Mostrando las entradas con la etiqueta custodia de los hijos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta custodia de los hijos. Mostrar todas las entradas

domingo, 8 de agosto de 2010

Alemania y el derecho del niño a tener padre

He dicho muchas veces que nuestra lucha no es una carrera de velocidad que se ganará en un golpe repentino, sino un maratón que se ganará con perseverancia y paciencia.  He dicho también que nuestra lucha tiene que ser contada como la suma de muchas batallas que han sido ganadas antes y que se están ganando ahora.  Tengo que añadir ahora que no hay pequeñas batallas, que no hay victorias insignificantes.

Un hombre en Alemania tuvo un hijo fuera del matrimonio.  Cuando pidió la custodia de su hijo, se le negó porque la madre se negó.  Él desafió la decisión y fue a la Corte Constitucional.  Esta, la más alta instancia judicial del país, acaba de declarar que a las madres no se les debe permitir vetar la solicitud de custodia de un padre soltero, afirmando que tal veto es inconstitucional y discrimina en contra de sus derechos de padre (“Children Need Both a Mother and a Father” ó "Los niños necesitan una madre y un padre").

Hasta esta sentencia, en los casos de parejas separadas que nunca han estado casadas, el padre sólo podría solicitar la custodia si la madre estaba de acuerdo.  El tribunal dictaminó que, si bien la custodia podía seguir siendo otorgada inicialmente a la madre, al padre se le debería permitir solicitarla.

Esta decisión siguió a otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2009, que establecía que las leyes alemanas violaban las leyes contra la discriminación y contradecían la directiva europea sobre el derecho a mantener y respetar la vida familiar.

La prensa alemana recibió esta sentencia como a un paso adelante del derecho de familia alemán.  El artículo en Der Spiegel que estoy citando cita varias de estas entusiastas respuestas:

Süddeutsche Zeitung:

"La decisión del Tribunal Constitucional sobre los derechos de custodia ha puesto fin a un período ya superado e insensible del derecho de familia.  Más de 60 años después de que la constitución alemana entró en vigor, ésta finalmente ha cumplido su obligación de poner a los niños ilegítimos en igualdad con los demás niños.  La sentencia es un buen ejemplo del poder de las cortes para hacer la ley se adapte a las cambiantes estructuras familiares.  Casi uno de cada tres niños (en Alemania) nace fuera del matrimonio.  El máximo tribunal del país está tratando ahora, con gran finura jurídica, de dar a estos niños tanto el derecho a tener padre como a tener madre."

Financial Times Deutschland:

"En primer lugar, se necesita un cambio en la ley...  Los padres casados y no casados deben tener automáticamente los derechos de custodia de sus hijos cuando éstos nacen, en lugar de tener que solicitarlo."

"La realidad es que hace tiempo que la madre dejó de ser la única figura de apego importante en la vida de un niño."

Die Welt:

"La sentencia es un paso en la dirección correcta.  Los padres no casados en el futuro tendrán una mejor oportunidad de garantizar los derechos de custodia.  Sin embargo, para obtener esta oportunidad todavía tendrán que arrastrar a su ex pareja a los tribunales.  Esto no sólo es una carga innecesaria a los tribunales, es también una carga sobre la relación entre los padres, que es la que proporciona el marco para cualquier custodia compartida de un niño.  "

"Tendría sentido que a ambos padres se les dé automáticamente derechos custodia cuando nace un niño - incluso si no están casados."

Frankfurter Allgemeine Zeitung:

"No puede permitirse que la madre pueda bloquear la custodia de un padre de su hijo, y al hacerlo interfiera con su relación.  La ley no puede instigar a este tipo de juegos de poder que se producen cuando las relaciones se rompen.  Es por el bienestar del niño.  Y el derecho de familia sigue siendo infundido con el espíritu del pasado, de una realidad de familia diferente.  La nueva regulación sólo está reflejando los profundos cambios en la sociedad.  "

"Los niños necesitan una madre y un padre.  (...)  Los que traer un hijo al mundo en conjunto deben compartir la responsabilidad por ello".

Bild:

"Los padres no son en sí el peor de los progenitores y madres no son de forma automáticamente el mejor.  Padres indiferentes y madres amorosas - estos son los clichés que desde ayer se deberían haber puesto donde pertenecen:  en el basurero de los prejuicios."

"Por supuesto que lo mejor es cuando un niño vive con el padre Y la madre.  Como una familia adecuada.  Pero este caso ideal (por desgracia) no siempre es la realidad."

"Y si los padres se separan, entonces debería haber un solo criterio para decidir quién tiene la custodia:  el bienestar del niño."

Para aquellos que todavía tenían dudas sobre el poder que un hombre solo pudiera tener contra el sistema:  miren lo que acaba de suceder en Alemania.

domingo, 18 de julio de 2010

El nuevo Código Civil de Cataluña y la custodia compartida


Las cosas están cambiando.   

El Parlamento de Cataluña aprobó el miércoles el proyecto de ley del Segundo Libro del Código Civil sobre la persona y la familia, que establece la custodia compartida de los hijos en caso de separación.

Como un signo prometedor de los tiempos, fue una mujer, la Consejal de Justicia Montserrat Tura, quien presentó el proyecto que, junto con los otros códigos aprobados por la presente legislatura, constituyen un cuerpo de derecho civil sin precedentes en Cataluña. Tura se mostró entusiasmado al poner de relieve que la ley se compromete a establecer la custodia compartida de los niños como la opción por defecto en caso de separación; sin embargo, en algunos casos, en el interés superior del niño, la custodia puede ser atribuido a uno de ellos.  "Hemos eliminado deliberadamente el término “visitas”, no queremos ganadores y perdedores, queremos que los niños sean atendidos por ambos padres", señaló.

Las cosas están cambiando, y cambiando para mejor.  Tal vez no a la velocidad que nos gustaría que cambiaran, pero sin duda están cambiando.  El Movimiento por los Derechos de los Padres está ganado importantes batallas en todo el mundo.  No podemos dejarnos desanimar por el hecho de que hay mucho por hacer.  Todos sabíamos que éste iba a ser un largo viaje.  El hecho verdaderamente importante es que estamos ganando terreno pulgada a pulgada, pie a pie.

Vamos a añadir a Cataluña a nuestra creciente lista de batallas ganadas.

domingo, 11 de julio de 2010

El rostro de la melancolía


Como ya todos saben, yo vivo en Montclair, Nueva Jersey, un pueblo que he adoptado y que me ha adoptado como mi segundo hogar, después de mi natal Guaynabo.  Montclair es algo así como un pequeño Manhattan, refinado, cosmopolita, socialmente progresista, racialmente diverso y tolerante, muy tolerante.

Cuando llega el verano, los que tenemos hijos nos esforzamos en encontrarles cosas divertidas que hacer mientras disfrutan de sus vacaciones de verano.  Ya que Montclair cuenta con tres piscinas públicas, hace dos semanas obtuve el pase de temporada para mi hija y para mí, y desde entonces, cada vez que podemos vamos a “Essex Pool”, una piscina pública que nos queda a sólo dos bloques de donde vivimos.

Contiguo a la piscina hay pequeño parque para niños, donde llevo a mi hija cuando se cansa de estar en la piscina.  Este viernes, mientras estábamos allí, contemplé una escena que me trajo tristísimos recuerdos.  Un hombre joven, quizás en sus medios treinta, jugaba con una bellísima niña no mayor de dos años de edad.  Ambos exhibían los rasgos que usualmente vinculamos con las razas eslavas, incluidos el pelo claro y los ojos de un azul clarísimo.  Mientras hablaba con una amiga mía que a la sazón estaba también allí, no pude dejar de notar que aunque el hombre no dejaba de sonreír mientras jugaba con su hija, detrás de su sonrisa había un evidente dejo de tristeza, de mal disfrazada melancolía.  Como no pude ver un anillo de matrimonio en su mano, deduje que este hombre era un padre divorciado, y me pregunté si lo que estaba viendo era sólo ese pequeño tiempo que las cortes de familia asignan a la mayoría de los padres divorciados para que estén con sus hijos.

No pude evitar sentirme triste yo también.  Este hombre en cuyo rostro se mezclaban la alegría de poder jugar con su bella hija y una tristeza penosamente escondida, me hizo recordar que hace un año atrás ese hombre era yo.  Hace un año, antes de que la corte me concediera un itinerario más justo para estar con mi hija, yo también sentía esa alegría amarga, ese post gusto triste al final de cada momento que de otro modo sería gozoso.

Digo que es una tragedia que haya tantos padres sufriendo ese infierno lento al cual las cortes de familia los someten al excluirlos de la vidas de sus hijos, y/o al someterlos a la condición de vasallos de sus ex esposas.  En la mayoría de los casos, los padres divorciados son reducidos a la humillante categoría de segundones de las madres, de padres de segundo orden.  La necesidad humana de sentirnos dignos y valorados impide que un padre en esta situación pueda disfrutar del breve tiempo que comparte con sus hijos.

Esta misma semana, hablando sobre los servicios sociales que las iglesias proveen a sus comunidades, yo decía que una de las tragedias de la condición humana era que el único dolor que podemos entender es el nuestro.  Ahora digo también que es una tragedia que sólo los padres que viven estos calvarios puedan entender el dolor punzante y continuo que se siente estar en esta situación.

A mí, que he tenido el dudoso privilegio de haber estado allí, esos rostros desolados de los padres me traen recuerdos, y me ponen triste.

domingo, 4 de julio de 2010

Apoyo en lugares inesperados: Gloria Steinem en The Colbert Report


Debo confesar que soy gran fanático de Comedy Central, el canal de cable dedicado exclusivamente a programas de comedia.  The Daily Show with Jon Stewart y The Colbert Report, con mi vecino de Montclair Stephen Colbert, son programas que nunca me pierdo.

El pasado 22 de junio, Stephen entrevistó a Gloria Steinem (25 de marzo de 1934), el icono del feminismo americano.  Steinem, periodista, activista social y político, fue líder y portavoz del Movimiento de Liberación de las Mujeres en los años 1960 y 1970, y sigue siendo todavía una figura prominente y un referente importante del movimiento.

Durante la breve pero interesante entrevista, Stephen le pidió hacer un comentario acerca de su declaración de que era injusto con las mujeres pedirles que tengan carreras profesionales y y que también críen a sus hijos.  En sus comentarios, y para mi grata sorpresa, Steinem argumentó a favor de que hombres y mujeres compartan las responsabilidades de la crianza, señaló como un avance social el hecho de que el movimiento a favor de los derechos de los hombres está luchando para que los hombres tienen un papel más activo en la crianza de los hijos, y se quejó de que las leyes de los EE.UU. dificulten a los hombres participar como padres con igual derechos que las mujeres.

He dicho anteriormente que en cuanto a las leyes de familia, algunas formas de feminismo no son verdadero feminismo, sino supremacismo femenino, una especie de “machismo invertido" en el cual las mujeres quieren tener sobre los hombres el mismo control que los hombres solían tener sobre ellas.  Estas falsas feministas quieren igualdad en todo, excepto en materia de familia, y cuando se divorcian, le quieren negar los hombres su derecho a ser padres de sus hijos.  Si estas así llamadas feministas lo fueran verdaderamente, habrían comprendido que poner sobre la mujer todas las responsabilidades de crianza de los hijos es sólo una forma de preservar la desigualdad de género, y estarían luchando por la igualdad de derechos de ambos géneros en las cortes de familia.  Si alguien te pregunta quién dijo esto, puedes responder:  Gloria Steinem lo dijo.

lunes, 7 de junio de 2010

¿Qué quieren los niños?

En su artículo titulado “Australian Study Asks Children Their Ideas About Custody” (“Estudio australiano le pregunta a los niños sus ideas sobre custodia”), Robert Franklin, uno de los colaboradores regulares del portal de Fathers & Families, reseña un estudio hecho por el Dr. Alan Campbell de la Universidad del Sur de Australia (Child Care in Practice, 7/1/08).

El Dr. Campbell y su equipo entrevistaron un grupo de niños australianos entre las edades de 7 y 17 años, todos ellos hijos de padres divorciados o separados. El estudio quería contestar tres preguntas básicas:

1. ¿Cuáles es la opinión de los niños sobre su habilidad para participar en decisiones que los afectan directamente al ocurrir la separación de sus padres?

2. ¿En qué medida los textos sobre entrevistar niños reflejan una comprensión adecuada de los derechos de los niños?

3. ¿Cómo construyen los niños su comprensión del concepto de los ‘‘mejores intereses’’ en relación a la toma de decisiones acerca de su futuro luego de la separación?
Las preguntas de Campbell vienen de estudios previos que muestran que las cortes tienden a ignorar los puntos de vista de los niños sobre divorcio, separación, y custodia, un comportamiento basado en la dudosa idea de que las cortes saben mejor que los niños qué favorece los “mejores intereses” de los niños.

Este estudio probó que los niños no solamente tienen puntos de vista muy específicos sobre estos asuntos, sino que también querían expresarlos. Por ejemplo, la mayoría de los niños entrevistados querían tener alguna injerencia en las decisiones que se tomaban sobre sus vidas, ellos creían que era su derecho; como escribe Franklin, “ellos querían que sus voces fueran escuchadas”. Cuando discutieron el tópico de los así llamados “mejores intereses del niño”, declararon que consultarlos debía formar parte del concepto. Creían que cuando las cortes ignoran sus voces, estaban ignorando una de las cosas principales que garantizarían sus mejores intereses.

Los niños también estaban preocupados por la falta de justicia que los arreglos de custodia prevalecientes representaban para sus padres y para ellos. Consideraban que la práctica de conceder la custodia primara a uno de los padres era injusta tanto para el padre no-custodio como para ellos.

Los niños querían arreglos de custodia justos y consideraban injusta la práctica común de custodia primaria/visitación. Creían que solo arreglos de custodia justos podían satisfacer el requisito legal de que las cortes actúen a favor de sus mejores intereses.

Los niños entrevistados tendían a considerar que los expertos asignados por las cortes (trabajadores sociales, sicólogos, etc.,) más que ayudar el proceso, interfieren con el mismo, y que los miembros de la familia, incluyendo los miembros de la familia extendida, deben ser quienes hagan las decisiones sobre custodia. Cualquier injerencia externa a la familia era considerada menos legítima que el consejo y la asesoría de los miembros de la familia. Aunque esta idea puede ser casi imposible de poner en práctica, demuestra que los niños entienden a la familia como una unidad completa, un concepto que las cortes de familia tienden a ignorar.

Como escribe Franklin, quizás ya es hora de comenzar a escuchar a nuestros niños.

domingo, 14 de marzo de 2010

La Declaración de Langeac (2 de 2)

La semana pasada escribí sobre la Declaración de Langeac. La considero paso importante hacia una declaración unificada de los principios de nuestro movimiento, hacia una síntesis universal. A continuación el texto completo de la Declaración:

Declaración de Langeac


Principios

1. Se le debe otorgar tanto a los padres y como a las madres el mismo estatus en relación a la crianza de sus hijos. Consecuentemente, deben tener también igualdad de responsabilidades y de derechos.

2. Cuando los padres no puedan llegar a un acuerdo en relación al tiempo de convivencia con los hijos luego de la separación, los niños deberán gozar de igual tiempo de convivencia con ambos.

3. La paternidad y la maternidad pueden basarse solamente en la calidad de las relaciones padres-hijos y no en la calidad de las relaciones que mantienen los cónyuges separados entre sí. Los niños tienen el derecho de tener un vínculo con ambos padres y viceversa.


1. Los intereses de los niños:

a) Los intereses de los niños no deberán ser considerados como una entidad pre-definida y separada enteramente de los intereses de los padres y de la familia como una totalidad. Ni como un concepto a sujeto a la definición de la autoridad pública o de los profesionales.Los progernitores deberán ser considerados como el medio más idóneo con capacidad para poder interpretar adecuadamente cuáles son los intereses particulares de sus hijos a tenerse en consideración, excepto en aquellos casos extremos en que los padres hacen objeto a sus hijos de situaciones abusivas o son padres incapaces en el ejercicio de su rol.

b)Cuando las familias y sus miembros necesiten asistencia las autoridades públicas y las terceras partes pueden y deben ser alentadas a realizar acciones efectivas de apoyo y si es necesario en forma activa. No obstante, a no ser en el caso de maltrato severo no deberían tener el derecho de intervenir cuando la familia no lo ha solicitado.

c) El niño tiene el derecho de vincularse con sus padres cualquiera sea la situación familiar .

d) La paternidad biológica deberá ser establecida mediante los análisis de ADN . Toda evidencia médica de estos análisis deberá ser destruída en forma inmediata luego de que el resultado de paternidad o no paternidad sea confirmado.

2. Contrato a elección entre padres:

a) Los padres deben estar habilitados a firmar acuerdos legales válidos.Estos acuerdos púeden contener variantes en relación a loss derechos relacionados con sus hijos. Por ej, en el caso de que una familia se separe , ellos pueden acordar no utilizar un sistema de vinculación con sus hijos con igual tiempo para cada uno de los padres.O no usar un sistema de repartición igualitario de salarios para la manutención.O incluir cláusulas para la manutención del ex-cónyuge . Los sistemas burocráticos estatales encargados de estas áreas deben crear contratos apropiados y fórmulas con el objeto de simplificar las elecciones y disminuir los costos de tales procedimientos.

b) Los padres deberán tener acceso a contratos estructurados los cuales en todos los casos, se legalicen mediante Mediación o intervención judicial, otogándoles el lugar de un documento válido permitiendo la formalización de tales métodos en la división del tiempo de co- residencia con los hijos, etc.

3. Respecto de la libertad individual de acción de cada padre:

a) ...No será modificada, a excepción de los requerimientos mínimos que son necesarios para la cooperación con el otro padre.

b) Cambios de residencia: Donde uno o ambos padres deseen cambiar de residencia y se generen potenciales conflictos para los vínculos de los hijos, tanto por los gastos de transporte como para la disrupción de los vínculos, se puede requerir a la autoridad para que tome decisiones en relación a la cantidad de tiempo que el niño pasará con cada uno de los padres. Esto es una resultante del hecho de que el adulto tiene la libertad de elegir el lugar en donde vivir pero esto puede estar en conflicto con el compromiso necesario para asegurar una residencia paterna. Las decisiones, por lo tanto, de donde vivir , deben tener en cuenta todos los factores, incluyendo las necesidades de encontrar un trabajo y la necesidad de relocación, y la necesidad de respetar las elecciones de los adultos. No se debe asumir el dogma de la residencia estable.

4. Los padres adoptivos, la familia extensa y los otros significativos:

Los niños deben tener el derecho de vínculo y de información tanto sobre los miembros de la familia nuclear como para la familia extensa tanto paterna como materna y viceversa. El padre residencial circunstancial, deberá tener el derecho de tomar la decisión final sobre el contacto de los hijos con otras partes a excepción de la familia extensa, padres y padres adoptivos. El niño tiene el derecho de conocer a sus padres naturales ,cuando esto sea probado y a comunicarse con ellos.

5. El contexto político-legal:

a) El contexto político-legal en el cual se deciden los temas de familia y de género debe ser claro e igualitario para los sexos, sin que los sujetos sufran discriminación positiva o negativa en relación a la pertenencia a un sexo. Las relaciones entre varones , mujeres y niños deberán ser tratadas en una forma que impida la polarización o el desarrollo de grupo antagónicos . No se debe compartir el prejuicio de que las necesidades de un grupo avasalle los derechos del otro.

b) El interés supremo del menor es definido por sus padres, en conjunto. En el caso de la separación, estos intereses deberán ser definidos por cada uno de los progenitores en su tiempo de co-residencia con el hijo. Solo en el caso donde un abuso ha sido comprobado por los organismos públicos se deberá invalidar este derecho. En todos los otros casos, el poder de decisión debe ser limitado a la posibilidad de ofrecer asistencia y apoyo a las familias que lo soliciten.

6. Igualdad y trabajo:

a) Los padres de ambos sexos deben tener igual derecho a una Licencia por nacimiento de sus hijos.

b) La estructura laboral debe ser planificada de manera que puedan participar ambos padres tanto como pueda ser posible en la vida de los hijos.

c)Esto indiscutidamente requiere la reestructuración del empleo de manera que se refleje en horarios de trabajo similares a los horarios escolares ( primarios y secundarios) . Esta propuesta se hace, por supuesto, en base a la tendencia global de disminuir las horas de trabajo para permitir el acceso mayoritario de los cuidadanos al empleo, y con el objetivo de enriquecer los vínculos emocionales y funcionales entre las generaciones.

7.Mediacion, discrecionalidades judiciales y la participación de los profesionales y las terceras partes:

a) El sistema de Mediación mediante las terceras partes que son los profesionales debe ser la opción preferencial cuando el bienestar del niño lo requiera.La residencia no deberá depender de la evaluación de los profesionales sobre la capacidad de uno o de ambos padres para la cooperación entre ellos.

b) Ciertas decisiones requieren del acuerdo conjunto.Deben establecerse estructuras legales con el objeto de capacitar a las partes para lograr acuerdos, sea a través de terceras partes o en forma directa o conjunta. Ejemplos de tales desiciones : Vacunaciones ( cuidados médicos), sistema de acceso y rutinas diarias.

c) Solo en el caso de que los padres no estén capacitados de llegar a acuerdos conjuntos se utilizará en una primera instancia la participación de mediadores y en una última instancia la resolución de la Justicia cuando esto fuera necesario.

d) En los casos en donde los padres simplemente , no quieren o no pueden llegar a acuerdos, sea directamente o a través de mediación, los jueces tomarán las decisiones por ellos. Esto no implica que las autoridades tengan el derecho de decidir la cantidad del tiempo parental, sino solo la distribuición de la cantidad de tiempo acordado por ambos padres en base a la equivalencia del 50% para cada uno.

e) La Justicia no debe solamente administrarse sino ser justa. Los procedimientos de Cámara deben ser evitados tanto como fuera posible. En los casos en que estos procedimientos fueran necesarios o deseables se deberá resguardar el derecho a la protección de la identidad de las partes involucradas, los registros de los procedimientos y los fundamentos de las decisiones deben ser de disponibilidad pública. En virtud de lograr un registro adecuado, se deberán preservar electrónicamente o estenográficamente los informes de todos los procedimientos llevados a cabo.

f) La Mediación debe ser la solución preferible tanto antes, durante o después del divorcio o la separación. Las Mediaciones deben ser procedimientos independientes de las Cortes Judiciales. Deben ser un servicio público, optativo y con una ideología no sexista. Las Cortes deben respetar los acuerdos e intervenciones de mediación.

8. Las finanzas:

a) Si los padres son financieramente solventes, cada uno de ellos deben aportar ingresos para la mitad de los gastos de la crianza.Este costo puede ser predeterminado sobre la base de los gastos mínimos de crianza, los que en primer instancia deberán ser de responsabilidad de los padres y del estado o de otros organismos cuando los padres no puedan cumplir totalmente con sus obligaciones.

b) Algunos otros acuerdos o contratos entre los padres relacionados con la manutención económica y otros temas de crianza pueden ser libremente acordados por mutuo acuerdo entre los padres. Esto quiere decir que ambos padres pueden mutuamente firmar contratos válidos cambiando sus derechos básicos, por ejemplo, dar más dinero o menos a cambio de más tiempo residencial con el otro padre.

9. Maltrato infantil:

i) cruedad;

ii) negligencia;

iii) violencia;

iv) abuso sexual

deben ser tratados bajo las leyes penales y no en las leyes concernientes a la residencia de los menores y la igualdad parental. La presunción de inocencia antes de probarse la culpabilidad debe ser aplicada en todos los casos excepto en aquellos casos descriptos en b)

a) La evaluación de abuso sexual debe hacerse sin prejuicios. Los cuatro tipos de abusos no deberán tener órden de prioridad en las desiciones judiciales. A menos de que las acusaciones sean de tal gravedad que pudieran afectar la seguridad inmediata del niño, no deberá tomarse la decisión de suspender el vínculo con ninguno de los padres.

b) Donde existe una acusación y la residencia ha sido suspendida, una inmediata investigación provisional con un máximo de duración de dos semanas evaluará el peligro de residir con el padre sospechado y luego se restituirá el mínimo de contacto de 50/ 50 de tiempo u otro arreglo a voluntad de las partes. La separación no debe ser mal usada como un medio espúreo de revisión de los derechos parentales de residencia por ninguno de los padres.

c) Las denuncias falsas de perjurio deben ser severamente castigadas por medio de las leyes criminales.

d) Como el alejamiento parental daña la relación padre hijo y lesiona el Supremo Interés del Menor, por lo tanto, debe ser vista como una forma de maltrato infantil. Las acciones que efectúen las autoridades del estado en perjuicio de los menores por el alejamiento de sus padres deben ser vistas también como una forma de maltrato infantil y recibir las corresponidentes penalidades.

10. Casos en los cuales no se concede paternidad igualitaria:

La Igualdad Parental no se aplica a los casos en que ambos padres rechazan o no quieren asumir ese tipo de responsabilidad respecto a sus hijos y encargarse de su crianza .Esto solo se aplica a aquellos casos donde ambos padres necesitan verlos y asumir responsabilidades con respecto a los hijos. Para la Igualdad Parental se reconoce que forzar a un padre a ver a sus hijos cuando no lo desea es probablemente desanconsejable. Sin embargo, dado que las obligaciones financieras para el niño existen, la necesidad de provisión de amor debe estar a disposición del hijo aún a través del ........... o el estado. Igualmente, el maltrato infantil es visto desde esta ideología de la Igualdad Parental como una cuestión diferente y separada.

Definiciones:

Padres

... Son definidos como el padre biológico o aquellos padres que adoptaron a sus hijos en el caso de niños dados a cuidado de terceros por maltrato grave de los padres naturales u orfandad .

Niño

... Es considerado todo ser humano desde el nacimiento hasta la edad de la emancipación legal.

Familia

...es el niño y sus padres adoptivos o biológicos.

Familia Extensa

... son los familiares de sangre del niño o sus padres adoptivos.

domingo, 17 de enero de 2010

Cathy Young y la guerra de los géneros

Cathy Young (Moscú 1963), autora, oradora, y columnista regular para The Boston Globe y Reason, sus artículos han aparecido también en el New York Times, The Wall Street Journal, The Washington Post, The Philadelphia Inquirer, Newsday, The American Spectator, Salon.Com, National Review, y The New Republic. Publicó en el 1999 el libro Ceasefire!: Why Women and Men Must Join Forces to Achieve True Equality ((Alto al fuego! Por qué mujeres y hombres deben unir fuerzas para alcanzar verdadera igualdad).

En su libro, Young declara que no hay una Guerra en contra de las mujeres, y refuta un serie de asuntos controversiales, desde la incidencia de violencia doméstica (no es tan frecuente como los medios de comunicación feministas quieren hacernos creer), la naturaleza de la violencia doméstica (ella afirma que la violencia doméstica es una calle de dos direcciones: investigadores de la Universidad de New Hampshire reportan consistentemente que las mujeres inician violencia física tan frecuentemente como los hombres. Además estudios recientes revelan que las lesbianas tienen también una alta frecuencia de violencia hacia sus compañeras. Los medios de comunicación esconde o reporta mal estos datos, fomentando de esta forma legislación construida sobre presunciones falsas), que la violencia masculina está dirigida principalmente en contra de las mujeres, o que las niñas son ignoradas en el salón de clase.

Ella ofrece evidencia que éstos y otros credos feministas básicos están equivocados, debido principalmente a la propensión feminista a la exageración, al estereotipo, a la sobregeneralización basadas en poca o ninguna evidencia.

Young argumenta que la batalla por la igualdad de derechos no es una excusa para retratar a los hombres como fundamentalmente malévolos. Ella explica que en los '80s, un sector radical del feminismo se convirtió en el principal y la igualdad para las mujeres comenzó a significar desigualdades para los hombres; es en este momento cuando ella y muchos otros se volvieron parte de una nueva marca de feminismo que busca una verdadera igualdad.

Un buen ejemplo de esta actitud hacia una igualdad desigual, y la que más le importa a nuestra causa, es la actitud de estas feministas hacia la custodia compartida. Mientras que condenan a los hombres por no contribuir lo suficiente en la crianza de los hijos, al mismo tiempo exigen que las mujeres tengan automáticamente la custodia de los hijos posterior al divorcio, porque ellas tienen la capacidad inherente de cuidar niños, mientras que los hombres no. Young establece un punto interesante aquí: como creía la moral victoriana, estas feministas creen que las mujeres son los frágiles guardianes del bien que deben ser colocadas en pedestales y protegidas. Young inteligentemente señala esta "extraña convergencia de feminismo radical y conservadurismo patriarcal – y la enajenación de ambas ideologías de la vida real”. Extrañamente, los argumentos los fundamentalistas cristianos de los “Promise Keepers” y la Organización Nacional de Mujeres están basados en las mismas premisas.

Young creen que mujeres y hombres deben aprender a llevarse bien. Las mujeres tienen hijos, esposos, padres y hermanos. Porque tenemos familias, no podemos batallar uno en contra del otro, tenemos que trabajar juntos, tenemos que buscar el bienestar el uno del otro. En el capítulo final de Ceasefire, Young propone un programa de doce pasos para detener la guerra de los géneros. Estos pasos incluyen:

-No asumir que el sexismo es la raíz fundamental de de los problemas de la mujeres.

-Rescribir las leyes de acoso sexual.

-Exigir que maridos y esposas tengan igualdad como padres.

-Sacar a la política de géneros de la Guerra sobre violencia doméstica.

-Parar de actuar como si los reclamos de las mujeres fueran más legítimos que los de los hombres.

En síntesis, el libro está bien escrito, bien argumentado, y cuidadosamente razonado, el libro que debe ser leído por cualquiera interesado en una verdadera igualdad entre los géneros.

domingo, 27 de diciembre de 2009

Una nota personal sobre la custodia de los hijos y la violencia

Luego de que obtuve un itinerario de visitación satisfactorio hace unos meses, el Nuevo arreglo tuvo un sorprendentemente efecto secundario: el diálogo entre la madre de mi hija y yo ha mejorado, mucho. Haber resuelto lo que era nuestra diferencia más importante ha aliviado nuestra relación de lo que era su mayor generador de tensiones. Después de que se disiparon la rabia y la frustración, hemos comenzado a hablar de lo que unos padres se supone que hablen: ejecución escolar, hábitos alimenticios, etc.

Me gustaría saber si hay estadísticas que relacionen la violencia doméstica y las batallas por la custodia de los hijos. Me atrevería a decir que la mayoría de la así llamada violencia doméstica, especialmente el tipo que termina en muertes, no ocurre en parejas casadas que viven juntas, sino que de hecho es violencia generada por los procedimientos en corte de divorcio y de custodia, y por lo tanto, sería reducida significativamente si el sistema judicial y las leyes de familia protegieran los derechos de ambas partes.

Lo que acaba de pasarme a mí puede servir de evidencia de lo que el futuro pudiera ser.

domingo, 13 de diciembre de 2009

Sobre “Divorced from Reality” por Baskerville (2 de 2)


Éste es el segundo y final artículo sobre “Divorced from Reality” por Stephen Baskerville.

Baskerville cree que la “epidemia” de abuso infantil es casi enteramente la creación del feminismo radical y las burocracias de bienestar público. Él cita evidencia que prueba que una familia intact es el lugar más seguro para mujeres y niños, y que muy poco abuso ocurre en las familias casadas. El abuso infantil y la violencia doméstica occuren mayoritariamente en hogares en los cuales el padre ha sido removido. Del acuerdo al Departmento de Salud y Servicios Humanos (HHS por sus siglas en inglés), los hijos de padres solteros tienen un 77% mayor riesgo de ser dañados por abuso físico, un 87% mayor riesgo de ser dañados por negligencia, y un 80% mayor riesgo de sufrir heridas o daños serios a causa de abuso o negligencia que los niños que viven con sus dos padres. Y de acuerdo al Britain’s Family Education Trust, los niños son hasta 33 veces más propensos de ser abusados en un hogar monoparental que en una familia intacta. Baskerville escribe:

“El impedimento principal para el abuso infantil es precisamente la figura a quien las burocracoas de bienestar público y de divorcio intentan remover: el padre.”

No son los padres casados, sino las madres solteras quienes son más propensas a lesionar o matar a sus hijos. Las investigaciones muestran que el más probable abusador de un niño será la madre del niño, no el varón de la casa. Las madres son responsables del 55 por ciento de todos los asesinatos de niños. Las mujeres entre las edades de 20 a 49 tiene el doble de probabilidades de los hombres de ser los perpetradores de maltrato infantil: y ya que los perpetradores masculinos no son usualmente padres sino novios o padrastros, los padres son por mucho los abusadores infantiles menos probables.

En las cortes de familia, las alegaciones falsas de abuso infantil y de violencia doméstica son rutina, y usadas casi siempre para propósitos de romper familias, asegurarse la custodia de los niños, y eliminar a los padres. Estas acusaciones falsas casi nunca son castigadas, y como resultado de ellas, órdenes de protección separando a padres de sus hijos son emitidas sin ninguna evidencia durante los procedimientos de divorcio.

Hay una cruel razón política detrás de toda esta máquina de destrucción familiar del gobierno. Las burocracias se expanden creando el problema para cuya solución existen. Al eliminar el padre, oficiales del gobierno pueden presentarse a sí mismos como la solución del problema que ellos han creado. Mientras más abuso infantile haya, mayor justificación tiene el gobierno para expander la burocracia de abuso infantil.

Los jueces crean el ambiente más peligroso para los niños cuando remueven a los padres en los procedimientos de custodia, y ellos lo hacen porque saben que nunca tendran que responder por los daños que pueden sufrir los niños. Como escribe Baskerville:

“Al contrario, si no remueven a los padres, pudieran ser castigados por las asociaciones de abogados y por las burocracias de trabajo social cuyo financiamiento depende de una constante abasto de niños abusados.”

La figura del padre que no paga pension es otro resultado de la histeria manufacturada por la maquinaria de divorcio. Los padres son menos propensos a abandoner a sus hijos que a ser padres involuntariamente divorciados que son “forzados a financiar el robo de sus propios hijos”. Originalmente un método de recuperar los costos del bienestar público, las pensines alimenticias son ahora una “masivo subsidio federal para el divorcio de la clase media”. Si el divorcio sin causa le permitió a las mujeres divorcarse de su esposos sin ninguna razón y llevarse los niños, las pensiones alimenticias les permitió a las mades divorciadas usar los ahora niños sin padre para reclamar el dinero del ex-esposo, dinero que ella puede gastar de la manera que quiera sin ningún requerimiento, y si él se reúsa a pagar, puede ser encarcelado sin juicio.

Las pensiones alimenticias financian la disolución familiar la pagarle a las madres por divorciarse: es “un incentivo para el divorcio de la madre custodia”. La evidencia muestra que solo de una quinta a una tercera parte de los pagos de pension alimenticia son relamente usados en los niños, el resto es ganancia para el padre custodio. Más aún, las madres no son las únicas que se benefician de las pensiones alimenticias. Los gobiernos estatales reciben fondos federales por cada dólar de pension alimentica recolectado, lo que le da a los estados un incentivo financiero para crear tantos hogares monoparentales como sea posible mediante el estímulo al divorcio. Baskerville escribe:

“Es por esto que los gobiernos estatales fijan las pensiones alimenticias a niveles onerosos. No solo hacer esto maximiza inmediatamente sus propios ingresos; al estimular a las mujeres de clase media a divorciarse, los gobiernos incrementan el número de padres que envían dólares a través de sus sistemas, generando así más ingresos.”

La conclusión lógica de esto dibuja un cuadro terrible picture de cómo la estructura de poder trabaja:

“Todo esto marca una nueva etapa en la evolución del estado de bienestar público: de distribuir caridad a recibir a recibir ingresos y, de ahí, a la aplicación de leyes. El resultado es una máquina auto-financiada, generando ganancias y expandiendo el tamaño y el ámbito del gobierno —todo esto al generar hogares monoparentales e hijos sin padres. El gobierno ha creado una máquina de crecimiento prepetuo para destruir familias, tomando los niños de padres sin tacha legal, y encarcelando a los padres sin juicio.”

Finalmente, Baskerville, anglicano, acusa a la iglesia de rehúsarse a proteger a los matrimonies que ha consagrado, dejando un vacío que ha sido llenado por el estado. Él cree que la estructura familiar será restaurada cuando la iglesia tome a las familias de las manos del estado, haga lo que se supone que haga al ayudarlas a sobrevivir, y las proteja de la intervención del gobierno.

De nuevo, insisto en que los lectores deben leer el artículo completo. Todo padre que haya sido víctima del sistema de cortes de famila debe hacerlo.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Sobre “Divorced from Reality” por Baskerville (1 de 2)

En la edición correspondiente a enero/febrero del 2009 de la revista cristiana Touchstone, Stephen Baskerville publicó el artículo “Divorced from Reality” (“Divorciado de la realidad”) (http://www.touchstonemag.com/archives/article.php?id=22-01-019-f), sobre la crisis familiar en Estados Unidos. Me gustaría resumir su contenido, pero recomiendo encarecidamente a mis lectores que lean el texto completo, debido a la extensión y la profundidad del análisis de Baskersville sobre los asuntos discutidos.

De acuerdo al autor, el declive de la estructura familiar ha alcanzado proporciones peligorsas, y es la mayor fuente inestabilidad social en el mundo occidental, y una amenaza mayor a las libertades civicas y al gobierno constitucional. Citando a G. K. Chesterton, él sostiene que la estructura familiar sirve como el principal punto de cotejo del poder gubernamental, y que hoy la familia y el estado se confrontan el uno al otro como el factor de organización social primario. Él cree que las leyes de divorcio actuales son usadas por el estado para erosionar la primacía de la familia, y para aumentar su poder como control social. Él escribe:

“De hecho, muchos quedan devastados al descubrir que pueden ser forzados al divorcio por procedimientos enteramente fuera de su control. El divorcio autoriza una intrusión sin precedentes de gobierno en la vida familiar, incluyendo el poder de separar familias, tomar los niños, saquear los bienes de la familia, y encarcelar a los padres sin juicio. Compuesto de las cortes de familia y una vasta burocracia de servicios sociales subvencionada por el estado que tiene lo que equivaldría a poderes policiacos, la maquinaria del divorcio se ha convertido en el sector más predatorio y represivo del gobierno jamás creado en los Estados Unidos y es hoy la más grande amenaza a las libertades constitucionales.”

La mayor preocupación de Baskerville son las leyes regulando “el divorcio sin falta” (por ej. el divorcio or consentimiento mutuo). Cuando hace cuatro décadas se pasaron leyes para legalizar este tipo de divorcio, estas leyes le permitieron al gobierno, a petición de uno los cónyuges, disolver un matrimonio en contra de las objeciones del otror. Hoy el divorcio, él afirma, rara vez involucra a dos personas decidiendo separarse mutuamente, sino que son unilaterales en naturaleza, prevaleciendo sobre las objeciones de uno de los cónyuges. Él escribe:

“Bajo el divorcio “sin-falta,” al que algunos llaman “unilateral,”—un regimen legal que elimina toda consideración de justicia de los procedimientos—el divorcio se convierte en una súbita toma de poder por uno de los cónyuges, asistido por un ejército of judicial parásitos que recompensan la beligerancia y se benefician de asegurar la litigación: jueces, abogados, psicoterapistas, consejeros, mediadores, evaluadores de custody, trabajadores sociales, y más.”
El divorcio unilateral genera problemas politicos y costitucionales por su misma naturaleza, requiere constante supervisión gobierno sobre la vida familiar. El divorcio expande el poder del gobierno porque involucra funcionarios de l estado para ejecutar el divorcio y la órden post-divorcio.

Las implicaciones del divorcio unilateral son terribles: le permite al gobierno remover gente inocente (usualmente al padre) de sus hogares, tomar sus propiedades, y separarlos de sus hijos, aún si son inocentes de crimen alguno. El estado toma control de sus hijos sin la obligación de tener que probar por qué; la obligación de mostrar pruebas (y la obligación financiera requerida para hacerlo) recae en él. Baskerville escribe:

“Por mucho las más serias consecuencias involucran a los hijos, quienes se han convertido en el arma principal de la maquinaria del divorcio. Invariablemente la primera acción de la corte de divircios, una vez que el divorcio ha sido solicitado, es separar a los hijos de uno de sus padres, usualmente del padre. Hasta que esto ocurre, nadie en la maquineria adquiere ni poder ni ganancias. El primer principio y la primera acción de la corte de divorcio es entonces: Remover al padre.”

La maquinaria del divorcio puede tomar a cualquier padre respetable, impedirle ver sus propios hijos sin autorización del gobierno, arrestarlo si falla en obedecer la variedad of directivas judiciales adicionales que le aplican solo a él; arrestarlo por violencia doméstica o abuso infantil, aún si no se presenta evidencia de que él ha cometido tales; arrestarlo por no pagar pensión alimenticiat, aún si la cantidad excede sus medios; él puede ser arrestado aún por no pagarle a un abogado o a un sicotherapista que él no ha contratado.

El crecimiento de la maquinaria del divorcio ha generado una serie de hysterias en contra de los padres tan horribles que nadie se atreve a defender a quiens han sido acusados: maltrato infantil, abuso sexual, golpear a la esposa, y no pagar pensión alimenticia. El acusado de estas ofensas, aún en la ausence de cualquier cargo formal, evidencia, o convicción, pierde a sus hijos y es aislado de todos, ya que nadie quiere estar asociado con un “pedófilo”, “abusador”, o “padre irresponsable”.

Y mientras todo esto sucede, no hay evidencia de que la crisis familiar esté causada significativamente por padres que abandona a sus familias, le pegan a sus esposas, y abusan de sus hijos, sino que hay evidencia irrefutable que indica que esta crisis “es causada casi por entero por las cortes de divorcio al forzar a los padres a separarse de sus hijos y de usar estas falsas acusaciones como racionalización.”

domingo, 22 de noviembre de 2009

Las acusaciones falsas de violencia doméstica pueden llevar al Síndrome de Alienación Parental

Escrito por David Heleniak (Traducción de Vidal Guzmán)

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un patrón de pensamientos y comportamientos que puede desarrollarse en un hijo de padres separados donde el ppadre custodio causa que el niño, mediante manipulación y el bloqueo de acceso, tema y/o odie injustificablemte al otro padre. El SAP es más que un lavado de cerebro, en tanto que el niño participa activamente en la degradación del padre que sirve de blanco, trayendo razones original (muchas veces ridículas) para temerle/odiarlo.

Las órdenes de protección por violencia doméstica son un arma perfecta para un padre alienante. Típicamente, en adición a remover al acusado de abusado del hogar matrimonial, una orden de protección también le impide “temporalmente” al acusado de abuso ver a sus hijos, y “temporaralmente” le brinda al progenitor acusador la custodia física exclusiva. Y temporalmente, en las Cortes de Familia, tiene una manera divertida de convertirse en permanente.

Obtener una orden de protecció basada en una alegación falsa de violencia doméstica saca al padre que sirve de blanco fuera de la casa y fuera de la escena. Un padre que no puede ver a sus hijos, por ejemplo, es incapaz de refutar la mentira de que “Papi ya no te quiere. Por eso te dejó.” No puede tampoco refutar la mentira alterna, “Papi es peligroso. El sabio juez lo dijo. Pore so es que no puede verte.”

A menudo, si a un acusado/acusada de abusado se le permite ver a sus hijos, es en un centro de visitación supervisada. Como Stan Rains ha observado en “El Drácula del Centro de Visitación Supervisada”, “Lo degradante de ser el padre ‘visitante’ es fácilmente visible desde el minuto en que una persona entra a la ‘instalación segura’ con guardias armados, oficiosos trabajadores de caso con sus portapapeles y sus arrogantes y dominantes administradores... La impresión del niño es que todas esas figures de autoridad ven a papi como una amenaza seria y peligrosa. La única vez en que el niño ve este tipo de seguridad es cunado en la televisión muestran prisiones llenas de gente mala.” No sólo una visita en un centro de visitación envía un claro mensaje al niño que el padre “visitante” es una mala persona, sino que si los niños se niegan a ver al padre bajo esas condiciones, generalmente no se les fuerza a que lo hagan. Más perversamente, si el niño es animado por el padre custodio a rehusarse a ver al otro padre, no habrá repercusiones significativas para el padre custodio, y, generalmente, el niño no es forzado al padre que sirve de blanco.

Mientras más tiempo el nño pase lejos del padre alienado, peor será la alienación. Como el sicólogo Glenn F. Cartwright subrayo en su artículo “Expandiendo los parametros del Síndrome de Alienación Parental”, “el viejo adagio de que el tiempo lo cura toso, no es el caso del SAP, donde el paso del tiempo más que sanar empeora la aflicción. No digo que el tiempo no es importante: por el contrario, el tiempo permanece como una variable vital para todos los involucrados. Para sanar la relación, el niño necesita tiempo de calidad con el padre perdido para continuar y reparar esa asociación significativa que pudo haber existido desde su nacimiento. Esta comunicación continua también sirve como una verificación de la realidad para el niño para contrarrestar los efectos de la continua alienación en su hogar. De la misma forma, el padre perdido necesita tiempo con el niño para asegurarse de que el contacto no está completamente perdido y para prevenir que la alienación destruya completamente lo que haya quedado de una relación normal y afectuosa... El padre alienante, por otra parte, necesita tiempo para completar el lavado de cerebro del niño sin interferencia. La manipulación del tiempo se convierte en el arma principal en las manos del alienador que lo usa para estructurar, ocupar, y usurpar el tiempo del niño para prevenir el contacto ‘contaminador’ con el padre perdido, privándoles a ambos del derecho de pasar tiempo juntos y adelantando la meta de la alienación total. A diferencia de los casos de abuso infantil en los cuales el tiempo de separación del abusador a veces ayuda en la reparación de la relación dañada, el el SAP el tiempo de separación del padre perdido adelanta la causa de la alienación. Las usuales propiedades sanadoras del tiempo se pierden cuando éste se usa como el arma principal para infligir daño al padre ausente al alienar al niño.” Siguiendo esta línea, el Dr. Richard A. Gardner, quien acuño el término “Síndrome de Alienación Parental ” en 1985, sostiene que: “Si no hay esperanza de que reestablezcan una relación con el padre alienado, los niños con SAP deben pasar tiempo significativo con él (ella). Deben tener experiencias que les demuenstreen que el padre SAP no es nocivo y/o peligroso.”

Un padre que quiera acusar falsamente al otro padre de violencia doméstica querría probablemente envenenar al niño en contra él o ella. Añádase a esto el problema de que un juez que quiera “errar del lado de la precaución” al emitir una orden de protección basada en una dudosa alegación falsa probablemente no estará dispuesto a hacer lo que sea necesario para prevenir el desarrollo del SAP.

El SAP es desgarrador y, trágicamente, común. Si el sistema de órdenes de protección puede reformarse de manera que solo las verdaderas víctimas obtengan órdenes de protección y sólo los verdaderos abusadores fueran expulsados de ssus hogares, yo predigo que el número de casos de SAP sería marcadamente reducido. Intentemos hacerlo.

sábado, 14 de noviembre de 2009

Connecticut da un paso para proteger los derechos de los hombres

El principio básico del debido proceso de ley es que el acusado cuyos derechos al cual el estado quiere limitar, tiene el derecho de ser notificado de los cargos en su contra y de una audiencia ante un árbitro imparcial. Pero en el área de las leyes de violencia doméstica, éstos dos derechos básicos son usualmente ignorados. La mera alegación de violencia doméstica pueden ser suficientes para privar a una persona de sus derechos constitucionales (refiéranse a mis dos últimos artículos).

El residente de Connecticut Fernando A., cuyo nombre completo no ha sido revelado en los registros de la corte, se estaba divorciando cuando su esposa le fabricó una historia de que él la había atacado para ganar ventaja en los procedimientos de las cortes de familia. Él nunca tuvo la oportunidad de objetar la órden de protección emitida contra él, la cual lo removió de su casa y le impidió ver a sus hijos. Su abogado, Steven D. Ecker, de Hartford’s Cowdery, Ecker & Murphy, pidió una audiencia evidenciaria, pero el juez de la Corte Superior Judge James Bingham denegó el pedidot. Ecker desafió entonces la denegación ante la Corte Suprema del estado.

La Corte Suprema de Connecticut emitió entonces una opinión en la cual dice que, para otorgar una orden de protección, al acusado se le debe conceder una audiencia evidenciaria en la cual el estado debe considerar ambos lados de la historia y debe probar, por el estándar civil de una preponderancia de evidencia, que la la orden es necesaria. El acusado pudiera testificar o presentar testigos, y pudiera carearse con cualquier testigo en contra suya. La órden pudiera ser emitida nicialmente con poca evidencia y sin notificación al acusado, dejándole sin oportunida de defenderse, pero esa órden sólo puede permanecer por un período de tiempo "razonable" (qué constituy un tiempo razonable permanece como un área gris).
Éste es un pequeño pero muy importante paso hacia un trato justo a aquellos que son acusados de violencia doméstica, lo que a su vez es paso hacia un sistema de otorgación custodia más justo, porque, como todos sabemos, las acusaciones de violencia doméstica son uno de los instrumentos más comúnmente usados para quitarle a los padres sus derechos de custodia y visitación.

Esta opinión de la corte tiene sus defectos. Los jueces tienen una extremadamente amplia discreción y pueden emitir órdenes de protección basados en poca evidencia, descansando exclusivamente en material escrito y en rumores para prolongar la órden. Por cuanto tiempo el acusado puede ser privado de su hogar, sus propiedades, el acceso a sus hijos, sus cuentas de banco, etc., no están especificados. El estándar de prueba requerido es, en vez del más restricitivo estándar criminal, el civil de "preponderancia de evidencia”, lo que significa que si el fiscal produce escasamente más de la mitad de la evidencia sometida a corte, ganaría y los niños del acusado podrían encarar un tiempo sin verlo.

De nuevo: éste pequeño paso, pero un pequeño paso en la dirección correcta. Ojalá que que esta opinión de la corte de Connecticut sirva como disuasivo contra las acusaciones falsas y como escudo para proteger los derechos constitucionales básicos de los hombres. Ojalá que que esta opinión de la corte salve a muchos hombres de vivir en constante temor e intimidación.

domingo, 8 de noviembre de 2009

"La nueva “Star Chamber”: Las cortes de familia de Nueva Jersey y el Acta de Prevención de Violencia Doméstica" por David N. Heleniak. Parte 2 de 2

La semana pasada comencé una discusión sobre el texto de David N. Heleniak sobre las terribles implicaciones legales del “Acta de Prevención de Violencia Doméstica” de Nueva Jersey. Hoy me enfocaré en sus preocupaciones sobre la constitucionalidad del Acta. En 1995, en un seminario para jueces municipales, el juez Richard Russell de Ocean City, N.J., fue grabado dando el siguiente consejo:

“No es nuestro trabajo preocuparnos de los derechos constitucionales del hombre al que se los estás violando al conceder una orden de protección, (…) Ellos han declarado que la violencia doméstica es un mal de nuestra sociedad. Así que nosotros no tenemos que preocuparnos por los derechos."


La actitud de Russell refleja la actitud general que muchos jueces de las cortes de familia tiene hacia los hombres. Este descarado desprecio de los derechos constitucionales tiene una clara expresión en el Acta bajo discusión. Entre las deficiencias que hacen el Acta inconstitucional están:

1 – La falta de notificación: El Acta requiere que una audiencia sumaria tiene que ser celebrada a partir de diez días de la querella, para determinar si las alegaciones en la querella ocurrieron. Diez días no son suficientes para preparar una defensa. Una esposa que quiera cometer perjurio puede pasar años con su abogado planificando someter una querella por violencia doméstica en un momento oportuno para tener la ventaja en el proceso de divorcio, mientras que el esposo acusado tiene sólo diez días para prepararse.

2 – La denegación del derecho a representación legal gratuita: El Acta no provee para la asistencia profesional gratuita para los acusados pobres, lo que añadido al hecho de sólo tener diez días para preparar su defensa, reduce dramáticamente sus oportunidades de un juicio justo.

3 - La denegación del derecho a tomar deposiciones: La deposición es usualmente la más importante herramienta de descubrimiento de prueba durante un juicio. Durante la deposición, el abogado de la defensa puede corroborar la veracidad de las aseveraciones del acusador. En una audiencia para una orden de protección, se le priva al acusado de esta herramienta porque, de acuerdo a la División de Cancillería, permitirle al “…alegado perpetrador tomar la deposición de la víctima, (…) perpetua el ciclo de poder y control mientras que el perpetrador permanece como el que tiene el poder y la víctima permanece impotente”. El acusado es por lo tanto incapaz de anticipar lo que la demandante dice en la audiencia, es incapaz de analizar su versión de los alegados eventos de la querella previo a la audiencia, y es incapaz de probar la veracidad de su testimonio.

4 - Estándar impropio de prueba: El Código Penal trata las querellas de violencia doméstica como distintas de las de ofensas criminales. El resultado es que las cortes de familia pueden evadir las protecciones normalmente concedidas a los acusados en casos criminales, incluyendo el derecho al debido proceso de ley y a juicio por jurado.

5 – La denegación del derecho a juicio por jurado: El juicio por jurado es necesario para prevenir el abuso del poder judicial. Los padres de la constitución, renuentes a confiar poderes plenarios sobre la vida y la libertad de un ciudadano a un juez o a un grupo de jueces, insistieron en que la verdad de toda acusación debe ser confirmada por el sufragio de sus pares. En nuestro marco constitucional, se espera del jurado que sirva al pueblo al supervisar al juez, al protegernos de las acciones arbitrarias de las cortes. Al negarle al acusado su derecho a un juicio por jurado, el Acta le niega uno de los más básicos derechos constitucionales.

En resumen, el Acta es inconstitucional porque les niega a los acusados el debido proceso de ley. La Décimo Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos provee que ningún estado debe "privarle a ninguna persona de la vida, de libertad, o propiedad, sin el debido proceso de ley”. Pero como ya hemos visto, el Acta hace esto precisamente.

Y como escribe Heleniak, la protección de las mujeres no justifica la renuncia a los derechos civiles.

domingo, 1 de noviembre de 2009

"La nueva “Star Chamber”: Las cortes de familia de Nueva Jersey y el Acta de Prevención de Violencia Doméstica" por David N. Heleniak. Parte 1 de 2

David N. Heleniak es abogado en Nueva Jersey. Tiene un grado de MA en Estudios Teológicos y Religiosos Studies de la Universidad de Drew, es vice presidente de RADAR (Respecting Accuracy in Domestic Abuse Reporting), una organización sin fines de lucro que trabaja para mejorar la efectividad del manejo de la violencia doméstica (http://www.mediaradar.org) y es analista legal senior para True Equality Network, un grupo dedicado a educar sobre cómo los fallos de numerosos programas federales y los abusos de los sistemas de financiamiento federal afectan la soberanía de la familia americana (http://www.true-equality.org).

Es el autor de varios trabajos, uno de los cuales se titula The New Star Chamber: The New Jersey Family Court and the Prevention of Domestic Violence Act (La nueva “Star Chamber”: Las cortes de familia de Nueva Jersey y el Acta de Prevención de Violencia Doméstica) publicado en la edición de la primavera del 2005 del Rutgers Law Review, con adaptaciones publicadas en el New Jersey Law Journal, en New Jersey Lawyer, y en The Liberator, America's Shared Parenting Quarterly (PDF: http://www.njccr.org/Articles/Heleniak2006NewStarChamber.pdf) (Video: http://www.youtube.com/watch?v=mwsgT_Yu008). It is this text that I want to summarize on this and next week posts.

El texto comienza con una perturbadora cita de Dean Roscoe Pound: "Los poderes del “star chamber” eran una insignificancia en comparación con aquellos de nuestras cortes juveniles y cortes de relaciones domésticas”. Desde ahí, Heleniak desarrolla una denuncia de cómo el sistema de cortes de familia, particularmente en Nueva Jersey, viola derechos constitucionales básicos.

El título del texto se refiere al “Star Chamber” ó "Cámara Estrella", llamada así por el patron en forma de estrella pintado en el plafón de la habitación en el Palacio de Westminster donde se reunía en concilio del rey de Inglaterra, que se suponía fuera una alternativa más eficiente a las cortes regulares, pero que de hecho, se convirtió en la encarnación de los procedimientos judiciales injustos. Heleniak argumenta que por medio del Acta de Prevención de Violencia Doméstica (The Prevention of Domestic Violence Act), a la legislatura de Nueva Jersey se le ha permitid crear, en la Parte de Familia de la División de la Cancillería de la Corte Superior de Nueva Jersey (Family Part of the Chancery Division of the New Jersey Superior Court), una “Star Chamber” moderna.

El Acta le permite a una auto-proclamada víctima someter una queja alegando la comisión de un acto de violencia doméstica, y solicitar una orden de protección temporal. Si la corte determina que un acto de violencia doméstica ha occurrido,puede autorizar cualquiera de los siguientes auxilios:

- Una orden dándole a la demandante posesión exclusive del hogar matrimonial.

- Una orden requiriéndole al demandado hacer los pagos de hipoteca o renta.

- Una orden restringiendo al demandado de hacer contacto con la demandante.

- La custodia temporal de los hijos menores.

- La suspensión del tiempo de visitación del demandado o la limitación de la misma a visitas supervisadas.

- Compensación monetaria por las pérdidas sufridas por la demandante a ser pagadas por el demandado.

- Una orden requiriéndole al demandado recibir ayuda profesional sobre violencia doméstica.

- Una orden requiriéndole al demandado ser evaluado siquiáticamente.

- La otorgación de la custodia temporal de propiedad personal, tal como el automóvil, chequera, y otros efectos personalas del demandado.

El Acta también prove para la encarcelación de cualquier persona convicta por una segunda o subsiguiente ofensa de violencia doméstica no procesable. Como se puede ver fácilmente, el potencial de abuso del Acta es immenso. Las ventajas de una orden de protección para la demandante son una tentación difícil de resistir: la posesión exclusiva de la residencia,la temporal y probablemente permanente custodia exclusiva de los hijos, y la oportunidad de hacerle la vida miserable a la otra persona.

El Acta de Prevención de Violencia Doméstica autoriza al juez a prohibirle al demandado hasta poner un pie en su residencia de nuevo, aún cuando le hace pagar los pagos de la hipoteca; hacerle pagar grandes sumas de dinero a la demandante; prohibirle ver sus sus hijos; forzarlo a ver a un sicólogo y/o a un siquiatra en contra de su voluntad; darle temporaralmente a la demandante la posesión exclusiva del auto, la chequera y otros efectos personales del demandado; prohibirle al demandado aún de hablarle a cualquier individuo que la demandante no quiera que le hable; forzarlo a entregar cualquier arma de fuego que tenga y prohibirle incluso poseer otra arma de fuego en su vida; y hacer que el demandado pague una "penalidad civil " de $500.00, y si el demandado se rehúsa a obedecer cualquier aspecto de la orden judicial, puede ser juzgado y encarcelado por desacato. Finalmente, él queda marcado como abusador y su nombre es puesto en la lista de abusadores domésticos conocido como el Registro Central de Violencia Doméstica de la Judicatura de Nueva Jersey (New Jersey Judiciary's Domestic Violence Central Registry), un estigma social que lo seqhuirá el resto de su vida.

Sabiendo todo esto, no debe sorprendernos que en muchos casos de divorcio, las alegaciones de abuso sean usadas para ganar ventaja táctica.

domingo, 25 de octubre de 2009

Los conservadores británicos y la custodia compartida

Robert Franklin publicó en la revista masculina en línea Men’s News Daily (http://mensnewsdaily.com) un artículo titulado “British Tories Favor Shared Parenting After Breakup” o “Los toris británicos favorecen la paternidad compartida luego de un rompimiento” (http://mensnewsdaily.com/glennsacks/2009/10/13/british-tories-favor-shared-parenting-after-breakup/), sobre el apoyo de los conservadores británicos a políticas públicas que favorezcan la custodia compartida.

Tim Loughton, Ministro de la Niñez en el Reino Unido, dijo en una reunión auspiciada por el consorcio de organizaciones caritativas Kids in the Middle, que su partido (el Partido Conservador y Unionista, “Toris”) prefería un sistema que presumiera la crianza compartida posterior al divorcio, aún si las parejas no pudieran llegar a un acuerdo y necesitaran mediación para hacerlo. Loughton dijo:

"A este momento tenemos un sistema increíblemente adversarial cuando los padres se separan. Es una locura que tengamos tantos casos acrimoniosos. (…) Desde el comienzo del proceso debería haber un mecanismo predeterminado para la responsabilidad compartida a menos que haya una razón relacionada al bienestar (del niño) para impedirla."

Sus comentarios vienen como una reacción a las crecientes preocupaciones en la sociedad británica sobre el impacto adverso que los conflictos entre los padres tienen en los hijos. Varios asuntos componen estas preocupaciones:

- El rechazo generalizado a la actual naturaleza adversarial de los procesos de divorcio.

- La creciente aceptación de una presunción de una crianza igualmente compartida en las otorgaciones de custodia.

- La comprensión de la importancia de la mediación en los procesos de divorcio.

-La idea generalizada de que ambos padres deben estar involucrados en la educación de los hijos.

Aún cuando no haya un proyecto de ley concreto en favor de la custodia compartida en el Reino Unido, el hecho de que el poderoso Partido Tory favorezca la custodia compartida deber ser considerado un hito en la consecución de uno. Esto debe ser leído como un signo de las profundas transformaciones que las relaciones familia y los roles de género están sufriendo en muchos países alrededor del mundo, transformaciones que al final traerán familias más saludables, niños más felices y comunidades más fuertes.

Me gustaría terminar citando el último párrafo del artículo, en el cual, después de mencionar todas las posibles barreras en contra de la concreción de una ley en pro de la custodia compartida en el Reino Unido, dice:

“Pero todas estas son cosas para ser manejadas, para ser luchadas cuando llegue el momento. La victoria final nunca llega; el movimiento hacia una mayor unión padre-hijo es siempre un trabajo en progreso. Es ahora y será siempre un proceso de llegar a ser.”

domingo, 18 de octubre de 2009

Colombia: Una ley en pro de la custodia compartida y en contra las acusaciones falsas

El portal del periódico colombiano El Tiempo, publicó el pasado 15 de octubre del 2009 un reportaje de Andrea Linares Gómez titulado “Pérdida de custodia por falsa denuncia o si un padre daña imagen del otro, plantea proyecto de ley” (http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/perdida-de-custodia-por-falsa-denuncia-o-si-un-padre-dana-la-imagen-de-otro-plantea-proyecto-de-ley_6335647-1). Dicho artículo discute el proyecto de ley que busca instaurar la custodia compartida en Colombia. Este proyecto responde a una tendencia en la sociedad colombiana. Según la jueza de familia Ana Lucía Suárez, aunque en la mayoría de los casos es la mamá quien quiere la custodia de los hijos, cada vez más frecuentemente son los padres quienes buscan tenerla.

Siempre es una buena noticia saber que otro país se suma a la corriente mundial en pro de la custodia compartida, especialmente si ese país es uno tan importante y de tanta influencia en Latinoamérica como lo es Colombia. Pero lo que me llamó la atención es que el proyecto establece que si uno de los progenitores desvirtúa la imagen del otro progenitor delante de sus hijos o hace denuncias temerarias de abuso sexual en contra del padre no tutor, éste perderá la custodia de sus hijos. El proyecto también contempla el retiro de la custodia a quien maltrate a sus hijos.

Federico Cardona, presidente de la organización colombiana Fundación Primero la Infancia, que reúne a padres y madres no custodios, indica que las acusaciones falsas son el problema más común entre parejas separadas. Estas falsas imputaciones se usan como instrumento para alejar al otro progenitor de sus hijos y crear en éstos una imagen negativa del padre no custodio. Esta dinámica, como todos ya sabemos, es típica en los casos del Síndrome de Alineación Parental (SAP).

El problema de las acusaciones falsas durante las disputas por custodia es uno gravísimo. En países como Puerto Rico y Chile el fenómeno alcanza proporciones epidémicas. La principal razón de esta proliferación de falsas acusaciones es precisamente su impunidad: en las cortes de familia, cualquier persona puede acusar a otra de cualquier barbaridad, sabiendo que las cortes, so color de proteger a los menores, impedirán todo contacto entre el acusado y sus hijos, sabiendo también que cuando las acusaciones sean probadas falsas, el vínculo entre los hijos y el progenitor ausente se habrá debilitado, y el acusador no tendrá que dar cuenta de sus acusaciones maliciosas. El logro de esta legislación es que, como muchos grupos pro custodia compartida han venido pidiendo desde hace mucho, por fin existiría una figura jurídica mediante la cual el acusador malicioso podrá ser llevado a las cortes y ser juzgado.

Confío en que esta ley pro custodia compartida sea aprobada en Colombia, y en que otros países latinoamericanos sigan este ejemplo.

domingo, 11 de octubre de 2009

Signe Wilkinson, la carencia de padre y las escuelas

Signe Wilkinson (nacida en 1959 en Tejas) es una caricaturista editorial major conocida por su trabajo para The Washington Post y el Philadelphia Daily News. Ella fue la primera caricaturista mujer en ganar el Premio Pulitzer Prize en 1992. Ha servido como presidenta de la Association of American Editorial Cartoonists de 1994 a 1995.

En una de sus caricaturas, publicada el pasado 29 de septiembre (http://glennsacks.com/blog/?p=4273), en la cual ella describe un salón de clase en donde cada pupitre ha sido rotulado con una de las causas del fracaso del sistema escolar estadounidense, y el más prominente ha sido rotulado con la palabra “Dadless” (“Sin papá”). El hecho de que una voz de tal prominencia señale a la carencia de padre como uno de los factores de la actual debacle del sistema escolar (ahora mismo, el desempeño de las escuelas de Estados Unidos compara a aquellas de países del tercer mundo) es un logro en sí mismo, pero que esa voz la señale como la más relevante, es una verdadera victoria.

Nosotros los maestros sabemos (fui maestro de escuela elemental por diecinueve años) que las escuelas son microcosmos de las comunidades y sociedades donde están. Es verdad que la carencia de padre es uno de las principales fuentes fracaso estudiantil en las escuelas, es también cierto que la carencia de padre es una de las fuentes de fracaso en la vida para tantos niños que han sido criados sin sus padres.

Muy recientemente, el Sundance Channel mostró una serie de cinco episodios titulada “Brick City”, sobre la actual lucha para revitalizar la que una vez fue la extremadamente vital, ahora extremadamente violenta ciudad de Newark. En una de las más reveladoras escenas, un maestro, en un salón de clases lleno de muchachos de escuela superior, les pidió que levantaran la mano a aquellos que tenían poco o ningún contacto con sus padres; la vasta mayoría levantó la mano.

Hay una admonición en esto: si queremos que nuestras sociedades fracasen, lo único que tenemos que hacer es remover a los padres de las vidas de sus hijos. Pero si lo que queremos es darle a nuestro mundo una oportunidad de tener éxito y sobrevivir, permitámosle a los padres ser parte integral de las vidas de sus hijos.

Nosotros, los creyentes en la custodia compartida, ya hemos escogido lo que queremos.

domingo, 4 de octubre de 2009

¿Qué pasaría si los padres demandaran?

Recientemente leí el artículo “Dad Gets Custody; Sues Oklahoma Dept. of Human Services and DV Shelter” (http://glennsacks.com/blog/?p=4209) por el abogado Robert Franklin. Este artículo merece ser leído, debido a su particular aproximación al problema de la violencia doméstica y a lo que Franklin llama la “industria de la violencia doméstica”.

La violencia doméstica es un asunto extremadamente delicado. De un lado, la violencia doméstica es un problema real que es sufrido por ambos géneros y que causa numerosas casa año. De otro lado, durante las disputas por custodia, las acusaciones de violencia doméstica (justo a las de abuso sexual) son frecuentemente usadas como medios para excluir a uno de los padres de las vidas de sus hijas y de erradicar del proceso cualquier probabilidad de un trato justo. Porque muchos que se divorcian saben que las cortes siguen la política oficial de “disparar primero, preguntar después”, acusan de violencia doméstica a la otra parte para aislarla de sus hijos. Y ya que hacer acusaciones falsas es un crimen en todos lados excepto en las cortes de familia, la acusadora sabe que aún cuando las acusaciones sean probadas falsas y malintencionadas, aún cuando muchas veces el otro padre haya pasado tiempo en la cárcel, nada les pasará a ellas y habrán logrado su objetivo plantar una barrera física y temporal entre el padre y sus hijos.

Es desde el reconocimiento de esta complejidad que el artículo de Franklin debe ser leído. El artículo comienza declarando las preocupaciones de Franklin respecto a la manera en que los refugios de mujeres maltratadas manejan el problema de la violencia doméstica. Citando un estudio hecho en Alemania, sostiene que muchos refugios funcionan como centros de indoctrinación del feminismo radical, donde les enseñan a las mujeres que sólo los hombres son perpetradores y sólo las mujeres son víctimas. Este unto de vista asume que la violencia doméstica es un acto político de poder y opresión, no el resultado de un desorden psicológico. Estos refugios, más que hacer un esfuerzo por realmente ayudar a las víctimas, frecuentemente su meta es la separación, ya sea por divorcio o de otra forma, de la mujer y de su esposo/compañero.

Es en este contexto que el caso de Crystal Hall debe ser entendido. La Sra. Hall, quien sufre de una forma de incapacidad mental/emocional/psicológica, contactó a Safenet Services, un refugio para víctimas de violencia doméstica en Oklahoma, reclamando que ella y sus cinco hijos habían sido abusados por su esposo, James Hall. Safenet, por medio de su directora ejecutiva, Donna Grabow, le sugirió el divorcio como la única solución a su situación, diciéndole que la corte sentiría empatía con un mujer víctima de abuso.

En el transcurso de 28 meses, el Sr. Hall fue sometido a siete evaluaciones por varias agencias estatales, en todas las cuales fue encontrado ser un padre adecuado y amoroso, sin ninguna evidencia de haber abusado de su esposa o de sus hijos. La corte ordenó que los niños fueran puestos en su custodia y le ordenó a su esposa pagar pensión alimenticia, dado que ella es mentalmente capaz de trabajar, y de hecho lo está haciendo.

Desde que esta odisea empezó, no ha habido una mejora significativa en la salud psicológica de la Sra. Hall, y se ha vuelto seriamente co-dependiente de Grabow y Safenet, quien viene a su casa tres veces al día, siete días a la semana para asegurarse de que se haya tomado su medicamento. Más aún, a pesar de que la corte le otorgó a ella visitación, la Sra. Hall no ha hecho esfuerzos por visitar a sus hijos por más de un año. Aún más preocupante es el hecho de que el juez de la corte de familia de Oklahoma le ha prohibido al personal de Safenet contactar a los niños Hall, quienes se sienten acosados por la organización.

Franklin evalúa el caso Hall como un caso de “una mujer mentalmente instable quien cayó en las manos de un más o menos típico refugio de violencia doméstica”. Porque el refugio siguió religiosamente la ideología de que los hombres son abusadores y las mujeres son víctimas, aceptaron sin cuestionar los reclamos de la Sra. Hall, y le urgieron divorciarse con la promesa de la custodia de sus hijos. Y a partir de entonces, el enredo que siguió a continuación.

Ahora el Sr. Hall ha sometido una demanda civil por daños en contra del Departamento de Servicios Humanos de Oklahoma, de Safenet Services, Inc. y de Donna Grabow. Yo siempre me había preguntado de qué pasaría al sistema de cortes de familia si los padres que ha sufrido sus abuso contraatacaran con acciones legales, no en contra de sus esposas como lo hacen usualmente, sino en contra del sistema mismo. El Sr. Hall es probablemente uno de los primeros, si no el primero, de una nueva raza de padres que debe propagarse rápido.

domingo, 13 de septiembre de 2009

El pozo envenenado

En estos días, la vida me ha hecho recordar, de manera violenta como siempre lo hace conmigo, que luchas como la mía nunca terminan, que toda prueba superada no es más que la preparación para una prueba mayor, que toda batalla ganada nos más que el preámbulo para una batalla mayor, más brutal, más sangrienta.

La vida es un duro e interminable entrenamiento.

Digo esto, porque como muchos que han estado o están en mi situación ya han descubierto, resolver en corte el problema de la custodia de nuestros hijos no es final de la guerra, sino el principio de una incesante secuencia de escaramuzas grandes y pequeñas, cuyo único propósito es sabotear la victoria inicial, probar que la custodia compartida no funciona haciendo que no funcione (y así piensan los malvados: si sospechamos que nuestra profecía no se va a cumplir, forcemos su cumplimiento).

Digo esto, porque a la manera de las guerras de la antigüedad, en las que un ejército envenenaba las aguas que habría de beber el otro, así muchas personas, cuando pierden la custodia exclusiva de sus hijos y se ven obligados a compartirla con su ex pareja, a partir de ese momento se dedican a provocar, a desafiar, a hacerle al otro la vida lo más miserable posible.

Digo esto, porque no nos podemos rendir.

ARCHIVO DEL BLOG