subraya la importancia de que los niños sean criados con el apoyo de sus padres, incluso si éstos están separados.
Si bien Estados Unidos ha firmado dos protocolos adicionales en los que se prohíben el reclutamiento forzado y la prostitución infantil, el país todavía tiene que avanzar una decisión acerca del tratado. Algunos en la comunidad mundial han señalado el bien que haría por los niños que sufren alrededor del mundo - especialmente en los países del tercer mundo - si la nación más poderosa del mundo se uniera a la convención.
Sobre la autora:
Este artículo es una aportación de Jessica Cortez, quien escribe sobre cómo obtener grados universitarios en el Internet (Online Degree Programs). Ella le da la bienvenida a sus comentarios en su correo electrónico: cortez.jessi23@gmail.com.
lunes, 7 de junio de 2010
¿Qué quieren los niños?
En su artículo titulado “Australian Study Asks Children Their Ideas About Custody” (“Estudio australiano le pregunta a los niños sus ideas sobre custodia”), Robert Franklin, uno de los colaboradores regulares del portal de Fathers & Families, reseña un estudio hecho por el Dr. Alan Campbell de la Universidad del Sur de Australia (Child Care in Practice, 7/1/08).
El Dr. Campbell y su equipo entrevistaron un grupo de niños australianos entre las edades de 7 y 17 años, todos ellos hijos de padres divorciados o separados. El estudio quería contestar tres preguntas básicas:
1. ¿Cuáles es la opinión de los niños sobre su habilidad para participar en decisiones que los afectan directamente al ocurrir la separación de sus padres?
2. ¿En qué medida los textos sobre entrevistar niños reflejan una comprensión adecuada de los derechos de los niños?
3. ¿Cómo construyen los niños su comprensión del concepto de los ‘‘mejores intereses’’ en relación a la toma de decisiones acerca de su futuro luego de la separación?
Las preguntas de Campbell vienen de estudios previos que muestran que las cortes tienden a ignorar los puntos de vista de los niños sobre divorcio, separación, y custodia, un comportamiento basado en la dudosa idea de que las cortes saben mejor que los niños qué favorece los “mejores intereses” de los niños.
Este estudio probó que los niños no solamente tienen puntos de vista muy específicos sobre estos asuntos, sino que también querían expresarlos. Por ejemplo, la mayoría de los niños entrevistados querían tener alguna injerencia en las decisiones que se tomaban sobre sus vidas, ellos creían que era su derecho; como escribe Franklin, “ellos querían que sus voces fueran escuchadas”. Cuando discutieron el tópico de los así llamados “mejores intereses del niño”, declararon que consultarlos debía formar parte del concepto. Creían que cuando las cortes ignoran sus voces, estaban ignorando una de las cosas principales que garantizarían sus mejores intereses.
Los niños también estaban preocupados por la falta de justicia que los arreglos de custodia prevalecientes representaban para sus padres y para ellos. Consideraban que la práctica de conceder la custodia primara a uno de los padres era injusta tanto para el padre no-custodio como para ellos.
Los niños querían arreglos de custodia justos y consideraban injusta la práctica común de custodia primaria/visitación. Creían que solo arreglos de custodia justos podían satisfacer el requisito legal de que las cortes actúen a favor de sus mejores intereses.
Los niños entrevistados tendían a considerar que los expertos asignados por las cortes (trabajadores sociales, sicólogos, etc.,) más que ayudar el proceso, interfieren con el mismo, y que los miembros de la familia, incluyendo los miembros de la familia extendida, deben ser quienes hagan las decisiones sobre custodia. Cualquier injerencia externa a la familia era considerada menos legítima que el consejo y la asesoría de los miembros de la familia. Aunque esta idea puede ser casi imposible de poner en práctica, demuestra que los niños entienden a la familia como una unidad completa, un concepto que las cortes de familia tienden a ignorar.
Como escribe Franklin, quizás ya es hora de comenzar a escuchar a nuestros niños.
El Dr. Campbell y su equipo entrevistaron un grupo de niños australianos entre las edades de 7 y 17 años, todos ellos hijos de padres divorciados o separados. El estudio quería contestar tres preguntas básicas:
1. ¿Cuáles es la opinión de los niños sobre su habilidad para participar en decisiones que los afectan directamente al ocurrir la separación de sus padres?
2. ¿En qué medida los textos sobre entrevistar niños reflejan una comprensión adecuada de los derechos de los niños?
3. ¿Cómo construyen los niños su comprensión del concepto de los ‘‘mejores intereses’’ en relación a la toma de decisiones acerca de su futuro luego de la separación?
Las preguntas de Campbell vienen de estudios previos que muestran que las cortes tienden a ignorar los puntos de vista de los niños sobre divorcio, separación, y custodia, un comportamiento basado en la dudosa idea de que las cortes saben mejor que los niños qué favorece los “mejores intereses” de los niños.
Este estudio probó que los niños no solamente tienen puntos de vista muy específicos sobre estos asuntos, sino que también querían expresarlos. Por ejemplo, la mayoría de los niños entrevistados querían tener alguna injerencia en las decisiones que se tomaban sobre sus vidas, ellos creían que era su derecho; como escribe Franklin, “ellos querían que sus voces fueran escuchadas”. Cuando discutieron el tópico de los así llamados “mejores intereses del niño”, declararon que consultarlos debía formar parte del concepto. Creían que cuando las cortes ignoran sus voces, estaban ignorando una de las cosas principales que garantizarían sus mejores intereses.
Los niños también estaban preocupados por la falta de justicia que los arreglos de custodia prevalecientes representaban para sus padres y para ellos. Consideraban que la práctica de conceder la custodia primara a uno de los padres era injusta tanto para el padre no-custodio como para ellos.
Los niños querían arreglos de custodia justos y consideraban injusta la práctica común de custodia primaria/visitación. Creían que solo arreglos de custodia justos podían satisfacer el requisito legal de que las cortes actúen a favor de sus mejores intereses.
Los niños entrevistados tendían a considerar que los expertos asignados por las cortes (trabajadores sociales, sicólogos, etc.,) más que ayudar el proceso, interfieren con el mismo, y que los miembros de la familia, incluyendo los miembros de la familia extendida, deben ser quienes hagan las decisiones sobre custodia. Cualquier injerencia externa a la familia era considerada menos legítima que el consejo y la asesoría de los miembros de la familia. Aunque esta idea puede ser casi imposible de poner en práctica, demuestra que los niños entienden a la familia como una unidad completa, un concepto que las cortes de familia tienden a ignorar.
Como escribe Franklin, quizás ya es hora de comenzar a escuchar a nuestros niños.
domingo, 14 de marzo de 2010
La Declaración de Langeac (2 de 2)
La semana pasada escribí sobre la Declaración de Langeac. La considero paso importante hacia una declaración unificada de los principios de nuestro movimiento, hacia una síntesis universal. A continuación el texto completo de la Declaración:Declaración de Langeac
Principios
1. Se le debe otorgar tanto a los padres y como a las madres el mismo estatus en relación a la crianza de sus hijos. Consecuentemente, deben tener también igualdad de responsabilidades y de derechos.
2. Cuando los padres no puedan llegar a un acuerdo en relación al tiempo de convivencia con los hijos luego de la separación, los niños deberán gozar de igual tiempo de convivencia con ambos.
3. La paternidad y la maternidad pueden basarse solamente en la calidad de las relaciones padres-hijos y no en la calidad de las relaciones que mantienen los cónyuges separados entre sí. Los niños tienen el derecho de tener un vínculo con ambos padres y viceversa.
1. Los intereses de los niños:
a) Los intereses de los niños no deberán ser considerados como una entidad pre-definida y separada enteramente de los intereses de los padres y de la familia como una totalidad. Ni como un concepto a sujeto a la definición de la autoridad pública o de los profesionales.Los progernitores deberán ser considerados como el medio más idóneo con capacidad para poder interpretar adecuadamente cuáles son los intereses particulares de sus hijos a tenerse en consideración, excepto en aquellos casos extremos en que los padres hacen objeto a sus hijos de situaciones abusivas o son padres incapaces en el ejercicio de su rol.
b)Cuando las familias y sus miembros necesiten asistencia las autoridades públicas y las terceras partes pueden y deben ser alentadas a realizar acciones efectivas de apoyo y si es necesario en forma activa. No obstante, a no ser en el caso de maltrato severo no deberían tener el derecho de intervenir cuando la familia no lo ha solicitado.
c) El niño tiene el derecho de vincularse con sus padres cualquiera sea la situación familiar .
d) La paternidad biológica deberá ser establecida mediante los análisis de ADN . Toda evidencia médica de estos análisis deberá ser destruída en forma inmediata luego de que el resultado de paternidad o no paternidad sea confirmado.
2. Contrato a elección entre padres:
a) Los padres deben estar habilitados a firmar acuerdos legales válidos.Estos acuerdos púeden contener variantes en relación a loss derechos relacionados con sus hijos. Por ej, en el caso de que una familia se separe , ellos pueden acordar no utilizar un sistema de vinculación con sus hijos con igual tiempo para cada uno de los padres.O no usar un sistema de repartición igualitario de salarios para la manutención.O incluir cláusulas para la manutención del ex-cónyuge . Los sistemas burocráticos estatales encargados de estas áreas deben crear contratos apropiados y fórmulas con el objeto de simplificar las elecciones y disminuir los costos de tales procedimientos.
b) Los padres deberán tener acceso a contratos estructurados los cuales en todos los casos, se legalicen mediante Mediación o intervención judicial, otogándoles el lugar de un documento válido permitiendo la formalización de tales métodos en la división del tiempo de co- residencia con los hijos, etc.
3. Respecto de la libertad individual de acción de cada padre:
a) ...No será modificada, a excepción de los requerimientos mínimos que son necesarios para la cooperación con el otro padre.
b) Cambios de residencia: Donde uno o ambos padres deseen cambiar de residencia y se generen potenciales conflictos para los vínculos de los hijos, tanto por los gastos de transporte como para la disrupción de los vínculos, se puede requerir a la autoridad para que tome decisiones en relación a la cantidad de tiempo que el niño pasará con cada uno de los padres. Esto es una resultante del hecho de que el adulto tiene la libertad de elegir el lugar en donde vivir pero esto puede estar en conflicto con el compromiso necesario para asegurar una residencia paterna. Las decisiones, por lo tanto, de donde vivir , deben tener en cuenta todos los factores, incluyendo las necesidades de encontrar un trabajo y la necesidad de relocación, y la necesidad de respetar las elecciones de los adultos. No se debe asumir el dogma de la residencia estable.
4. Los padres adoptivos, la familia extensa y los otros significativos:
Los niños deben tener el derecho de vínculo y de información tanto sobre los miembros de la familia nuclear como para la familia extensa tanto paterna como materna y viceversa. El padre residencial circunstancial, deberá tener el derecho de tomar la decisión final sobre el contacto de los hijos con otras partes a excepción de la familia extensa, padres y padres adoptivos. El niño tiene el derecho de conocer a sus padres naturales ,cuando esto sea probado y a comunicarse con ellos.
5. El contexto político-legal:
a) El contexto político-legal en el cual se deciden los temas de familia y de género debe ser claro e igualitario para los sexos, sin que los sujetos sufran discriminación positiva o negativa en relación a la pertenencia a un sexo. Las relaciones entre varones , mujeres y niños deberán ser tratadas en una forma que impida la polarización o el desarrollo de grupo antagónicos . No se debe compartir el prejuicio de que las necesidades de un grupo avasalle los derechos del otro.
b) El interés supremo del menor es definido por sus padres, en conjunto. En el caso de la separación, estos intereses deberán ser definidos por cada uno de los progenitores en su tiempo de co-residencia con el hijo. Solo en el caso donde un abuso ha sido comprobado por los organismos públicos se deberá invalidar este derecho. En todos los otros casos, el poder de decisión debe ser limitado a la posibilidad de ofrecer asistencia y apoyo a las familias que lo soliciten.
6. Igualdad y trabajo:
a) Los padres de ambos sexos deben tener igual derecho a una Licencia por nacimiento de sus hijos.
b) La estructura laboral debe ser planificada de manera que puedan participar ambos padres tanto como pueda ser posible en la vida de los hijos.
c)Esto indiscutidamente requiere la reestructuración del empleo de manera que se refleje en horarios de trabajo similares a los horarios escolares ( primarios y secundarios) . Esta propuesta se hace, por supuesto, en base a la tendencia global de disminuir las horas de trabajo para permitir el acceso mayoritario de los cuidadanos al empleo, y con el objetivo de enriquecer los vínculos emocionales y funcionales entre las generaciones.
7.Mediacion, discrecionalidades judiciales y la participación de los profesionales y las terceras partes:
a) El sistema de Mediación mediante las terceras partes que son los profesionales debe ser la opción preferencial cuando el bienestar del niño lo requiera.La residencia no deberá depender de la evaluación de los profesionales sobre la capacidad de uno o de ambos padres para la cooperación entre ellos.
b) Ciertas decisiones requieren del acuerdo conjunto.Deben establecerse estructuras legales con el objeto de capacitar a las partes para lograr acuerdos, sea a través de terceras partes o en forma directa o conjunta. Ejemplos de tales desiciones : Vacunaciones ( cuidados médicos), sistema de acceso y rutinas diarias.
c) Solo en el caso de que los padres no estén capacitados de llegar a acuerdos conjuntos se utilizará en una primera instancia la participación de mediadores y en una última instancia la resolución de la Justicia cuando esto fuera necesario.
d) En los casos en donde los padres simplemente , no quieren o no pueden llegar a acuerdos, sea directamente o a través de mediación, los jueces tomarán las decisiones por ellos. Esto no implica que las autoridades tengan el derecho de decidir la cantidad del tiempo parental, sino solo la distribuición de la cantidad de tiempo acordado por ambos padres en base a la equivalencia del 50% para cada uno.
e) La Justicia no debe solamente administrarse sino ser justa. Los procedimientos de Cámara deben ser evitados tanto como fuera posible. En los casos en que estos procedimientos fueran necesarios o deseables se deberá resguardar el derecho a la protección de la identidad de las partes involucradas, los registros de los procedimientos y los fundamentos de las decisiones deben ser de disponibilidad pública. En virtud de lograr un registro adecuado, se deberán preservar electrónicamente o estenográficamente los informes de todos los procedimientos llevados a cabo.
f) La Mediación debe ser la solución preferible tanto antes, durante o después del divorcio o la separación. Las Mediaciones deben ser procedimientos independientes de las Cortes Judiciales. Deben ser un servicio público, optativo y con una ideología no sexista. Las Cortes deben respetar los acuerdos e intervenciones de mediación.
8. Las finanzas:
a) Si los padres son financieramente solventes, cada uno de ellos deben aportar ingresos para la mitad de los gastos de la crianza.Este costo puede ser predeterminado sobre la base de los gastos mínimos de crianza, los que en primer instancia deberán ser de responsabilidad de los padres y del estado o de otros organismos cuando los padres no puedan cumplir totalmente con sus obligaciones.
b) Algunos otros acuerdos o contratos entre los padres relacionados con la manutención económica y otros temas de crianza pueden ser libremente acordados por mutuo acuerdo entre los padres. Esto quiere decir que ambos padres pueden mutuamente firmar contratos válidos cambiando sus derechos básicos, por ejemplo, dar más dinero o menos a cambio de más tiempo residencial con el otro padre.
9. Maltrato infantil:
i) cruedad;
ii) negligencia;
iii) violencia;
iv) abuso sexual
deben ser tratados bajo las leyes penales y no en las leyes concernientes a la residencia de los menores y la igualdad parental. La presunción de inocencia antes de probarse la culpabilidad debe ser aplicada en todos los casos excepto en aquellos casos descriptos en b)
a) La evaluación de abuso sexual debe hacerse sin prejuicios. Los cuatro tipos de abusos no deberán tener órden de prioridad en las desiciones judiciales. A menos de que las acusaciones sean de tal gravedad que pudieran afectar la seguridad inmediata del niño, no deberá tomarse la decisión de suspender el vínculo con ninguno de los padres.
b) Donde existe una acusación y la residencia ha sido suspendida, una inmediata investigación provisional con un máximo de duración de dos semanas evaluará el peligro de residir con el padre sospechado y luego se restituirá el mínimo de contacto de 50/ 50 de tiempo u otro arreglo a voluntad de las partes. La separación no debe ser mal usada como un medio espúreo de revisión de los derechos parentales de residencia por ninguno de los padres.
c) Las denuncias falsas de perjurio deben ser severamente castigadas por medio de las leyes criminales.
d) Como el alejamiento parental daña la relación padre hijo y lesiona el Supremo Interés del Menor, por lo tanto, debe ser vista como una forma de maltrato infantil. Las acciones que efectúen las autoridades del estado en perjuicio de los menores por el alejamiento de sus padres deben ser vistas también como una forma de maltrato infantil y recibir las corresponidentes penalidades.
10. Casos en los cuales no se concede paternidad igualitaria:
La Igualdad Parental no se aplica a los casos en que ambos padres rechazan o no quieren asumir ese tipo de responsabilidad respecto a sus hijos y encargarse de su crianza .Esto solo se aplica a aquellos casos donde ambos padres necesitan verlos y asumir responsabilidades con respecto a los hijos. Para la Igualdad Parental se reconoce que forzar a un padre a ver a sus hijos cuando no lo desea es probablemente desanconsejable. Sin embargo, dado que las obligaciones financieras para el niño existen, la necesidad de provisión de amor debe estar a disposición del hijo aún a través del ........... o el estado. Igualmente, el maltrato infantil es visto desde esta ideología de la Igualdad Parental como una cuestión diferente y separada.
Definiciones:
Padres
... Son definidos como el padre biológico o aquellos padres que adoptaron a sus hijos en el caso de niños dados a cuidado de terceros por maltrato grave de los padres naturales u orfandad .
Niño
... Es considerado todo ser humano desde el nacimiento hasta la edad de la emancipación legal.
Familia
...es el niño y sus padres adoptivos o biológicos.
Familia Extensa
... son los familiares de sangre del niño o sus padres adoptivos.
domingo, 7 de marzo de 2010
La Declaración de Langeac (1 de 2)
Hace un par de semanas, haciendo mis investigaciones para este blog, encontré la Declaración de Langeac.En junio del 1999, en Langeac, un pequeño pueblo al sur de Francia, quince individuos de siete países distintos (España, Irlanda, Chile, Alemania, Holanda, el Reino Unido y Francia) se reunieron para discutir el estado de los derechos de los niños y de las familias. El resultado de esta reunión es la Declaración de Langeac.
La Declaración es un documento, sucinto pero detallado, que intenta expresar un conjunto de aspiraciones sobre asuntos de familia y abrir una discusión internacional sobre los derechos humanos de las familias y el rol de las agencias del gobierno en asuntos de familia. Los escritores de la Declaración de Langeac no la consideran un documento terminado, sino el fundamento de un documento siempre cambiante, siempre abierto a críticas y refinamiento.
Desde su publicación, la Declaración ha influenciado la discusión que estos asuntos han tenido por parte grupos de apoyo, profesionales y científicos sociales en países como Holanda, Brasil, Argentina, Nueva Zelanda, Chile, Alemania, Irlanda, España, el Reino Unido, y los Estados Unidos.
La Declaración, con versiones en seis idiomas distintos, puede ser firmada en línea. Durante las próximas dos semanas, estaré publicando su contenido.
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